Blog » Modelos Tributarios » Claves del modelo 349: todo lo que tienes que saber

Claves del modelo 349: todo lo que tienes que saber

Actualizado:

Modelo 349: Guía Completa de Operaciones Intracomunitarias (2026)

Síntesis del artículo

El modelo 349 es una declaración informativa obligatoria en 2026 para todos los autónomos y empresas que realizan operaciones intracomunitarias (compras y ventas dentro de la Unión Europea). Sirve para detallar a Hacienda las transacciones comerciales, identificadas mediante claves específicas, y sus plazos de presentación varían según el volumen de facturación.

Roger Dobaño · CEO de Quipu

El autónomo que realiza operaciones comerciales con clientes y proveedores de la Unión Europea debe conocer el modelo 349. Es una presentación necesaria para informar a Hacienda sobre todos estos movimientos y cada uno de ellos se asocia a una clave determinada. En este artículo vamos a conocer todas las claves del modelo 349 y su casuística en cada caso.

¿Qué es el modelo 349?

El modelo 349 es una declaración de carácter informativo sobre todas las compras y ventas, de bienes y servicios, que se han realizado con proveedores y clientes extranjeros cuya residencia fiscal está ubicada en un país de la Unión Europea.

Quién está obligado a presentar el modelo 349

¿Cómo solicitar el alta en el ROI?

📹 Vídeo explicativo: Para declarar el modelo 349 es imprescindible estar registrado como operador intracomunitario. En este tutorial te mostramos cómo realizar el trámite paso a paso.

Están obligados a presentar el modelo 349 todos los empresarios y autónomos que realicen operaciones comerciales con clientes o proveedores de la Unión Europea. Para que esto sea posible, es necesario que la empresa o el profesional esté dado de alta previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponga de un NIF-IVA intracomunitario.

Cuándo se presenta el modelo 349 (Plazos en 2026)

Calendario fiscal y plazos de 2026

📹 Vídeo explicativo: Evita sanciones conociendo las fechas límite de presentación de tus impuestos y declaraciones informativas a lo largo de este año.

La presentación del modelo 349 tiene una periodicidad que puede ser mensual, bimestral o trimestral, dependiendo del volumen de las operaciones realizadas. Por norma general, se presenta mensualmente. Sin embargo, puede presentarse de forma trimestral si ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios ha superado los 50.000 euros.

Para qué sirve y qué operaciones se declaran en el modelo 349

El modelo 349 sirve para informar a la Agencia Tributaria sobre las transacciones realizadas con operadores intracomunitarios. En esta declaración se incluye la información fiscal de cada uno de los operadores y las cantidades económicas registradas en el total de las operaciones. Deben presentar el modelo 349 todos los empresarios y profesionales (autónomos y sociedades) identificados en España con NIF-IVA que realicen operaciones intracomunitarias declarables (entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, prestaciones/adquisiciones intracomunitarias de servicios y determinadas transferencias de bienes vinculadas a ventas en consigna), con independencia de que sean personas físicas o jurídicas.

Cómo presentar el modelo 349 en la AEAT

La presentación del modelo 349 debe realizarse obligatoriamente de manera telemática a través de la Sede Electrónica oficial de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario acceder con un certificado electrónico válido, DNI electrónico o utilizando el sistema Cl@ve. Una vez en el formulario, se cumplimentarán los datos identificativos y se registrará cada transacción declarable con su importe y su clave tributaria correspondiente.

Sanciones por no presentar el modelo 349

No presentar el modelo 349 o hacerlo fuera del plazo establecido acarrea sanciones económicas por parte de Hacienda. Aunque se trate de un modelo informativo (sin cuota a pagar), presentarlo tarde sin requerimiento previo puede suponer una multa que oscila entre los 150 y los 300 euros. Si existe requerimiento por parte de la Agencia Tributaria u omisión de datos importantes, las penalizaciones pueden ser significativamente mayores.

Claves del modelo 349: Tipos de operaciones a declarar

Las claves del modelo 349 son los identificadores sobre las posibles operaciones que un autónomo puede realizar con operadores de la Unión Europea. Cada clave se identifica con una letra y explica el tipo de actividad realizada.

Las claves del modelo 349 identifican a los diferentes tipos de actividad que un autónomo puede llevar a cabo con un proveedor o cliente intracomunitario. De esta manera, se diferencia claramente entre una venta, un gasto, un servicio o una compra de mercancías, así como otros casos. A continuación vamos a detallar todas las claves del modelo 349:

  • E: se refiere a la venta de bienes o mercancías realizadas por el autónomo a operadores intracomunitarios. 
  • A: son las compras de bienes o mercancías realizadas a proveedores de la Unión Europea, en las que el autónomo es el comprador. 
  • T: son las entregas que el autónomo ha realizado en otros Estados de la Unión Europea y que corresponden a adquisiciones que están exentas en el marco de operaciones triangulares
  • S: son las ventas de servicios realizadas por el autónomo a clientes intracomunitarios.
  • I: son las compras de servicios realizadas a proveedores de la Unión Europea, en las que el autónomo es el comprador. 
  • M: son las entregas que el autónomo ha realizado a clientes intracomunitarios y que son posteriores a una importación exenta, siguiendo así el artículo 27.12º de la Ley del IVA. 
  • H: son las entregas que el autónomo ha realizado a clientes intracomunitarios y que son posteriores a una importación exenta, siguiendo así el artículo 27.12º de la LIVA. En este caso, han sido realizadas por un representante fiscal. 
  • R: son las transferencias de bienes que se han realizado según los acuerdos de ventas de bienes en consigna.  
  • D: se refiere a las devoluciones de bienes procedentes de otro Estado miembro y que ya habían sido enviados desde el territorio de aplicación del IVA. 
  • C: se utiliza para declarar las sustituciones del destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna, según las instrucciones vigentes del modelo 349.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 349?

Es obligatorio presentarlo de forma mensual si las operaciones superan los 50.000€, o de forma trimestral si no se alcanza dicho umbral. Siempre debe coincidir con el periodo en el que se realizó la operación.

¿Diferencia entre 347 y 349?

La principal diferencia es territorial. El modelo 347 declara operaciones con terceros a nivel nacional (España) que superen los 3.005,06€, mientras que el modelo 349 declara operaciones intracomunitarias (Unión Europea) independientemente de su importe.

¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo 349?

Deben declararse todas las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones y adquisiciones de servicios realizadas con empresas o profesionales de otros países de la Unión Europea.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo rellenar el modelo 349 te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Foto del autor

ARTÍCULO VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.