Síntesis del artículo
El modelo 420 de IGIC es la autoliquidación trimestral obligatoria para los autónomos y empresas que operan en Canarias. En este artículo explicamos quiénes deben presentarlo, los tipos impositivos vigentes en 2026 y cómo realizar su presentación telemática de forma correcta ante la Agencia Tributaria Canaria.
Roger Dobaño · CEO de Quipu
Nadie ha dicho que el funcionamiento de la Administración, sobre todo en el apartado fiscal, sea sencillo de comprender. Sin embargo, son muchos los trámites que estamos obligados a cumplimentar para estar al día con ella y no buscarnos un serio problema. El modelo 420 de IGIC del Gobierno de Canarias es uno de ellos, pero no os preocupéis, porque hoy, en Quipu, os contamos todo lo que debéis saber sobre él para salir victoriosos de vuestro encuentro.
En este artículo podrás conocer no solo que es el IGIC Canario, sino que saldrás sabiendo si debes presentar el modelo 420, cuando debes hacerlo y cómo rellenarlo y descargarlo. Aquí tienes todos los apartados de este post:
¿Qué es el IGIC Canario?
El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario o, para que nos entendamos, el IVA al que hay que hacer frente en el archipiélago. Y si comprenderlo es así de sencillo, ¿por qué tiene un nombre distinto? Básicamente porque son varios los cambios que hay entre uno y otro, principalmente debido a la situación geográfica de las islas, tan alejadas de la península que aplicar una tributación igual a la del resto del país era inviable.
¿Significa esto que los canarios no tienen que hacer frente a un Impuesto del Valor Añadido? No, significa que tienen el IGIC, que en vez de marcar el tipo general en un 21% lo rebaja hasta el 7%, y que en vez de tres regímenes diferentes cuenta con cinco en función de las características de cada actividad o servicio.
¿Qué es el modelo 420 de IGIC?
El Modelo 420 del IGIC es el documento de autoliquidación individual que hay que rellenar y presentar ante la Agencia Tributaria Canaria para estar al corriente con los impuestos. Por lo tanto, es el equivalente del Modelo 303 en la península.
En él se declara qué cantidad de las ventas generadas se corresponde con los importes indicados en el IGIC y, por tanto, la presentación del modelo 420 determina cuánto hay que abonar por dicho concepto.
¿Quién presenta el modelo 420 en Canarias?
El modelo 420 de la Hacienda canaria debe ser presentado por cualquier autónomo o empresario residente en Canarias, o cuya compañía esté ubicada en el archipiélago. Es exactamente el mismo caso con el modelo 303 en la península.
El IGIC grava las actividades que se desarrollan en el entorno de las Canarias, por lo que se trata de un documento de obligado cumplimiento y presentación aunque no se haya tenido actividad alguna en cualquiera de los periodos del año en los que hay que cumplimentarlo.
Por lo general, las actividades que conllevan la obligación de la presentación del modelo 420 son la venta de bienes o la prestación de servicios, exactamente lo mismo que ocurre en la península con las actividades que están gravadas con el IVA.
Ahora bien, existen excepciones, como por ejemplo los nuevos autónomos que no alcancen el límite de los 30.000 euros anuales de beneficios. En este caso podrán acogerse a un régimen especial que les permite no afrontar el IGIC, aunque para ello hay que comunicárselo con tiempo a la Agencia Tributaria Canaria, que será la que dé las indicaciones oportunas a estos tipos de empresarios.
Las transacciones entre particulares sin ánimo comercial tampoco tendrán que hacer frente al IGIC, al menos no hasta ciertas cantidades. Por último, si un empresario canario hace una venta a la península, esta estará libre de IGIC, pero el comprador peninsular sí que deberá abonar en la aduana el IVA correspondiente (como el tipo general del 21% u otros tipos aplicables) a la mercancía adquirida. Es de este modo como se consigue mantener un equilibrio crucial para la economía española.
Viendo todos estos puntos, quedamos que debe presentar el modelo 420 en estos casos:
- Cualquier autónomo o empresario residente en Canarias, aunque no haya tenido actividad.
- Realiza actividad de venta de bienes o prestación de servicios.
- Los nuevos autónomos que no alcancen los 30.000€ no deben presentarlo.
- Las transacciones entre particulares hasta ciertas cantidades no deben presentarlo.
¿Cuándo presentar el modelo 420?
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A la hora de presentar el modelo 420 hay que tener en cuenta que hay que hacerlo de forma trimestral, al igual que el modelo 303 del IVA. Además, como curiosidad, al igual que el IVA tiene una declaración anual que se realiza mediante el modelo 390, el IGIC encuentra esta figura en el modelo 425, también de presentación anual.
Los plazos también son los mismos, siendo hábiles para la presentación del modelo 420 de la Agencia Tributaria Canaria los 20 días posteriores a cada trimestre con la salvedad del último de ello, que podrá presentarse entre los días 1 y 30 de enero para compensar los días festivos de la época navideña.
Qué información debe incluir el modelo 420 del IGIC
Un modelo 420 de la Hacienda canaria debe llevar bien visible, para empezar, el importe total de la facturación antes de la aplicación del IGIC. Esto es a lo que llamamos base imponible, y marca lo que sería la ganancia real del empresario o autónomo.
De todos modos, de poco serviría esta cifra si no se indica además qué tipo de IGIC se aplica a cada una de las operaciones que se detallan en el modelo 420. Hay que especificarlo, pero para ello hay que tener en cuenta cuántos son y en qué ámbitos se utilizan.
- Los periódicos y revistas informativas, los libros y los alimentos naturales no manufacturados no tienen ningún tipo de gravamen en Canarias. Del mismo modo, las obras en las VPO, el transporte aéreo y los medicamentos tampoco son objeto de aplicación de IGIC alguno.
- El transporte terrestre y la reparación de vehículos, así como las industrias papelera, química o maderera tienen un IGIC reducido del 3%.
- Existen determinadas entregas de vehículos para el transporte que se gravan con un 9,5%, aunque en este tipo de casos lo mejor es consultar con la Administración
- Productos que no son de primera necesidad, como cigarros puros, bebidas alcohólicas, armamento, decoración y prendas de vestir están grabados con un tipo incrementado del 15%.
- En cuanto al tabaco, se trata del producto con mayor gravamen en las islas, con un total del 20% de IGIC.
- Aunque existe un tipo general del 7%, no todas las operaciones no mencionadas en esta lista tributan automáticamente a ese porcentaje. En 2026 el IGIC mantiene un abanico de tipos (tipo cero, varios tipos reducidos entre el 0,7% y el 3%, general del 7% y varios tipos incrementados). Es por esto que conviene revisar la normativa y saber a ciencia cierta qué tipos de operaciones se han llevado a cabo para estar en paz con la Agencia Tributaria Canaria mediante el modelo 420. ¡Es la solución más sencilla, viable y económica!
Por último, hay que señalar la cantidad de impuesto que se añade a lo ganado sin el IGIC, a la base imponible, lo que viene a denominarse cuota tributaria.
Puede parecer complicado, pero en realidad es muy sencillo: hay que dejar bien especificado cuánto dinero se ha ganado, qué tipo de IGIC hay que añadir y cuál es la cantidad total de IGIC que hay que sumar a la base imponible en función del tipo o tipos de IGIC que haya habido que sumar.
Descargar Modelo 420 IGIC
Guía para presentar tus impuestos trimestrales
📹 Vídeo explicativo: La presentación del modelo 420 se realiza de forma telemática. Descubre en este tutorial cómo funciona el proceso de presentación electrónica paso a paso.
Descargar Plantilla ⬇
Resulta tan sencillo como acceder a la web de la Administración canaria, leer con atención las instrucciones para cumplimentar el modelo 420 y descargar la versión del programa Ayuda indicada para vuestros sistemas operativos.
En 2026 la presentación del modelo 420 de IGIC es, con carácter general, obligatoriamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. La presentación en papel o presencial queda limitada a supuestos muy excepcionales y no es la vía ordinaria.
Por lo demás, lo de siempre: el resultado de la diferencia entre el IGIC devengado y el IGIC deducible es positivo, habrá que abonar dicha cantidad de dinero a la Hacienda canaria, mientras que si es negativo será el autónomo o empresario quien se beneficie de una devolución.
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre el Modelo 420
¿Qué diferencia hay entre el modelo 420 y el modelo 400? El modelo 400 es una declaración censal que se utiliza para comunicar altas, bajas o modificaciones de datos en el registro de la Agencia Tributaria Canaria. En cambio, el modelo 420 es la autoliquidación trimestral económica donde se declara detalladamente el IGIC recaudado y el soportado por la actividad.
¿Cómo funciona la domiciliación bancaria del pago? Si el resultado de tu modelo 420 sale a pagar, puedes optar por domiciliar el pago introduciendo tu IBAN durante la presentación telemática. Esta opción solo está disponible si presentas el modelo dentro de los primeros días del plazo reglamentario establecido (habitualmente, hasta cinco días antes de que finalice el periodo de presentación).
¿Qué ocurre si me olvido de incluir una factura en el trimestre? Si olvidas incluir una factura de ingreso (ventas), debes presentar una declaración complementaria del modelo 420 para ese mismo trimestre y abonar la diferencia, lo que podría conllevar recargos si se hace fuera de plazo. Si lo que olvidaste es una factura de gasto (IGIC soportado), dispones de hasta cuatro años para deducirla incluyéndola en los trimestres siguientes.

