Cada año, los trabajadores por cuenta propia tienen que hacer frente a una serie de obligaciones fiscales que son absolutamente ineludibles. Para poder seguir operando, hay que estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social. ¿Cómo? Pagando todos los impuestos de autónomos.
¿Y cuáles son los impuestos que tienen que pagar los autónomos en 2023? Si tienes el calendario fiscal a mano, habrás visto una gran cantidad de modelos a presentar trimestralmente. Aquí, nos vamos a centrar en los más importantes, en aquellos que son obligatorios para la gran mayoría.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué impuestos debe pagar un autónomo?
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Modelos tributarios que deben presentar los autónomos
Vídeo: ¿Qué impuestos paga un autónomo en España?
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¿Qué impuestos debe pagar un autónomo?
Toda actividad económica está sujeta a una serie de impuestos que debe recaudar el Estado, sobre todo cuando hablamos de una actividad por cuenta propia. Los autónomos tienen la obligación de actuar como recaudadores, aunque también tienen el derecho a recibir todo aquel impuesto que hayan pagado de más al Estado.
¿Y cuáles son los impuestos que deben pagar los autónomos? Hay dos que siempre están presentes en la actividad profesional: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A continuación, vamos a explicar qué es cada uno, cómo se grava y, por supuesto, qué modelos trimestrales y anuales se deben presentar por ellos.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto que grava el consumo del cualquier bien, prestación de servicio, adquisiciones intracomunitarias y importaciones de bienes.
Para los autónomos, es un impuesto obligatorio que se presenta trimestralmente y cuya liquidación se calcula al obtener la diferencia entre el IVA devengado en facturas de ingreso y el IVA soportado en las facturas de gasto necesarias para el desarrollo de la actividad. También conviene tener en cuenta que, en España, hay varios tipos de IVA: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). Y que no toda actividad profesional conlleva IVA.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre el IVA de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF, o también denominado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es otro impuesto obligatorio para los autónomos. Se aplica directamente sobre los ingresos obtenidos a través del desarrollo de la actividad económica. De hecho, afecta tanto a autónomos como a trabajadores por cuenta ajena.
Algunos autónomos tienen que aplicarlo directamente en sus facturas, es decir, deben de aplicar un porcentaje de IRPF (1%, 2%, 7% o 15% dependiendo del tipo de actividad) sobre la base imponible de la factura. Esas cantidades de IRPF las abonarán tus clientes en Hacienda, de tal forma que cuando hagas la declaración de la renta, Hacienda ya estará al tanto de esas cantidades que “has dejado de cobrar” y por las que ya has pagado IRPF.
Modelos tributarios que deben presentar los autónomos
A lo largo del año, los autónomos tienen que presentar una serie de modelos tributarios para declarar y liquidar todo lo que tenga que ver tanto con el IVA (modelos 3XX) como con el IRPF (modelos 1XX).
Estos modelos se presentan de forma trimestral o anual y, aunque hay algunos que son obligatorios para todos los trabajadores por cuenta propia, otros solo deben presentarse en casos concretos, como por ejemplo si se llevan a cabo actividades para empresas en el extranjero, se tienen trabajadores contratados, etcétera.
Vamos a ver todos los modelos tributarios que hay que presentar a continuación.
Modelos trimestrales
Los modelos trimestrales ligados al IRPF y al IVA se tienen que presentar siempre durante los primeros 20 días naturales de Enero, Abril, Julio y Octubre. Cada liquidación o presentación recopila la información de la actividad del autónomo en los 3 meses previos. Por ejemplo, los modelos de Julio son para la actividad comprendida entre el 1 de Abril y el 30 de Junio.
¿Y cuáles son los modelos trimestrales que tienen que presentar los autónomos este 2023? Vamos a verlos a continuación:
- Modelo 111: este modelo es el que se debe presentar para pagar las retenciones de trabajadores o profesionales a los que hayas contratado, en caso de hacerlo.
- Modelo 115: este modelo es para pagar las retenciones correspondientes al pago del alquiler de un local en el que estés desarrollando tu actividad profesional. El importe a pagar es del 19% del valor bruto de la factura que pagues mensualmente.
- Modelo 130: modelo necesario para declarar y hacer el pago fraccionado del IRPF en régimen de estimación directa, normal o simplificada. Se calcula aplicando el 20% de la diferencia entre ingresos brutos y gastos brutos y es acumulativo, acumulando los trimestres anteriores a lo largo de un año y el resultado puede ser positivo o negativo. No hay que presentarlo en caso de que el 70% de los ingresos, o más, hayan tenido retención a cuenta por parte de los pagadores.
- Modelo 131: modelo que tiene el mismo fin que el modelo 130, pero solo para los autónomos que estén en régimen de estimación objetiva o módulos. En este caso, el cálculo se hace a partir de unos parámetros que dependen del Impuesto de Actividad Económica (IAE) elegido al darse de alta.
- Modelo 303: este es el modelo del IVA. Se presenta para declarar y liquidar la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a clientes) y el IVA soportado (pagado por tu actividad). El resultado puede salir a pagar o a devolver.
- Modelo 349: modelo informativo que se presenta solo en caso de llevar a cabo operaciones de compraventa con empresas que formen parte de la Unión Europea (UE). Se puede presentar de forma mensual, bimestral, trimestral o anual según determinadas condiciones.
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Modelos anuales
La mayoría de modelos anuales que deben presentar los autónomos son resúmenes que repasan todo lo relacionado con el IVA y el IRPF a lo largo del año. Suelen presentarse entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente al que se resume en ellos, salvo el modelo 100 y el modelo 347.
Estos son todos los modelos anuales que un autónomo debe presentar en 2023:
- Modelo 100: modelo correspondiente a la declaración de la renta que se presenta entre Abril y Junio. En él hay que indicar todos los gastos e ingresos del año, incluidos los que no están ligados a la actividad como autónomo.
- Modelo 180: modelo que resume todas las declaraciones y liquidaciones del modelo 115 de alquiler de establecimientos. Es solo de carácter informativo.
- Modelo 190: este modelo es la declaración anual correspondiente al modelo 111 con la que se informa de las liquidaciones de IRPF ligadas a la contratación de trabajadores o profesionales a lo largo del año..
- Modelo 347: modelo informativo que se presenta para declarar todas las operaciones con clientes y proveedores (compras y ventas) cuando se superen los 3005,60 €. Se presenta en febrero del año siguiente al que recoge.
- Modelo 390: resumen anual del IVA. Este modelo es solo de carácter informativo y se centra en repasar todas las declaraciones trimestrales del modelo 303.
Recuerda que es vital guardar toda la documentación relacionada con tu actividad profesional como autónomo durante un plazo de, al menos, 5 años, dado que Hacienda puede solicitar documentos para comprobar posibles irregularidades. Aunque presentes todos los modelos en sus respectivos plazos, asegúrate de conservarlo todo.
¿Cómo pago los impuestos a Hacienda?
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