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Régimen especial de recargo de equivalencia: qué es y a quién aplica

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Los negocios minoristas tienen su propia forma de tributar el IVA: el régimen especial de recargo de equivalencia. No todos están obligados a tributar según lo que se dicta en este régimen, pero sí que es necesario saber cuándo se está obligado a hacerlo para no tener ningún tipo de problema con Hacienda.

En este artículo vamos a analizar qué es y cómo funciona el régimen de recargo de equivalencia en el IVA, cuáles son los tipos que existen, qué ventajas aporta a los negocios, cómo calcular el recargo de equivalencia en las facturas y las obligaciones de aquellos que tributan bajo este régimen.

En este artículo aprenderás:

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En el siguiente vídeo explicamos en detalle cómo funciona el régimen especial del recargo de equivalencia, como realizar o recibir facturas sujetas a este régimen y sobre todo como aplicarlo acorde a la normativa fiscal.

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¿Qué es el régimen especial de recargo de equivalencia?

El régimen de recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA de carácter obligatorio para el comercio minorista. Esto es, comercios de venta al por menor que compran productos para venderlos posteriormente, sin hacer ninguna transformación del producto.

El “recargo de equivalencia” hace referencia al recargo adicional en el IVA de las compras que los comerciantes minoristas tienen que abonar a sus proveedores. Un recargo que se aplica cada vez que se compra un producto para luego venderlo. Este recargo adicional en las compras es lo que permite a este colectivo una gran ventaja: no tener que hacer las declaraciones de IVA pertinentes y, por tanto, no se paga el IVA abonado por las ventas a los clientes, lo que simplifica totalmente la gestión del IVA y ofrece una ventaja económica.

¿Qué Ley regula el régimen especial de recargo de equivalencia?

La normativa legal que establece las bases del régimen de recargo de equivalencia queda recogida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula todos los aspectos generales del IVA así como todos sus regímenes.

El Capítulo VII de esta ley recoge todos los requisitos y obligaciones del régimen especial de recargo de equivalencia. Sin embargo, leer textos legislativos puede ser un camino largo y tortuoso, pero no te preocupes porque nosotros te contamos todas las claves.

¿Para qué sirve el recargo de equivalencia?

La función del régimen de recargo de equivalencia es crear un sistema de tributación específico para el comercio minorista que permita facilitar las cuentas de los comerciantes, de forma que serán los proveedores los responsables de cobrar este recargo en sus facturas y declararlo a Hacienda.

Este régimen establece un conjunto de normas para facilitar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el ámbito de las ventas al por menor. Como los comerciantes ya pagan el recargo de equivalencia en cada compra a su proveedor, este régimen permite no hacer declaraciones trimestrales del IVA, lo que hace más fácil la contabilidad de los negocios de ventas al por menor.

¿Quién puede acogerse al régimen especial de recargo de equivalencia?

Podrán acogerse al régimen de recargo de equivalencia todos los profesionales autónomos y o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas) del comercio minorista que cumplan las siguientes condiciones:

  • Los ingresos provienen de la venta de productos que no son transformados de ninguna forma por el comerciante, sino que se venden tal cual se han comprado a un proveedor externo. 
  • Al menos un 80% de las ventas del año anterior han sido a consumidores finales, es decir, que no son empresarios ni profesionales autónomos. Esta condición no aplica si el comerciante usa el sistema de estimación directa objetiva (tributación por módulos).

Si eres autónomo, vendes productos que no han sido transformados y la mayoría de tus ventas son a usuarios particulares, es muy probable que puedas acogerte a las ventajas en el IVA del régimen especial de recargo de equivalencia. Sin embargo, existen varias excepciones que debes de tener en cuenta y tener presente que algunas actividades de comercio al por menor pueden tributar en el régimen simplificado.

¿Quién NO puede acogerse al régimen especial de recargo de equivalencia?

Atendiendo a lo comentado en el punto anterior, el régimen de recargo de equivalencia es solo para profesionales autónomos que venden productos al por menor y principalmente a usuarios finales. Es por eso que no aplicará en el caso de empresas (sociedades), actividades de comercio mayorista, actividades de venta de servicios, aquellos comercios que transformen los productos que venden de alguna manera o los negocios con porcentaje de ventas a profesionales mayor al 20%.

Además, existen excepciones de algunas tiendas o comercios que no pueden acogerse al régimen especial de recargo de equivalencia, aunque sean “minoristas” y gestionados por un autónomo:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

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Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

El régimen especial de recargo de equivalencia, como todos los regímenes del IVA, tiene sus ventajas y desventajas que los comerciantes deben tener muy en cuenta. En primer lugar vamos a ver las ventajas para los negocios en el régimen de recargo de equivalencia:

  • No hay que hacer la declaración y liquidación del IVA,  lo que simplifica enormemente el trabajo administrativo que supone gestionar este impuesto, normalmente con la presentación de los modelos 303 (declaración trimestral) y 390 (declaración anual)
  • Como no existe liquidación del IVA bajo este régimen,  no se paga el IVA repercutido que se cobra a los clientes, lo que reduce los gastos de impuestos por un lado.  

Como ves, resulta ventajoso a nivel de ingresos, que pueden ser mayores al quedarse con el IVA de las ventas. Sin embargo, existen unas desventajas en el régimen de recargo que se manifiestan en el ámbito de los gastos y compras:

  • Todas las compras de mercancías vendrán con un recargo adicional (el recargo de equivalencia) además del IVA correspondiente, lo que encarece la compra. 
  • No es posible hacer deducciones de estos gastos, lo que significa que no se puede recuperar el importe de IVA y de recargo soportado en los gastos de mercancías, como sí se hace en otras actividades. 

Tipos de recargo de equivalencia

Existen distintas clases de recargo de equivalencia en función del tipo de IVA con el que estén grabados los productos incluidos en las facturas:

  • Para el tipo de IVA general del 21% de IVA, el recargo de equivalencia es del 5,2%
  • Para el tipo de IVA superreducido del 10%, el recargo de equivalencia es del 1,4%
  • Para el tipo de IVA superreducido del 5%, el recargo de equivalencia es del 0,62%.
  • Para el tipo de IVA superreducido del 4%, el recargo de equivalencia es del 0,5%
  • Para el tabaco, el recargo de equivalencia es del 1,75%

❗️ DATO CLAVE: Desde el 01/01/2023 existe un nuevo tipo de recargo de equivalencia del 0,62%. Este tipo de recargo de equivalencia se aplica a los productos que tienen un tipo de IVA del 5%.

¿Cómo facturar con el recargo de equivalencia?

El régimen especial de recargo de equivalencia es un régimen que afecta principalmente a las compras de mercancías a proveedores. Es por eso que las facturas de venta de los negocios en este régimen no sufren cambios significativos. De hecho, para los profesionales que tributan bajo el régimen de recargo de equivalencia no existe obligación expedir factura por las ventas realizadas, salvo en las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA (a excepción de las efectuadas en ejecución de garantía), cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

No obstante, aquellos que tributen bajo este régimen sí que deben prestar atención a las facturas de los gastos con proveedores, pues son los que tendrán que hacer toda la gestión del IVA, tanto añadir el recargo de equivalencia como liquidarlo con Hacienda. Por tanto, los profesionales en régimen de recargo de equivalencia tienen la responsabilidad de avisar al proveedor para que añada el recargo de equivalencia en la factura, además de cumplir otra serie de obligaciones que contamos más adelante en este artículo.

¿Eres proveedor y quieres saber cómo facturar con recargo de equivalencia? Es muy sencillo. Si debes hacer tú la factura, al IVA se le añade el impuesto del recargo de equivalencia (que es como un “IVA extra”), indicándose por separado en la factura. En función del tipo de IVA, la cuota del recargo de equivalencia será una u otra, tal y como explicamos a continuación.

¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia?

En la factura que el proveedor proporcionará al minorista figurarán tanto la base como el IVA y, en función de dicho IVA, el recargo de equivalencia correspondiente, que se sumará a las dos cantidades anteriores para dar como resultado el importe total de la factura.

¿Y cómo se calcula ese recargo de equivalencia? Ya hemos visto que se aplican distintos porcentajes en función del tipo de IVA a aplicar a cada producto, ¿verdad? Pues bien, ese porcentaje se aplica a la base imponible, o lo que es lo mismo, al coste del producto antes de la aplicación de impuestos y/o descuentos.

Dicho de otro modo, el recargo de equivalencia se halla del mismo modo que el IVA, pero en vez de usando un 21%, un 10% o un 4%, usando un 5,2%, un 1,4% o un 0,5% respectivamente. Además, como ya dijimos unos apartados más arriba, el tabaco tiene su propio recargo de equivalencia, que asciende a un 1,75% de la base imponible.

Una vez obtenida la cifra correspondiente al recargo de equivalencia, habrá que sumarla al total de la factura como un impuesto más.

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¿Qué debe de contener una factura con recargo de equivalencia?

En el blog de Quipu ya hemos visto cuáles son las partes de una factura que no pueden faltar, e incluso algunas que, sin ser obligatorias, pueden venir muy bien de cara, por ejemplo, a asegurar una fecha de cobro. 

Es decir, toda factura debe incluir elementos como los datos del emisor y el receptor, los datos de identificación del propio documento, los datos descriptivos de los productos y los datos totales… y las facturas con recargo de equivalencia no son una excepción.

Así, la única diferencia de una factura con recargo de equivalencia y una factura de régimen general es que la primera, además de incluir tanto los datos obligatorios de una factura como los datos opcionales que se consideren oportunos, es la inclusión del propio recargo de equivalencia que hemos enseñado a obtener en el anterior apartado del texto. Respecto a la cuestión de si es necesario llevar distintas series de facturas para las que incluyen el recargo de equivalencia, la respuesta es que no es necesario, pero puede ayudar a la hora de llevar la contabilidad de la empresa.

Ejemplo de factura con recargo de equivalencia

Si has llegado hasta aquí agradecerás dejar la teoría a un lado y experimentarla con un ejemplo de factura con recargo de equivalencia, ¿a que sí? Al fin y al cabo, es lo único que necesitas para terminar de comprender el sistema y lanzarte a expedir tus propias facturas de este régimen especial, ¡ya verás qué fácil es!

Si una factura tiene un IVA del 21%, el recargo de equivalencia será del 5,2%. En este caso, estarás pagando un IVA del 26,2% sobre la base, como vemos en la factura hecha con Quipu.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo hacer una factura con recargo de equivalencia y ejemplos.

¿Qué obligaciones conlleva el acogerse al régimen de recargo de equivalencia?

Aunque el régimen de recargo de equivalencia está pensado para simplificar la contabilidad y gestión del IVA de los comercios minoristas, todavía existen unas obligaciones que los profesionales de este sector deben cumplir para gestionar sus impuestos de una forma válida y legal para no caer en problemas con Hacienda. Estas obligaciones son de dos tipos: obligaciones contables y obligaciones de facturación

Obligaciones contables

Estas obligaciones son los requisitos formales de contabilidad para una correcta comunicación con Hacienda:

  • Como ya hemos comentado, una obligación es comunicar y acreditar a los proveedores y aduanas que se opera bajo el recargo de equivalencia. Así, son los proveedores los que añadirán el recargo que corresponda. 
  • Los que sólo hacen operaciones en este régimen no tienen obligación de gestionar libros registro del IVA. Sin embargo, los profesionales que operen en otro régimen (porque realizan una actividad “extra” no sujeta al recargo de equivalencia) deben tener un libro registro de facturas de gastos con las compras separadas por cada régimen de IVA en el que se opera. 
  • Aunque no hay que presentar declaraciones del IVA sí que se debe presentar el modelo 309 “declaración no periódica” en algunas operaciones, como son las compras intracomunitarias (a otros países de la Unión Europea), inversión del sujeto pasivo o ventas de inmuebles sujetas y no exentas (salvo aquellas en “ejecución de garantía”) 
  • En algunas ocasiones el comercio hace venta de productos a viajeros no residentes (que podrían tener derecho a devolución del IVA en su país). En estos casos, hay que presentar el modelo 308 para las solicitudes de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales. 

Obligaciones de facturación

Las obligaciones de facturación indican los requisitos que aplican a los distintos tipos de facturas y procesos de compra y venta. En este régimen no hay obligación de emitir facturas por norma general, pero existen varias excepciones. Además, no afectará igual a aquellos que también operan en otros regímenes de IVA.

Las obligaciones de facturación del régimen especial del recargo de equivalencia son las siguientes:

  • Existe la obligación de emitir factura en los siguientes casos
  1. Ventas de inmuebles sujetas y no exentas (excepto las de “ejecución de garantía”)
  2. Cuando un cliente (empresario, autónomo o particular) exija factura para gestionar sus impuestos.
  3. Ventas a otro país de la Unión Europea.
  4. Exportaciones.
  5. Ventas a administraciones públicas y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. 
  • En las ventas al por menor (dirigidas a consumidores finales), se puede expedir factura simplificada y copia solo cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) 
  • También hay obligaciones para los proveedores que añaden el recargo de equivalencia, pues estas facturas deben emitirse de forma separada, indicando el tipo de recargo aplicado y su importe.
  • Los comerciantes que hagan otras operaciones sujetas a regímenes de IVA distintos deben documentar las facturas de forma diferente para las operaciones en otros regímenes de IVA

Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia

Resolvemos las dudas más frecuentes sobre el régimen de recargo de equivalencia:

¿Y si no estoy en recargo de equivalencia pero mi cliente me pide una factura con ello?

Una cosa es estar dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia y la otra es que mis clientes lo estén.

Dicho de otra forma, si alguno de tus clientes está dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia, te va a pedir que le emitas una factura con recargo de equivalencia. Si es el caso, piensa que es como si fuera un extra de IVA, ingresarás el importe total de la factura (IVA y recargo de equivalencia incluido) y luego en el modelo 303, repercutirás ambos impuestos de forma normal con el IVA a liquidar.

Simplemente deberás separar el IVA del recargo de equivalencia en el modelo 303 pero se liquida todo junto. Para hacerlo con Quipu simplemente debes marcar el IVA del recargo y automáticamente te calcula el % añadido. Como siempre, facilitando la gestión de tu negocio.

El recargo de equivalencia en operaciones intra y extra comunitarias

Si la compra se realiza en la Unión Europea, debes darte de alta como operador intracomunitario y operar de forma normal: las facturas que emita tu proveedor no tendrán ni IVA ni recargo de equivalencia.

Si la compra es fuera de la Unión Europea, en la aduana deberás indicarlo.

¿El recargo de equivalencia en el modelo 347?

Estarán obligados a presentar el modelo 347 los que tributen por el método de recargo de equivalencia y hayan expedido factura por más de 3005,06 euros en todo el año a algún cliente o proveedor. En caso de no emitir factura o no superar los 3005,06€ con un cliente o proveedor, no deberán presentarlo.

Y si tengo más de una actividad, ¿una de ellas sujeta al régimen de recargo de equivalencia?

Deberás llevar la documentación por separado, para dividir las actividades vinculadas con el recargo de equivalencia del resto.


Foto del autor

VALIDADO POR

Inmaculada Romero - Contasult

Inmaculada es directora del departamento fiscal y contable de Contasult en su oficina de Algeciras. Graduada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Cádiz con obtención del Premio Extraordinario y Máster en Contabilidad y Auditoría.

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