Cuenta contable fianza alquiler: Guía paso a paso (2026)
Síntesis del artículo
Conocer la correcta cuenta contable para la fianza de un alquiler es fundamental tanto si actúas como propietario o como inquilino. Este artículo detalla cómo utilizar las cuentas 260 y 565 para fianzas entregadas, y las cuentas 180 y 560 para fianzas recibidas, dependiendo de si son a corto o largo plazo. Además, repasamos los asientos paso a paso para reflejar correctamente estas operaciones en la contabilidad de tu empresa durante 2026.
Roger Dobaño · CEO de Quipu
La fianza es un concepto habitual en cualquier alquiler o arrendamiento, ya sea entre particulares o con empresas. De hecho, es una forma de garantía frente a potenciales impagos, por ejemplo, cuando se alquila una vivienda o un local comercial. En el ámbito empresarial, las fianzas representan un concepto esencial que, además, debe tener su reflejo en contabilidad.
¿Qué es la fianza de un alquiler?
La fianza de un alquiler es un depósito de seguridad que el inquilino entrega al propietario antes de ocupar la vivienda o el local. Este depósito sirve como una garantía para el arrendador contra posibles daños a la propiedad o el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del inquilino. La cantidad de la fianza varía según la legislación local y el acuerdo entre las partes, pero comúnmente es equivalente a uno o dos meses de alquiler.
Qué cuentas contables se usan para la fianza de un alquiler (260, 565, 180, 560)
Cómo estructurar el balance de tu empresa
📹 Vídeo explicativo: Las fianzas de alquiler forman parte del activo o pasivo de tu balance. En este vídeo te explicamos cómo estructurar correctamente tus estados financieros para reflejar estos movimientos.
De acuerdo al Plan General de Contabilidad, las cuentas contables relacionadas con la fianza de un alquiler son las siguientes.
- 260 – Fianzas constituidas a largo plazo: representa los depósitos o garantías entregadas por la empresa al propietario, y que se recuperarán o cancelarán en un plazo superior a un año. Puede incluir fianzas entregadas para alquileres, suministros, contratos de servicios, etc. Está clasificada dentro del activo no corriente.
565 – Finanzas constituidas a corto plazo: es la cuenta equivalente a la utilizada para las fianzas constituidas a largo plazo, pero para un plazo inferior al año de duración. Está clasificada dentro del activo corriente.
180 – Fianzas recibidas a corto plazo: representa las fianzas y depósitos recibidos por la empresa que se devolverán o cancelarán en un plazo superior a un año. Incluye garantías recibidas por alquileres, servicios, o contratos que la empresa ha acordado y que están aseguradas mediante una fianza a favor de la empresa. Está clasificada dentro del pasivo no corriente. - 560 – Fianzas recibidas a corto plazo: se utiliza para registrar las fianzas y depósitos recibidos que la empresa tiene la obligación de devolver en el corto plazo, generalmente dentro de un año. Puede incluir fianzas recibidas por alquileres de equipos, inmuebles, o servicios donde la empresa actúa como depositaria de la fianza. Se clasifica dentro del pasivo corriente.
Diferencia entre fianza y depósito en contabilidad (Cuentas 260 vs 265)
Es habitual confundir la fianza con el depósito, pero a nivel contable y legal tienen finalidades diferentes según el Plan General Contable. Mientras que una fianza (cuentas 260 a largo plazo o 565 a corto plazo) funciona como garantía estricta de cumplimiento de una obligación —como conservar un local en buen estado—, el depósito (cuentas 265 o 566) está constituido por cantidades entregadas para garantizar operaciones futuras o consumos determinados. Identificar esta distinción es fundamental para utilizar la cuenta contable correcta al momento de firmar el contrato.
Cómo hacer los asientos contables de una fianza de alquiler paso a paso
Guía para el cierre contable y fiscal
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Los asientos contables relacionados con la fianza del alquiler dependen de dos supuestos: por un lado, de si somos inquilinos del local o propietarios del mismo y, por otro, de si esta es a largo plazo (superior al año) o a corto plazo (inferior al año).
Cuando somos inquilinos del local
El asiento contable depende de
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 260. Fianza constituida a largo plazo | XXX | |
| 572. Bancos | XXX |
Si la fianza es a corto plazo, el asiento sería el siguiente:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 565. Fianza constituida a corto plazo | XXX | |
| 572. Bancos | XXX |
Cuando finalice el contrato de alquiler y se vuelva a recibir la fianza, los asiento contables serán, según el plazo, los que se muestra a continuación.
Si es a largo plazo, primero tendremos que reclasificarla como fianza a corto plazo:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 260. Fianza constituida a largo plazo | XXX | |
| 565. Fianza constituida a corto plazo | XXX |
Y una vez que la fianza está reclasificada a corto plazo, o si esta ya estaba constituida a corto plazo, el asiento de devolución del dinero será:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 565. Fianza constituida a corto plazo | XXX | |
| 572. Bancos | XXX |
Cuando somos propietarios del local
En caso de que seamos propietarios del local y, en consecuencia, seamos nosotros los que recibimos la fianza, el asiento a contabilizar será el contrario que en el caso anterior, y se tendrán que utilizar las cuentas contables correspondientes a la recepción de esa fianza.
Si es a largo plazo:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 180. Fianza recibida a largo plazo | | XXX |
| 572. Bancos | XXX |
En caso de que sea a corto plazo:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 560. Fianza recibida a corto plazo | | XXX |
| 572. Bancos | XXX |
Por la devolución de la fianza, en caso de que sea a largo plazo, primero se reclasifica la fianza a corto plazo:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 180. Fianza recibida a largo plazo | | XXX |
| 560. Fianza recibida a corto plazo | XXX | |
Posteriormente, cuando se va a devolver la fianza, se compensa con el saldo de la cuenta a corto plazo:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 572. Bancos | | XXX |
| 560. Fianza recibida a corto plazo | XXX | |
¿Qué ocurre si no se devuelve la fianza por daños o impagos?
Existen situaciones donde el arrendador retiene la fianza de forma parcial o total debido a desperfectos en el local o al impago de mensualidades. Si eres el arrendador (propietario), en lugar de devolver la fianza mediante la cuenta 572, deberás dar de baja el pasivo en la cuenta 560 y reconocer un ingreso excepcional o compensar las facturas de alquiler pendientes de cobro. Si eres el arrendatario (inquilino) y no logras recuperar tu dinero, deberás dar de baja el activo (cuenta 565) y registrar un gasto extraordinario para reflejar la pérdida de esos fondos.
Ejemplo de contabilización de fianza de alquiler
Imaginemos que la empresa «Delicias del Pan, S.L.» decide alquilarle un local comercial el 1 de marzo de 2X24 a «Comercial Centro Ciudad, S.A.» para abrir una nueva panadería en el centro de la ciudad. El contrato de alquiler establece que la duración del arrendamiento es de 5 años, con un alquiler mensual de 2.000 €.
Además, el contrato establece que «Delicias del Pan, S.L.» debe depositar una fianza de 4.000 € (equivalente a dos meses de alquiler) como garantía de cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales, incluyendo el cuidado adecuado del local. La fianza se devolverá al término del contrato, siempre que el local se encuentre en buenas condiciones y no haya pagos pendientes.
El 1 de marzo de 2X24, se contabiliza el siguiente asiento contable:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 260. Fianza constituida a largo plazo | 4.000 € | |
| 572. Bancos | | 4.000 € |
Este asiento refleja la salida de efectivo de la cuenta bancaria de «Delicias del Pan, S.L.» para la constitución de la fianza, registrándola como un activo no corriente, dado que el arrendamiento supera el año de duración.
Por su parte, «Comercial Centro Ciudad, S.A.», que actúa como arrendador, deberá contabilizar el siguiente asiento:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 572. Bancos | 4.000 € | |
| 180. Fianzas recibidas a corto plazo | | 4.000 € |
El 1 de marzo de 2X29, finaliza el contrato y se devuelve la fianza. En este caso, el arrendatario deberá contabilizar los siguientes asientos. El primero, por la reclasificación de la fianza de largo a corto plazo:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 260. Fianzas constituidas a largo plazo | 4.000 € | |
| 565. Fianzas constituidas a corto plazo | 4.000 € |
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 565. Fianzas constituidas a corto plazo | | 4.000 € |
| 572. Bancos | 4.000 € | |
Por su parte, la contraparte de este contrato (es decir, el arrendador), contabilizará los siguientes asientos. Por la reclasificación de la fianza a corto plazo:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 180. Fianza recibida a largo plazo | 4.000 € | |
| 560. Fianza recibida a corto plazo | 4.000 € |
Por la recepción de los fondos:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 560. Fianza recibida a corto plazo | 4.000 € | |
| 572. Bancos | | 4.000 € |
Preguntas frecuentes
¿Qué se contabiliza en la cuenta 260?
En la cuenta 260 (‘Fianzas constituidas a largo plazo’) se contabiliza el efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, como un contrato de alquiler, cuando el plazo previsto para su devolución es superior a un año. Se clasifica de esta manera como un activo no corriente dentro del balance de la empresa.
¿Cómo se registra contablemente una fianza?
Se registra reconociendo un activo (cuentas 260 o 565) si entregamos la fianza, o un pasivo (cuentas 180 o 560) si la recibimos. Este movimiento siempre se realiza como contrapartida a la cuenta de tesorería (como la 572 – Bancos), reflejando así la entrada o salida real del dinero.

