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Jubilación activa de los autónomos: qué es y requisitos

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La jubilación es un momento importante en la vida laboral de cualquier autónomo, pero ¿qué pasa si un trabajador por cuenta propia cumple la edad legal y quiere seguir con su negocio?

Muchos autónomos se preguntan qué opciones tienen después de cumplir la edad de jubilación para seguir ejerciendo su actividad profesional y mantener su nivel de ingresos. Más todavía ahora que el Gobierno ha alcanzado un acuerdo para reformar esta modalidad y permitir a miles de autónomos cobrar hasta un 100% de su prestación mientras trabajan.

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¿Qué es la jubilación activa de los autónomos?

La jubilación activa es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en el sector privado, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables, y no está limitada a los autónomos. En otras palabras, los autónomos que se acojan a esta modalidad pueden seguir ejerciendo su actividad profesional de manera regular a la vez que reciben una pensión de jubilación.

Esta opción se ha convertido en una alternativa atractiva para los autónomos que desean seguir trabajando aún teniendo la edad de jubilación, porque les permite seguir con su negocio y a la vez tener un flujo de ingresos adicionales con su pensión.

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Requisitos para la jubilación activa de un autónomo

La jubilación activa es una opción que se puso a disposición de todos los trabajadores desde el año 2013. Los autónomos que deseen acogerse a la misma deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Con la regulación de la jubilación activa vigente desde 2025, el porcentaje de pensión compatible se calcula en función de los años completos de demora, «cualquiera que sea la jornada laboral o actividad que realice el pensionista», sin basarse en la existencia de trabajadores a cargo ni en la distinción entre autónomo persona física y societario, lo que permite en la práctica que ambos alcancen hasta el 100% de la pensión si cumplen los años de demora exigidos.
  • Haber alcanzado la edad de jubilación, que en 2026 es de 66 años y 10 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados, o de 65 años para quienes alcancen al menos 38 años y 3 meses de cotización, y para la jubilación activa se exige que la pensión se cause al menos un año después de esa edad ordinaria.
  • No haber solicitado la jubilación anticipada. 

Además, es importante destacar que desde el 1 de abril de 2025, para acceder a la jubilación activa basta con acreditar el periodo mínimo de cotización requerido para la pensión de jubilación contributiva (15 años cotizados, con al menos 2 en los últimos 15), siempre que el acceso a la pensión tenga lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda.

Es importante destacar que la jubilación activa es voluntaria y que el trabajador autónomo puede decidir libremente si desea acogerse a esta modalidad o no.

¿Cuánto se cobra con la jubilación activa?

Para calcular la jubilación activa de un autónomo es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Calcular la base reguladora de tu jubilación: se hace dividiendo tus últimos 25 años (últimos 300 meses) cotizados por 350.
  • Desde el 1 de abril de 2025, la cuantía de la jubilación activa se determina aplicando a la pensión reconocida un porcentaje ligado a los años completos de demora en el acceso a la pensión: 45% con 1 año de demora, 55% con 2 años, 65% con 3 años, 80% con 4 años y 100% a partir de 5 años o más, sin exigir ya la contratación de trabajadores ni distinguir entre autónomos con o sin empleados.

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¿Cómo solicitar la jubilación activa?

Para solicitar la jubilación activa como trabajador autónomo, lo primero que tienes que hacer es comprobar que cumples los requisitos establecidos y descritos líneas arriba. Además, deberás estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Una vez que tengas claro que cumples con los requisitos y conozcas el importe de tu pensión, debes solicitar la jubilación activa mediante la presentación de una solicitud por escrito en la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

En la solicitud, deberás incluir tu número de afiliación a la Seguridad Social, tus datos personales y la información necesaria para calcular la pensión. Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social estudiará tu caso y determinará si cumples con los requisitos para acceder a la jubilación activa. Si todo está en orden, recibirás una resolución con la cuantía de la pensión y la fecha en que comenzará a ser efectiva.

¿Los autónomos societarios pueden acogerse a la jubilación activa?

Hasta 2025 sí, pero no en su totalidad. El hecho de que un autónomo pudiera o no acceder a la jubilación activa y cobrar el 100% de la pensión si tenía trabajadores a su cargo fue uno de los debates más controvertidos a nivel jurídico en los últimos años.

Después de muchas sentencias, el Tribunal Supremo se pronunció y dejó claro que, bajo la antigua norma, los autónomos societarios podían acceder a la jubilación activa pero con derecho a cobrar sólo el 50% de su pensión.

Esto era porque la posibilidad de cobrar el 100% se consideraba un incentivo para que los autónomos persona física contrataran a trabajadores. Sin embargo, según el Tribunal Supremo, cuando un autónomo societario contrata a un empleado no lo hace él, sino la sociedad.

Por lo tanto, se establecía que solamente el autónomo persona física podía acceder a la pensión de jubilación activa en el porcentaje del 100%, pues solamente éste podía contratar a un trabajador por cuenta ajena directamente.

Esta es una de las trabas que han desaparecido con la nueva regulación que modifica la jubilación activa. Con la regulación de la jubilación activa vigente desde 2025, el porcentaje de pensión compatible se calcula en función de los años completos de demora, «cualquiera que sea la jornada laboral o actividad que realice el pensionista», sin basarse en la existencia de trabajadores a cargo ni en la distinción entre autónomo persona física y societario, lo que permite en la práctica que ambos alcancen hasta el 100% de la pensión si cumplen los años de demora exigidos.

Novedades en la jubilación activa a partir del acuerdo de 2024

A finales de julio de 2024, la patronal de empresarios CEOE alcanzó un acuerdo con la Seguridad Social y los sindicatos para una reforma de las pensiones que mejorará las condiciones de jubilación de los autónomos.

Dentro de este acuerdo, que se materializó y entró en vigor en abril de 2025, se incluyen varias novedades que han cambiado tanto las condiciones de acceso como las cuantías de la jubilación activa.

Las principales novedades implementadas son:

  • Sólo se exigirán 15 años de cotización para la jubilación activa.

Con esta reforma ya no es necesaria la carrera completa de cotización y alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad y poder compatibilizar pensión e ingresos del negocio.

Hasta hace poco era requisito tener, al menos, 36 años y medio cotizados y haber cumplido la edad legal para poder beneficiarse de esta modalidad. Ahora basta con haber cumplido la edad legal y un año de demora, y tener 15 años cotizados, que es lo mínimo para poder cobrar una pensión contributiva.

  • Cambios en las cuantías de la jubilación activa

La reforma también ha modificado las cuantías a cobrar en jubilación activa. Antes, sólo los autónomos persona física con empleados podían cobrar un 100% y el resto cobraban un 50% de su pensión.

Actualmente, las cuantías dependen de los años que lleve el autónomo en jubilación activa, sin importar los demás factores:

  • 1 año de demora: 45% de pensión.
  • 2 años de demora: 55%
  • 3 años de demora: 65%
  • 4 años de demora: 80%
  • 5 años de demora: 100%
  • Los autónomos societarios podrían acceder al 100% de su pensión

Por otro lado, se incluyó en la norma que los autónomos societarios puedan acceder al 100%, cosa que antes no era posible. Se han eliminado las trabas de acceso a la jubilación activa para autónomos societarios, y por primera vez pueden percibir toda su pensión.

  • Compatibilidad entre jubilación demorada y activa

Hasta esta reforma la jubilación demorada y la activa eran incompatibles. Es decir, el autónomo tenía que elegir entre los incentivos por retrasar su jubilación y el cobro de la pensión mientras trabajaba.

Una de las grandes medidas es la posibilidad de que los autónomos puedan subir su pensión con estos incentivos y también compatibilizarla con los ingresos de su negocio.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación activa

Si estás considerando la opción de la jubilación activa como autónomo, seguramente tendrás muchas preguntas en mente. ¡No te preocupes! Aquí resolvemos algunas de ellas:

¿Cuál es la cuota de autónomo durante la jubilación activa?

Durante el periodo de jubilación activa, como autónomo tendrás que pagar la parte de la cotización que pagabas cuando estabas trabajando. En concreto, pagarás solo por la incapacidad temporal y las contingencias profesionales.

A partir de 2023, la base de cotización que tendrás que pagar dependerá de tus ingresos netos reales. Esto significa que cuanto más ganes, más tendrás que pagar en cotizaciones.

Actualmente, la cotización total es el resultado de aplicar un 11,85% sobre la base que le corresponda al autónomo según sus rendimientos.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la cuota de autónomos en jubilación activa te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿A qué se refiere la cotización especial de solidaridad?

Tras la modificación de la Ley de la Seguridad Social de enero de 2021 se estableció que los autónomos que cobran una pensión y trabajan también deben pagar una cotización de solidaridad del 9% sobre su base, además de cotizar por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales. (Esto da como resultado un 11,85%).

Esta cotización no se cuenta de cara a sumar en prestaciones como la jubilación y se tiene que pagar mensualmente, al igual que la cuota de autónomos.

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Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.