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IGIC, el IVA Canario: qué es y cómo se calcula

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El IVA en Canarias no existe, pero, en su lugar, los autónomos y empresas tienen que tratar con el IGIC, un impuesto que grava el consumo y que va ligado a su actividad. Y que, por supuesto, también está ligado a liquidaciones y modelos tributarios.

Aquí vamos a ahondar en él. No solo vamos a ver qué es el IGIC y cómo se calcula. También te vamos a explicar cómo se declara, qué tipos hay y en qué se diferencia del IVA. Te lo vamos a contar todo para que no tengas las más mínima duda sobre este impuesto.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el IGIC?

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un impuesto que grava el consumo de productos y/o servicios en el territorio comprendido por las Islas Canarias. Su alcance abarca todo el archipiélago canario, su espacio aéreo y hasta 12 millas náuticas a su alrededor.

Es el equivalente al IVA de la península y las Baleares, pero con la diferencia de que sus tipos impositivos suelen ser bastante inferiores. Hay 6 tipos de IGIC frente a los 3 tipos de IVA que existen y, al igual que este, varían en función del sector y grado de necesidad de los bienes o servicios en cuestión.

¿Qué Ley regula el IGIC?

La Ley que regula el IGIC es la Ley 4/2012, de 25 de Junio, de Medidas Administrativas y Fiscales de Canarias. En ella, además de determinarse el funcionamiento del Impuesto General Indirecto Canario, se concretan los diferentes tipos que existen y las circunstancias en las que se aplican a través del artículo 51 y posteriores.

No obstante, cabe mencionar que el origen de este impuesto tal y como lo conocemos a día de hoy proviene de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Durante años, ha sido fruto de numerosas modificaciones, al igual que la 4/2012, hasta llegar al modelo impositivo actual.

¿Qué diferencia hay entre el IVA y el IGIC?

El IVA y el IGIC tienen mucho en común, pero las diferencias que hay entre ambos impuestos son tantas que la única comparación que tienen es que son impuestos y que gravan el consumo de bienes y servicios.

Vamos a ver cuáles son las principales diferencias que hay entre el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • El IVA se aplica a todo el territorio de España en la Península Ibérica y las Islas Baleares. El IGIC solo se aplica a las Islas Canarias.
  • Existen tres tipos de IVA diferentes (3%, 10% y 21%), mientras que hay 6 tipos de IGIC distintos (0%, 3%, 7%, 9,5%, 13,5% y 20%).
  • El IVA general es muy superior al IGIC general: 21% vs 7%.
  • Aunque ambos se liquidan de forma trimestral, los Modelos que deben presentar los autónomos son diferentes.

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Tipos impositivos del IGIC canario

Conforme a la ley vigente, a continuación te mostramos los tipos de gravámenes del IGIC para el año 2022. Como se puede comprobar, existe un impuesto general del 7%; por tanto, todo aquello que sea menor a esto será un impuesto reducido y todos los tipos superiores serán incrementados.

  • Tipo gravamen 0: es el que corresponde a periódicos, revistas (siempre y cuando no sean exclusivamente publicitarios) y libros. También a productos alimenticios como tubérculos naturales, frutas, verduras, hortalizas y carnes y pescados que no hayan sido procesados en la industria así como a obras en viviendas de protección oficial, transporte aéreo y medicamentos.
  • Tipo reducido del 3%: es el aplicable a la industria minera, química, papelera y maderera; sin olvidar, claro está, el transporte terrestre y la reparación de vehículos, entre otros.
  • Tipo incrementado del 9,5%: indicado para determinadas entregas de vehículos para el transporte.
  • Tipo incrementado del 15%: cigarros puros de precio mayor a 1,8 euros la unidad, bebidas derivadas de alcoholes naturales, escopeta y su cartuchería, joyas, relojes, artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana de adorno,  alfombras de lana y piel, prendas de vestir o adorno de piel, perfumes y películas X.
  • Tipo incrementado del 20%: entrega de las labores de tabaco.

Los casos que no se encuentran aquí reflejados son los que abarca, pues, el tipo general del 7%, que además desde el año 2020 incluye en este apartado a las telecomunicaciones (móviles, fijo, internet, televisión por cable).

¿Cómo se calcula el IGIC canario a incluir en las facturas?

Para calcular el IGIC canario e incluirlo en una factura, basta con seguir los mismos pasos que se tienen que seguir a la hora de trabajar con el IVA en las facturas. Es exactamente lo mismo, con la diferencia de que en el IGIC hay un mayor número de tramos.

Todo se reduce a aplicar el porcentaje correspondiente al tipo de IGIC en cuestión sobre la base imponible del servicio o el producto vendido. Es así de simple. Sin embargo, y para que no haya dudas, vamos a ilustrarlo con un ejemplo.

Supongamos que tenemos contratada una tarifa plana de teléfono móvil con internet y fibra de alta velocidad que tiene una base imponible de 90 €. Este servicio, al estar vinculado al sector de la telefonía, tiene un IGIC de tipo general del 7%. Vamos a ver cómo se calcularía:

ServicioPrecio
Tarifa plana de internet + fibra + Móvil90€
Base Imponible90€
IGIC (7%)6,30€
TOTAL96,30€

¿Quién debe liquidar y presentar el IGIC Canario?

Todos los autónomos o empresas con domicilio fiscal en las Islas Canarias deben liquidar y presentar el IGIC Canario, independientemente de si, durante el último trimestre, han facturado o no por su actividad. La única excepción es que el autónomo o empresa esté incluido en el REPEP.

Es uno de los requisitos fundamentales que la Agencia Tributaria establece sobre los trabajadores por cuenta propia de su región. Algo que sucede de forma idéntica en territorio peninsular y en Baleares con el IVA. En ese aspecto, ambos impuestos son idénticos.

¿Cómo se liquida el IGIC Canario?

La liquidación del IGIC Canario sigue los mismos pasos que la del IVA en Península y Baleares. Cada trimestre, los autónomos tienen que presentar el Modelo 420, o el 421 en caso de acogerse al régimen simplificado, en el que se indican tanto el IGIC repercutido como el soportado.

El resultado de dicha diferencia es lo que indica cuánto IGIC debe pagar el autónomo, aunque, si el soportado es mayor que el repercutido, puede que tenga que pedir una compensación en vez de abonarlo.

¿Y cómo se hace la liquidación? Lo cierto es que es bastante sencillo. Simplemente hay que restar a todo el IGIC repercutido durante el último trimestre todo el IGIC soportado que se haya acumulado durante el mismo periodo:

Liquidación IGIC = IGIC repercutido – IGIC soportado

Con este ejemplo se puede entender mejor:

IGIC repercutido3.000€
IGIC soportado300€
Liquidación IGIC2700€

¿Qué modelos tributarios afectan al IGIC Canario?

Estos son todos los modelos tributarios que afectan al IGIC, el “IVA Canario”:

  • Modelo 420: equivalente al modelo 303 del IVA, se presenta de forma trimestral para liquidar el IGIC del trimestre previo a su presentación.
  • Modelo 421: tiene las mismas funciones que el Modelo 420, salvo porque es el que lo sustituye para los autónomos en régimen simplificado o de módulos.
  • Modelo 425: resumen anual del IGIC que se presenta a año vencido, junto con el 420/421 del trimestre anterior.
  • Modelo 415: se utiliza para declarar las operaciones con terceros superiores a 3.000€. Es el equivalente al modelo 347 estatal, pero de la Agencia Tributaria Canaria. Se presenta el modelo 347 a la Agencia Tributaria Estatal pero también se tiene la obligación de presentar el modelo 415 a la Agencia Tributaria Canaria.

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Plazos para la presentación del IGIC Canario

Para la presentación del IGIC Canario (trimestral), nos encontramos con los mismos plazos que con el IVA:

  • Primer trimestre (1 de enero – 31 de marzo): del 1 al 20 de Abril.
  • Segundo trimestre (1 de abril – 30 de junio): del 1 al 20 de Julio.
  • Tercer trimestre (1 de julio – 30 de septiembre): del 1 al 20 de Octubre.
  • Cuarto trimestre (1 de octubre – 31 de diciembre): del 1 al 20 de Enero del año siguiente.

Además, los modelos anuales de IGIC se presentan en Enero y el modelo 415 se presenta en Febrero.

Formas de presentación de la liquidación del IGIC

La presentación de la liquidación del IGIC se puede hacer de varias maneras, muy similares a las del IVA peninsular:

  • De forma presencial: presentando el Modelo 420 o el 421 en una delegación de Hacienda del Gobierno de Canarias.
  • De forma telemática: a través de los formularios de gestión telemática del modelo 420 o del modelo 421. La web del Gobierno de Canarias facilita un formulario online que puedes rellenar punto por punto.

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VALIDADO POR

Natasha Layland - EBF Consulting

Natasha es Directora y fundadora de E.B.F. Consulting S.L., empresa dedicada al asesoramiento fiscal, contable, jurídico y estratégico de empresas que desean operar en España y Canarias.

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