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Factura electrónica B2B obligatoria: fechas del 6 de octubre de 2027 y 2028

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La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales tiene dos fechas de aplicación: el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028. Te explicamos qué plazo corresponde a tu negocio, desde cuándo se cuenta y qué cambia durante la transición.

Síntesis del artículo

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales se aplicará desde el 6 de octubre de 2027 a quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior y desde el 6 de octubre de 2028 al resto. Las fechas resultan de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026, y de los plazos de 12 y 24 meses del RD 238/2026. La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fase. Durante sus primeros doce meses de aplicación, el primer grupo deberá acompañar la factura estructurada con un PDF legible, salvo aceptación voluntaria y expresa del destinatario del formato original. El mismo día, Hacienda anunció que aplaza VeriFactu a octubre de 2028 para alinearlo con la segunda fase.

Roger Dobaño · CEO de Quipu

Actualización del 5 de octubre de 2026: el mismo día en que se publicó la orden, Hacienda anunció que aplaza VeriFactu hasta octubre de 2028 para que coincida con la segunda fase de la factura electrónica. Te lo explicamos en VeriFactu se retrasa a octubre de 2028.

El BOE del 5 de octubre de 2026 publica la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Su disposición final única establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación y activa el cómputo de los plazos del reglamento.

Esto permite concretar las fechas de la factura electrónica B2B. No significa que todos los autónomos y empresas tengan que empezar a utilizarla mañana: el 6 de octubre de 2026 comienza el periodo de adaptación. La obligación general de emitir y recibir las facturas incluidas en este sistema llegará después, en dos fases.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?

La disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo establece dos plazos desde la entrada en vigor de la orden: doce meses para el primer grupo y veinticuatro para el resto. Aplicados al 6 de octubre de 2026, el calendario queda así:

GrupoInicio de la obligaciónPlazo de adaptación
Empresarios y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior6 de octubre de 202712 meses desde la entrada en vigor de la orden
Resto de empresarios y profesionales, incluidos quienes tengan exactamente 8 millones de euros6 de octubre de 202824 meses desde la entrada en vigor de la orden
Fechas calculadas con la disposición final única de la Orden HAC/1028/2026 y la disposición final cuarta del RD 238/2026. En móvil, desliza la tabla para ver todas las columnas.

La expresión habitual «facturar más de 8 millones» es una forma de resumirlo. El criterio legal es el volumen de operaciones calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, referido al año natural inmediato anterior. No es el beneficio de tu negocio ni el importe de una factura concreta.

Por ejemplo, para identificar a los obligados de la primera fase de 2027 debes revisar ese volumen de operaciones de 2026. Si supera los 8 millones de euros, corresponde el primer plazo. Si asciende exactamente a 8 millones, no supera el umbral y corresponde el segundo grupo. Conviene revisar el cálculo con tu asesoría si estás cerca del límite o tu actividad cambia de volumen.

Por qué los plazos empiezan con la Orden HAC/1028/2026

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas introdujo la obligación de factura electrónica entre empresarios y profesionales. El reglamento se publicó el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril, pero su aplicación efectiva quedó vinculada a la orden que desarrollase la solución pública.

Por tanto, los doce y veinticuatro meses no se cuentan desde la aprobación del real decreto en Consejo de Ministros ni desde su publicación en marzo. Se cuentan desde la entrada en vigor de esta orden, el 6 de octubre de 2026. La fecha de publicación de la orden, el 5 de octubre, y su fecha de entrada en vigor tampoco son la misma.

Los calendarios anteriores que situaban la obligación en julio de 2027/2028, o que tomaban el 1 de octubre previsto en el proyecto de orden, deben revisarse con el texto definitivo. La fecha de inicio que ahora permite calcular ambos plazos es el 6 de octubre de 2026.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre estos aspectos, no te pierdas nuestro artículo sobre la Ley Crea y Crece y la factura electrónica.

A qué facturas afecta este calendario B2B

Este calendario se refiere a las operaciones entre empresarios y profesionales comprendidas en el artículo 3 del reglamento. El destinatario debe tener en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual, y la operación debe dirigirse a esa sede, establecimiento, domicilio o residencia.

Una asesoría que factura sus servicios a una empresa o un profesional que trabaja para otro autónomo puede estar dentro de ese ámbito. Las ventas a consumidores finales no entran en esta obligación B2B. Las facturas a las administraciones públicas tienen su propio régimen y no deben confundirse con este calendario.

Además, el artículo 4 exceptúa las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas ordinarias, pero mantiene dentro de la obligación las simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación, que permiten ejercer derechos tributarios al destinatario. Que un documento se llame «ticket» no basta para decidir si queda fuera.

Para ampliar el ámbito, los requisitos y el intercambio de documentos, consulta nuestra guía de factura electrónica B2B.

Los vídeos de esta página ofrecen contexto general sobre facturación. Para los plazos y el ámbito de aplicación, toma como referencia el calendario actualizado y las fuentes oficiales de este artículo.

📹 Factura electrónica obligatoria

📹 Vídeo explicativo: En el siguiente vídeo explicamos qué implica la factura electrónica, a quiénes afecta y qué excepciones existen. Además, hablamos de la Ley Antifraude y cómo el sistema Verifactu jugará un papel crucial para cumplir con esta normativa.

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El PDF del primer año: quién debe enviarlo y para qué sirve

La disposición transitoria segunda del reglamento prevé una medida para facilitar la convivencia entre negocios que se incorporan al sistema en fechas distintas. Quienes entren en la primera fase, por superar los 8 millones de euros, deberán acompañar sus facturas electrónicas de un PDF que garantice su legibilidad durante los doce meses siguientes al inicio de su obligación.

Con este calendario, ese periodo va del 6 de octubre de 2027 al 5 de octubre de 2028. Existe una excepción: no será necesario el PDF adicional cuando el destinatario acepte voluntaria y expresamente recibir la factura en su formato original.

El PDF se envía al destinatario por cualquier medio y no se remite a la solución pública. Tampoco sustituye a la factura electrónica estructurada. Son documentos con funciones diferentes: uno permite leer la factura fácilmente; el otro contiene los datos que intercambian y procesan los sistemas de facturación.

Ampliar información: Si quieres saber más sobre los requisitos que deben de cumplir las facturas electrónicas te recomendamos que leas nuestro artículo.

Por ejemplo, si en noviembre de 2027 una empresa del primer grupo factura a un autónomo que se incorpora en octubre de 2028, la empresa debe cumplir ya su obligación y adjuntar el PDF, salvo la aceptación expresa indicada. Recibir ese documento de un proveedor no adelanta por sí solo el plazo general del autónomo.

Cuándo debe estar disponible la solución pública de Hacienda

La disposición adicional segunda de la orden exige que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. La misma previsión figura en la disposición adicional quinta del reglamento. Como la primera fase comienza el 6 de octubre de 2027, deberá estar disponible como tarde el 6 de agosto de 2027.

Esta es una fecha límite resultante del calendario legal, no la confirmación de que la herramienta esté ya operativa ni un anuncio de que vaya a estrenarse exactamente ese día. Su disponibilidad concreta deberá comprobarse en la sede de la Agencia Tributaria.

El sistema permite utilizar una plataforma privada, la solución pública o una combinación de ambas. No obliga a todos los negocios a emitir sus facturas mediante el formulario de Hacienda. El reglamento prevé una aplicación o formulario gratuito y la orden concreta la emisión individual, los servicios web y las funciones de consulta y comunicación de estados.

El funcionamiento de la herramienta, los formatos y las vías de conexión se explican en nuestra guía sobre la solución pública de facturación electrónica. Aquí la fecha relevante es su disponibilidad antes de la primera fase obligatoria.

Autónomos: el plazo adicional de 2029 afecta a los estados de las facturas

La disposición transitoria tercera contempla un plazo adicional para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF cuyo volumen de operaciones del año natural anterior no supere los 8 millones de euros.

Para este colectivo, las obligaciones de informar sobre los estados de las facturas de los artículos 10 y 12 serán aplicables doce meses después de la segunda fase: el 6 de octubre de 2029. Una pequeña sociedad mercantil no obtiene ese año extra por el simple hecho de ser una pyme.

Esto no permite a esos autónomos esperar hasta 2029 para emitir y recibir factura electrónica: su fecha general sigue siendo el 6 de octubre de 2028. El año adicional afecta a la comunicación de estados. El reglamento distingue la información al emisor —como la aceptación o rechazo comercial y el pago completo— de la comunicación a la solución pública, cuyo servicio desarrolla el artículo 7 de la orden.

Puedes ampliar las obligaciones de este colectivo en la guía de factura electrónica para autónomos. El calendario general y el plazo adicional de estados deben distinguirse en cualquier planificación.

¿Estas fechas cambian el calendario de VeriFactu?

Estas fechas no cambian por sí solas el calendario de VeriFactu, pero el mismo 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que lo aplazará hasta octubre de 2028, para que coincida con la segunda fase de la factura electrónica. Las sociedades debían adaptar su software antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027; esas fechas siguen vigentes hasta que se apruebe la norma que recoja el aplazamiento. Lo explicamos en VeriFactu se retrasa a octubre de 2028.

Aunque los calendarios converjan, son obligaciones distintas. La factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresarios y profesionales, junto con la información sobre sus estados. El reglamento de sistemas informáticos de facturación regula cómo debe funcionar el software y contempla la modalidad VERI*FACTU.

Al planificar tus cambios, pide al proveedor que te confirme por separado qué obligaciones cubre tu programa y qué calendario corresponde a cada una.

El sistema de facturación electrónica VERIFACTU en Quipu

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Qué puedes preparar desde ahora

Tener dos fechas concretas permite organizar la adaptación sin esperar al último momento. Estos son los pasos que conviene revisar con tu equipo o asesoría:

  1. Identifica tu grupo. Revisa el volumen de operaciones del año natural anterior con el criterio legal, especialmente si estás cerca de los 8 millones.
  2. Separa tus operaciones. Distingue facturas a empresas y profesionales, ventas a particulares, administraciones públicas y operaciones con destinatarios en el extranjero.
  3. Consulta la adaptación de tu software. Pregunta por la emisión y recepción de formatos estructurados, el intercambio con otras plataformas, la conexión con la solución pública y la comunicación de estados.
  4. Define cómo recibirás las facturas. Si eliges una plataforma privada como punto de entrada, el reglamento exige dar a conocer ese punto en tus comunicaciones y en tu web, si la tienes.
  5. Organiza la información de pagos. Aclara quién registrará rechazos, vencimientos y pagos completos y quién comprobará las respuestas de la plataforma.
  6. Planifica pruebas y formación. Comprueba con facturas de prueba el recorrido completo y, si perteneces al primer grupo, la entrega del PDF durante el periodo transitorio.

Si estás revisando tu operativa, puedes conocer el software de facturación de Quipu y consultar con el equipo qué funcionalidades están disponibles y qué adaptación requiere tu negocio. La comprobación debe centrarse en la versión y las funciones que vayas a utilizar.

Ampliar información: Si quieres saber más sobre las ayudas del Kit Digital para la factura electrónica te recomendamos que leas nuestro artículo.

Preguntas frecuentes sobre las fechas de la factura electrónica

¿La factura electrónica es obligatoria desde el 6 de octubre de 2026?

No con carácter general por esta orden. Ese día entra en vigor la orden y comienza el cómputo de los periodos de adaptación de doce y veinticuatro meses. La primera fase B2B comienza el 6 de octubre de 2027.

¿Cuándo será obligatoria para una pequeña sociedad?

Desde el 6 de octubre de 2028, si pertenece al grupo que no supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones del año natural anterior. El año adicional para informar sobre estados no se aplica a una sociedad mercantil por ser pequeña.

¿Puedo cumplir enviando únicamente un PDF por correo?

No cuando te resulte aplicable la obligación B2B. La factura debe ser un mensaje estructurado que cumpla los requisitos del reglamento y se intercambie por las vías previstas. El PDF adicional del primer año sirve para facilitar su lectura.

¿Tengo que contratar el mismo programa que mis clientes?

No. El sistema admite distintas plataformas privadas y la solución pública. Los requisitos de interoperabilidad e interconexión buscan permitir el intercambio entre ellas, sin que todos los negocios utilicen el mismo proveedor.

¿Se ha retrasado la factura electrónica a octubre de 2027 y 2028?

La novedad es que la orden publicada permite concretar los plazos del reglamento. Las previsiones basadas en un proyecto de orden o en una fecha de publicación esperada no equivalían a fechas definitivas de aplicación.

Fuentes oficiales del calendario

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ARTÍCULO VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.