¿Eres autónomo, ha llegado la hora de tu retiro, pero quieres o necesitas seguir trabajando? La jubilación parcial es un tema cada vez más relevante para los trabajadores por cuenta propia, ya que permite disfrutar de una transición más suave hacia la jubilación completa y, al mismo tiempo, seguir trabajando y manteniendo una fuente de ingresos.
Si estás pensando en jubilarte próximamente, en este artículo encontrarás los principales pormenores para informarte sobre la opción de la jubilación parcial y valorar si puede ser una alternativa adecuada para ti.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es la jubilación parcial de los autónomos?
- Requisitos para la jubilación parcial de los autónomos
- ¿Cómo solicitar la jubilación parcial de los autónomos?
- ¿Los autónomos societarios pueden acceder a la jubilación parcial de los autónomos?
¿Qué es la jubilación parcial de los autónomos?
Los autónomos enfrentan una problemática importante a la hora de jubilarse, ya que en muchos casos no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión digna. Además, los trabajadores por cuenta propia tienen una tasa de cotización menor que los trabajadores del Régimen General, lo que se traduce en una menor cantidad de dinero que van a recibir cuando se jubilen.
En este contexto, es importante destacar que, por el momento, la jubilación parcial sólo se aplica a los trabajadores a tiempo completo y por cuenta ajena, con la excepción de funcionarios, administradores de empresas, representantes de comercio y artistas.
En la reforma de las pensiones de 2013, el artículo 318 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los trabajadores por cuenta propia en los regímenes especiales de trabajadores del mar y de trabajadores Autónomos también pueden optar por la jubilación parcial “en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”. No obstante, todavía no se ha desarrollado la reglamentación necesaria para que esto sea posible.
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Requisitos para la jubilación parcial de los autónomos
Los autónomos, deben cumplir con una serie de condiciones específicas para optar por la jubilación parcial. Esta alternativa permite retrasar la edad de jubilación, lo que es beneficioso para el sistema de pensiones en general. Para acceder a esta modalidad de jubilación, los autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber alcanzado la edad legal de jubilación, la cual actualmente se sitúa en los 65 años y 6 meses, y aumentará cada año hasta llegar a los 67 en 2027.
- Haber trabajado los años necesarios para cobrar el 100% de la pensión (37 años y 9 meses cotizados).
- No haber solicitado anteriormente una jubilación anticipada de los autónomos.
En este caso, la jubilación parcial de los autónomos sería asimilable a la jubilación activa de los autónomos. En el caso de la jubilación activa, para compatibilizar pensión y actividad, la SS establece la contratación de un empleado como requisito para que el autónomo pueda cobrar el 100% de su pensión, de lo contrario solo cobraría el 50%. Del mismo modo, la jubilación parcial lleva aparejados una serie de requisitos relacionados precisamente con esta contratación de carácter sucesorio.
Jubilación parcial sin contrato de relevo:
- Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
- Reducción de jornada trabajo: entre un 25% y un 50%.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- Antigüedad en la empresa: no se exige.
- Contrato de relevo: no se exige.
Jubilación parcial con contrato de relevo:
- Debe haber un contrato de relevo simultáneo.
- Edad mínima: 60 años (si son mutualistas), gradual para los demás trabajadores.
- Reducción de jornada: entre un 25% y un 50%, o hasta el 75% si hay contrato de relevo a jornada completa e indefinido.
- Período mínimo de cotización: 33 años de cotizaciones efectivas (30 para ciertos trabajadores transitorios y 25 para personas con discapacidad).
- Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Cotización durante la jubilación parcial: empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.
¿Cómo solicitar la jubilación parcial de los autónomos?
Para solicitar la jubilación parcial como autónomo, se deben seguir los siguientes pasos:
- Presentar la solicitud: la solicitud de jubilación parcial debe presentarse ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Adjuntar documentación: junto con la solicitud, se debe presentar la documentación necesaria, que incluye el formulario de solicitud de jubilación parcial, el certificado de vida laboral actualizado y una declaración responsable de no haberse acogido a una jubilación anticipada.
- Esperar la respuesta: la Seguridad Social examinará la solicitud y, si se cumplen los requisitos, se concederá la jubilación parcial.
- Formalizar el acuerdo: una vez concedida la jubilación parcial, se formaliza un acuerdo entre el trabajador y la empresa para establecer las condiciones laborales y retributivas durante este periodo.
- Comenzar a trabajar en régimen de jubilación parcial: el trabajador podrá comenzar a trabajar en régimen de jubilación parcial, cobrando el 50% de la pensión y cotizando por el 8% de su base de cotización.
Básicamente serían los mismos pasos a seguir para solicitar la jubilación activa. Como hemos explicado al principio, la ausencia de un reglamento específico que regule el acceso de los autónomos a la modalidad de jubilación parcial ha hecho que en la práctica los tribunales laborales nieguen esta posibilidad a los trabajadores por cuenta ajena, quienes ante esta situación deben optar por la jubilación activa.
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¿Los autónomos societarios pueden acceder a la jubilación parcial de los autónomos?
La jubilación parcial es una opción también está disponible para los autónomos societarios, pero con algunas particularidades.
En primer lugar, hay que destacar que los autónomos societarios son aquellos que trabajan por cuenta propia pero están dados de alta como sociedades. Estos pueden acogerse a la jubilación parcial, pero para hacerlo deben cumplir ciertos requisitos.
Es necesario que la sociedad tenga al menos dos trabajadores contratados, aparte del propio autónomo societario. Además, el autónomo deberá poseer al menos el 50% de las acciones o participaciones de la sociedad y estar al frente de la misma como administrador o director general.
Una vez que se cumplen estos requisitos, el autónomo societario podrá solicitar la jubilación parcial ante la Seguridad Social y aportar la documentación necesaria, como su DNI, la vida laboral y la documentación que acredite su participación en la sociedad.
Una vez concedida la jubilación parcial, el autónomo societario podrá seguir trabajando a tiempo parcial y cobrar una parte de su pensión de jubilación. Además, la sociedad podrá contratar a un nuevo trabajador para cubrir las horas que el autónomo ya no trabaje.
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