Si eres autónomo, posiblemente estés obligados a realizar la declaración de la renta cada año. Un trámite para algunos, un quebradero de cabeza para otros. Cada profesional tiene sus circunstancias particulares, por lo que no todas las declaraciones son iguales.
En este artículo vamos a explicar en qué consiste la declaración de la renta para autónomos, cuál es su finalidad, los plazos y formas de presentación, así como otras cuestiones habituales en este procedimiento.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es la declaración de la renta de autónomos?
- ¿Para qué sirve la declaración de la renta?
- ¿Quiénes están obligados a hacer la Declaración de la Renta?
- Plazos para la presentación de la Declaración de la Renta de autónomos
- Formas de presentación de la Declaración de la Renta de autónomos
- ¿Existe la posibilidad de solicitar el borrador de la renta para autónomos?
- ¿Qué secciones hay que cubrir como autónomos?
- La relación entre el modelo 130/131 con la declaración de la renta
¿Qué es la declaración de la renta de autónomos?
La declaración de la renta recoge todos los ingresos, gastos e inversiones realizadas por parte del autónomo durante un ejercicio, correspondiente a un año natural. Este documento corresponde a la obligación de hacer frente al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y de él se extraen los datos sobre los rendimientos generados por el contribuyente, en este caso un profesional por cuenta propia.
Es una declaración con la que el autónomo regulariza su situación fiscal, pues informa a Hacienda sobre los beneficios obtenidos, de una forma desglosada y detallada, a partir del cálculo de la diferencia entre las ganancias y los gastos. Los ingresos tienen en cuenta tanto las rentas del trabajo como las obtenidas en otros conceptos (capital inmobiliario y mobiliario, ganancias patrimoniales). Respecto a los gastos presentados en la declaración, estos también contemplan las posibles pérdidas ocasionadas en la venta de bienes o inmuebles.
¿Para qué sirve la declaración de la renta?
La declaración de la renta sirve para informar a la Agencia Tributaria sobre el rendimiento generado durante un año. Esta información es utilizada por parte de Hacienda para calcular la cantidad que el autónomo tiene que pagar en concepto de IRPF. Éste se calcula a partir de los beneficios obtenidos y para conocerlos resulta imprescindible presentar correctamente este documento.
Además de los económicos, Hacienda tiene en cuenta una serie de datos sobre el contribuyente (inmuebles en propiedad, estado civil, número de hijos, etc) para, de forma automática, definir con precisión el importe de IPRF que hay que pagar.
La situación de los autónomos es particular, pues su trabajo suele estar sujeto a una serie de retenciones practicadas en las facturas. De esta manera, adelanta, trimestralmente, una cantidad de dinero destinada al IRPF. Cuando la Agencia Tributaria realiza el cómputo del IRPF, se produce un pago por parte del autónomo (si ha adelantado menos dinero) o una devolución por parte de Hacienda, cuando las cantidades adelantadas son superiores al importe definitivo.
¿Quiénes están obligados a hacer la Declaración de la Renta?
La obligación de presentar cada año la declaración de la renta no incluye a todos los españoles, si bien en el caso de los autónomos, la inmensa mayoría están obligados a realizar este trámite. Hacienda establece un límite de ingresos que determina la obligatoriedad o no de hacer la presentación. La particularidad para los trabajadores por cuenta propia es que el techo del rendimiento es muy bajo, por lo que prácticamente todo este colectivo tiene que hacer la Declaración de la Renta.
El trabajador asalariado que obtiene únicamente rentas del trabajo debe realizar esta presentación si sus ingresos son superiores a 22.000 euros. Por debajo de esta cantidad, no existe tal obligación en determinados casos.
Para los autónomos, la situación cambia notablemente. Todos aquellos que obtienen rendimientos netos de sus actividades económicas por valor superior a los 1.000 euros anuales deben presentar la Renta, al igual que los que ganan más de 1.000 euros procedentes de las rentas inmobiliarias. La Agencia Tributaria entiende como rendimientos la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles. Quienes obtienen un beneficio inferior, independientemente del motivo, quedan exentos. Merece la pena recordar que todos los autónomos tienen el derecho de hacer la Declaración de la Renta, aunque no estén obligados.
La Ley contempla otras casuísticas para los autónomos en las que podría no ser obligatoria esta presentación, como el caso de los que también están trabajando como asalariados, en situación de pluriactividad. El límite, en este ejemplo, puede estar en 15.000 o 22.000 euros, en función de los ingresos recibidos por parte de cada uno de los pagadores.
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Plazos para la presentación de la Declaración de la Renta de autónomos
Todos los documentos de obligado cumplimento ante la Agencia Tributaria están sujetos a una serie de plazos y la declaración de la renta sigue esta línea. En 2023, el plazo de presentación de la renta se abre el 11 de Abril. A partir de ese día, los autónomos pueden cumplimentar y enviar el documento.
Es habitual que surjan dudas, así que Hacienda habilita una serie de fechas para atender las solicitudes de ayuda. Desde el 3 de Mayo se puede pedir cita previa para, por vía telefónica, ser atendido por un funcionario. Las primeras citas se atienden el 5 de Mayo. La posibilidad de solicitar atención presencial se abre el día 25 de Mayo y es, a partir del 1 de Junio, cuando se empiezan a atender estas citas.
El plazo de presentación de la declaración de la renta tiene dos fechas de cierre. El 27 de junio se acaba el periodo para quienes han elegido el pago por domiciliación bancaria y el 30 de Junio, tres días después, finaliza para los que han optado por otro sistema.
Formas de presentación de la Declaración de la Renta de autónomos
El autónomo tiene tres formas para realizar la presentación de la declaración de la renta. La Agencia Tributaria permite hacerlo por vía telemática (a través del sitio web), telefónica o presencial, en una sede física.
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¿Existe la posibilidad de solicitar el borrador de la renta para autónomos?
El autónomo sí que tiene la posibilidad de solicitar un borrador de la renta. Lo hace a través del programa Renta Web, habilitado por Hacienda, y al que accede de forma telemática. A diferencia de un empleado, la actividad de un profesional por cuenta propia está sujeta a muchas retenciones, ingresos y gastos. El borrador que realiza Hacienda para los autónomos puede estar desactualizado o carecer de toda la información adecuada. En ese sentido, es recomendable revisarlos muy bien, prestando atención a todos los detalles, antes de enviar el documento definitivo.
Por otro lado, es muy recomendable pedir la información sobre los clientes propios, pues es el mejor baremo para conocer qué sabe Hacienda de nosotros. Resulta útil, además, para confirmar que los clientes han ingresado en la Agencia Tributaria las retenciones que el autónomo ha soportado a lo largo del ejercicio.
¿Qué secciones hay que cubrir como autónomos?
El autónomo debe indicar los ingresos y gastos de su actividad en un apartado determinado de la declaración de la renta, en función del régimen elegido en el momento de realizar el alta en la actividad económica.
Quienes tributan por estimación directa, deben cumplimentar el apartado D1. Los que señalaron la estimación objetiva, por módulos, cumplimentan el apartado D2. El tercer grupo, el de estimación objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, informan sobre sus rendimientos en el apartado D3.
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La relación entre el modelo 130/131 con la declaración de la renta
Muchos autónomos adelantan el IPRF a través de las retenciones soportadas a lo largo del año y que se incluyen en cada una de las facturas emitidas o mediante el modelo 130 y el modelo 131. Estos documentos se presentan trimestralmente y se utilizan para informar a Hacienda sobre los rendimientos generados durante el periodo de tres meses. Si la diferencia entre ingresos y gastos es positiva, el autónomo adelanta un 20% de los beneficios. El porcentaje es fijo, independientemente del importe.
Este adelanto corresponde al IPRF. De esta manera, cuando se presenta la declaración de la renta y la Agencia Tributaria define el importe definitivo del impuesto, el autónomo ya habrá pagado una parte o la totalidad del mismo. Si hubiera abonado más cantidad, se produciría una devolución.