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Kit Digital para sociedades civiles: ¿qué es y cómo funciona?

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El Gobierno abrió el pasado 12 de Septiembre una nueva convocatoria del programa del Kit Digital para sociedades civiles y otro tipo de empresas que hasta la fecha no podían optar a las ayudas.

Las sociedades civiles son una fórmula de empresa frecuente entre varios autónomos que se asocian para colaborar en un mismo proyecto. A día de hoy, hay alrededor de 9.000 sociedades constituidas bajo esta fórmula en España, y muchas de ellas son empresas que podrían acceder a estas subvenciones y digitalizar su actividad.

Al igual que el resto de negocios, podrán cobrar un bono y crear su propia página web o instalar un programa de facturación, siempre que cumplan los requisitos.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el Kit digital para sociedades civiles?

El Gobierno anunció el pasado 20 de Julio de 2023 la puesta en marcha de una cuarta convocatoria de ayudas de Kit Digital, esta vez para autónomos que tienen una empresa constituida a través de otras fórmulas como las sociedades civiles o comunidades de bienes.

Hasta el momento, las sociedad civiles profesionales y mercantiles estaban excluidas de las ayudas de Kit Digital, a pesar de que son una fórmula que suelen utilizar mayoritariamente los autónomos y los pequeños empresarios.

Ahora, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Extracto de la Resolución de 20 de Julio de 2023, por la que se convoca esta cuarta línea de ayudas de Kit Digital, Red.es ha habilitado el formulario específico que tendrán que utilizar las sociedades civiles profesionales o con objeto mercantil para digitalizar su actividad.

Desde el pasado 12 de Septiembre, las más de 8.000 sociedades civiles que hay en España y que están regentadas por autónomos de cualquier sector que se han asociado para desarrollar un proyecto empresarial pueden solicitar el Kit Digital y obtener un bono de 2.000, 6.000 o 12.000 euros.

Esta cuarta convocatoria, a diferencia de las anteriores, va dirigida a fórmulas específicas de empresa -como puede ser la sociedad civil o la comunidad de bienes- y no a las actividades de un determinado tamaño. De hecho, a través de esta convocatoria, como se verá más adelante, estas empresas van a poder acceder a cualquiera de los tres segmentos disponibles del Kit Digital: para negocios sin empleados o con menos de tres trabajadores, para negocios con entre tres y menos de diez empleados o para empresas con entre diez y menos de 50 empleados.

Dependiendo del tamaño que tenga la sociedad civil, recibirá un bono de mayor o menor cuantía que podrá invertir al igual que el resto de empresas en doce servicios distintos. Por ejemplo, podría contratar la solución de facturación electrónica, o un software de gestión de procesos eligiendo a un agente digitalizador como Quipu.

Esta cuarta convocatoria cuenta con un crédito de 100 millones de euros ampliables y estará abierta durante más de un año, aunque podría cerrarse antes de tiempo si se agotara el presupuesto. Por lo tanto, los autónomos y empresarios al frente de sociedades civiles deberían solicitar cuánto antes este bono digital, siempre que cumplan los requisitos específicos y generales que se han establecido y que se detallan más adelante.

¿Qué tipo de sociedades civiles pueden acceder al Kit Digital?

La sociedad civil es una fórmula utilizada para fines muy distintos. De hecho, existen decenas de finalidades para las que se puede crear una sociedad civil: desde fundaciones, hasta clubes deportivos, pasando por organizaciones sin ánimo de lucro.

Sin embargo, la cuarta convocatoria de ayudas de Kit Digital se centra en las sociedades civiles que están constituidas con ánimo de lucro y con un objetivo empresarial. Normalmente, la sociedad civil se suele constituir a través de un contrato entre varias personas, que pasarán a ser socios.

Según la convocatoria de Kit Digital, para que estos socios de una sociedad civil sean beneficiarios de las ayudas deberán ser personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y haberse asociado a través de la sociedad civil para llevar a cabo algún proyecto empresarial.

Concretamente, esta cuarta convocatoria va dirigida a dos tipos de sociedades civiles que podrán ser beneficiarias de las ayudas de Kit Digital y cobrar el bono:

  • Sociedad civil con objeto mercantil: se trata de una sociedad civil como cualquier otra, que se crea a través de un contrato de colaboración entre al menos dos socios. Sin embargo, la característica de esta sociedad es que en el contrato se deja claro que la asociación que se está haciendo es con un objeto mercantil: como puede ser crear una pyme en cualquier sector o llevar a cabo un proyecto de construcción de viviendas para la venta. No hay que olvidar que ambos socios deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Sociedad civil profesional: se trata del caso más común por el que varios autónomos pueden crear una sociedad civil. La sociedad civil profesional se funda para la colaboración entre varios profesionales autónomos colegiados que llevan a cabo actividades muy similares. Por ejemplo, uno de los casos más comunes, sería el de varios abogados o psicólogos que se juntan en un mismo proyecto a través de una sociedad civil profesional.

Exceptuando los dos casos anteriores, según apunta el extracto que regula esta cuarta convocatoria, todos los demás tipos de sociedad civil quedan excluidos de las ayudas de Kit Digital.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre el Kit Digital para comunidades de bienes o el Kit Digital para explotaciones agrarias te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Requisitos del Kit Digital para sociedades civiles

La cuarta convocatoria de Kit Digital va dirigida a distintas fórmulas empresariales que hasta ahora estaban excluidas de las ayudas. Por ello, esta nueva línea de subvenciones cuenta con algunos requisitos generales que ya estaban recogidos en las anteriores convocatorias y otros específicos que se han incluido ahora.

Hasta la fecha, cada convocatoria del Kit Digital iba dirigida a un segmento de empresas, que se distinguían por el tamaño de la plantilla: autónomos sin empleados o con menos de tres trabajadores; empresas con entre tres y menos de diez empleados y empresas con entre diez y menos de 50 trabajadores.

A diferencia de estas convocatorias, la cuarta línea de ayudas va destinada a las fórmulas empresariales que hasta ahora no podía cobrar el bono, como pueden ser las sociedades civiles o las comunidades de bienes.

Esta vez, todas las sociedades civiles tendrán que hacer un único formulario y será Red.es quien determine cuántos empleados medios han tenido en plantilla durante el último año y cuánto dinero les corresponde. Por lo tanto, el único requisito de tamaño que tendrán que cumplir será tener menos de 50 empleados contratados.

Aparte de esta nueva condición, los requisitos generales que se establecen en la cuarta convocatoria son:

  • Ser una comunidades de bienes, sociedad civil con objeto mercantil o profesional o una explotación agraria de titularidad compartida.
  • No ser agente digitalizador del programa Kit Digital.
  • Que ninguno de los socios esté dado de alta en el RETA como autónomo societario o colaborador.
  • No haber sido beneficiario del Kit digital en anteriores convocatorias.
  • Estar dado de alta en Seguridad Social y Hacienda con una antigüedad mínima de seis meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas de mínimo.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital que se realiza a través del test de autodiagnóstico.

Cuantía de la ayuda de Kit Digital para sociedades civiles

Esta cuarta convocatoria de ayudas de Kit Digital engloba los tres segmentos de las convocatorias anteriores y, por lo tanto, los negocios que accedan a ella podrían cobrar distintas cuantías por el bono digital.

El nuevo formulario para sociedades civiles, comunidades de bienes o explotaciones agrarias es un documento único que tienen que rellenar todos los negocios, independientemente de cuál sea su plantilla. Siempre, eso sí, que tengan menos de 50 trabajadores a su cargo.

A partir de ahí, en función de cuántos empleados tenga a su cargo la sociedad civil, Red.es determinará cuánto dinero le corresponde para gastar en una de las soluciones disponibles y digitalizar su negocio.

Dependiendo de su plantilla, podría tener derecho a tres cuantías distintas:

  • Sociedades civiles con entre diez y menos de 50 empleados: pertenecerían al segmento 1 del Kit Digital y les correspondería un cheque de 12.000 euros para invertir en distintos servicios.
  • Sociedades civiles con entre tres y menos de diez trabajadores: pertenecerían al segmento 2 del Kit Digital y les correspondería un cheque de 6.000 euros para invertir en distintos servicios
  • Sociedades civiles sin trabajadores o con menos de tres empleados: pertenecerían al segmento 3 del Kit Digital y les correspondería un cheque de 2.000 euros para invertir en una o varias soluciones digitales.

¿En qué soluciones se pueden gastar el bono digital?

Una vez hayan completado el formulario, Red.es adjudicará a cada sociedad civil un bono de 2.000, 6.000 o 12.000 euros dependiendo del tamaño de su plantilla. Cuando ya dispongan de ese cheque, podrán acceder al catálogo de agentes digitalizadores como Quipu y contratar uno de sus servicios.

Los doce servicios que tienen disponibles las sociedades civiles -al igual que el resto de negocios beneficiarios del Kit Digital- son:

  • Factura electrónica: les permite emitir y recibir facturas por medios digitales. En el caso de Quipu, su software también incluye otros servicios complementarios como la posibilidad de saber antes de tiempo cuánto IVA o IRPF se pagará en próximas declaraciones.
  • Gestión de procesos: permite automatizar distintos procesos operativos como la gestión de las finanzas o la automatización de pagos y movimientos bancarios.
  • Business Inteligence y Analítica: se trata de un programa para analizar y explotar los datos de la actividad y así tomar mejores decisiones empresariales.
  • Sitio web y presencia básica en Internet: permite crear una página web y aparecer en los resultados de búsqueda de Google.
  • Comercio electrónico:  permite crear una tienda para vender productos por Internet, con pasarela de pago y carrito incluidos.
  •  Gestión de redes sociales: un servicio para que un profesional gestione y publique en las redes sociales del negocio.
  • Gestión de clientes: permite digitalizar y hacer un seguimiento de los clientes y el impacto que tienen las distintas campañas de Marketing en las ventas.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual: este programa sirve para que los trabajadores colaboren entre ellos en el trabajo, pongan en común sus proyectos, etc.
  • Comunicaciones seguras: se instalará una estructura de seguridad en las conexiones entre los dispositivos del empleado y la empresa.
  • Ciberseguridad: permite instalar un programa para seguridad básica y avanzada para los dispositivos de los empleados de la empresa.
  • Presencia avanzada en Internet: un servicio para que un profesional lleve a cabo una estrategia avanzada para posicionar la página web en los primeros resultados de Google, con técnicas sofisticadas de Marketing digital.
  • Marketplace: permite crear una cuenta para que el negocio pueda empezar a vender sus productos en una plataforma online a la que acceden gran cantidad de usuarios para comprar.

¿Hasta cuándo pueden solicitar las sociedades civiles el Kit Digital?

El BOE publicó el pasado 20 de Julio las bases de la cuarta convocatoria que permite a las sociedades civiles profesionales o con objeto mercantil beneficiarse de las ayudas de Kit Digital. Dos meses después, Red.es activó el formulario que deberán utilizar los negocios para acceder a esta convocatoria.

Desde el pasado 12 de Septiembre, la convocatoria está abierta y las sociedades civiles pueden optar a las ayudas de Kit Digital. El plazo de solicitud del Kit Digital, en este caso, acaba a la vez que en las demás convocatorias, es decir, el próximo 31 de Diciembre de 2024 a las 11 horas.

Ahora bien, cabe recordar que esta convocatoria de ayudas para sociedades civiles y otro tipo de fórmulas como las comunidades de bienes tiene un crédito extraordinario y específico para ellas de 100 millones de euros.

Aunque estos 100 millones de euros de presupuesto son ampliables, no deja de ser un crédito muy inferior al del resto de convocatorias que se puede agotar pronto y que podría no ampliarse finalmente.

De hecho, según advierte el quinto artículo de esta convocatoria el plazo de presentación puede ser el 31 de diciembre de 2024, o antes si se agotase el crédito presupuestario establecido.

Por lo tanto, los autónomos constituidos al frente de sociedades civiles que cumplan los requisitos generales de esta convocatoria deberían solicitar cuanto antes estas ayudas para asegurarse recibir un bono digital y poder implementar alguno de los servicios disponibles de Kit Digital en la empresa.

¿Cómo solicitar el Ki Digital para sociedades civiles?

Las sociedades civiles y demás fórmulas de negocio beneficiarias de la cuarta convocatoria de ayudas de Kit Digital deben seguir los siguientes pasos para solicitar el bono del Kit Digital:

  • Registrarse en el área privada de Acelera Pyme con el NIF de la sociedad civil y completar el test de autodiagnóstico digital que apenas cuesta 10 minutos.
  • Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede ver en este enlace.
  • Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es.

Como novedad en esta convocatoria, las sociedades civiles y demás entidades a las que se dirigen las ayudas tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del tamaño de su plantilla y segmento al que pertenezcan. Una vez hecho, será Red.es quien realice las verificaciones necesarias para comprobar en qué segmento se ubica cada entidad solicitante. 

Este formulario está disponible en el siguiente enlace, donde se encuentra la cuarta convocatoria activa para sociedades civiles. En la página, para realizar la solicitud, tan sólo tendrán que pinchar en “acceder al trámite”.

Además, y como condición añadida, para las sociedades civiles y demás entidades destinatarias que no estén constituidas en escritura pública será necesario que presenten un “modelo de representación legal” nombrando a un representante legal. Este modelo está disponible en el mismo enlace de la convocatoria. Este procedimiento no será necesario para sociedades civiles profesionales. 

Una vez se comprueba que la entidad cumple los requisitos, se concede el bono digital que podrá ser de 12.000, 6.000 o 2.000 euros en función su tamaño.

Cuando la sociedad civil haya recibido el cheque, deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores que le prestarán uno de los doce servicios para digitalizar su negocio.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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