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El paro de los autónomos: todo lo que debes saber

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¿Sabías que los autónomos también pueden tener derecho a paro si un día su negocio va mal y terminan cerrando?

En realidad el paro de los autónomos no se llama paro, sino cese de actividad pero, al igual que la prestación por desempleo de los asalariados, sirve para cubrir a los trabajadores por cuenta propia cuando cierran su negocio y se quedan sin una fuente de ingresos.

Además, en 2023, con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, se han sumado nuevos supuestos en los que un autónomo puede acceder al paro. 

Si todavía no sabes en qué casos tienen derecho a paro los autónomos, qué requisitos tienen que cumplir para acceder a esta prestación en 2023 o cuánto se cobra con el cese de actividad, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Los autónomos tienen derecho a paro?

Los autónomos, al igual que los asalariados, tienen derecho a cobrar el paro si cierran el negocio. Sin embargo, la prestación que cubre a los trabajadores por cuenta propia no se llama “desempleo” sinocese de actividad

Aunque muchos autónomos desconocen su derecho a paro, la prestación por cese de actividad tiene más de 13 años de historia y se fraguó tras una larga lucha de las organizaciones representativas del colectivo por equiparar los derechos de los autónomos con los de los asalariados.

La prestación por cese de actividad viene regulada por primera vez en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Aunque el cese de actividad se denomina habitualmente como paro de los autónomos, esta prestación no funciona exactamente igual que el desempleo de los asalariados. 

Es cierto que ambas prestaciones, el paro de los autónomos y el de los empleados, se financian con las cotizaciones que el trabajador ha aportado a la Seguridad Social. 

Es decir, tanto el cese de actividad como la prestación por desempleo se calculan en función de las aportaciones que se han realizado durante los últimos meses o años. Esto significa que cuántos más meses haya cotizado el trabajador, más tiempo podrá percibir el paro. Y cuánto mayor sea su base, mayor será también su prestación.

Sin embargo, a nivel de acceso, el paro de los autónomos tiene algunas peculiaridades. Los trabajadores por cuenta propia no pueden acceder al paro por el simple hecho de haber cerrado el negocio. Tienen que encontrarse en alguno de los supuestos que marca la ley como, por ejemplo, haber cesado por causas económicas, por fuerza mayor o incluso por pérdida de licencia administrativa. Y, por supuesto, también deberán cumplir varios requisitos.

Poco a poco, el paro de los autónomos se está haciendo más accesible. Desde 2019 todos los autónomos destinan una pequeña parte de su cuota mensual de autónomos al cese de actividad, por lo tanto, todos tienen derecho a paro si cumplen los requisitos. 

Además, en 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales se han ampliado los supuestos en los que un autónomo puede acceder al paro. De hecho, en algunos casos, ha dejado de ser necesario cerrar el negocio para cobrar esta prestación.

¿En qué casos se puede solicitar el paro de los autónomos?

No todos los autónomos que cierren su negocio tienen derecho a paro. De hecho, la principal diferencia entre la prestación por desempleo y el cese de actividad es que, para los trabajadores por cuenta propia, el acceso al paro sigue siendo más difícil que para los asalariados.

Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por cese de actividad sólo cuándo se encuentran en determinados supuestos y acreditan algunas condiciones. En todos los siguientes casos se cobrará un 70% de la base de cotización y la mutua pagará la cuota mensual del autónomo.

1- Paro por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable seguir la actividad económica

El primer caso que recoge la Ley es por los conocidos motivos ETOP (Económicos, Técnicos, Organizativos o de Producción) y para cobrar esta prestación es necesario cerrar el negocio o transmitirlo a terceros.

Se entenderá que existen estos motivos ETOP para acceder al paro cuando se den algunos de los siguientes supuestos:

  • Cierre cuando el autónomo haya tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo.  Aquí no cuenta el primer año de actividad
  • Cierre por ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas reconocidas de más del 30% del ejercicio anterior.
  • Cierre por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. 

2- Cierre por fuerza mayor

Se entiende que un cierre se ha producido por fuerza mayor cuando ha habido un suceso o acontecimiento imprevisible que escapa al control del autónomo y que es extraordinario.

Los casos más claros de cierre por fuerza mayor se dieron, por ejemplo, durante la pandemia, cuando los hosteleros tuvieron que cerrar por obligación para evitar contagios. También tras la erupción del volcán en La Palma, cuando miles de negocios se vieron obligados a cerrar su actividad.

3- Por pérdida de la licencia 

Los autónomos tienen derecho a paro si el cierre se debe a la pérdida de su licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

4- Violencia de género

La violencia de género también es causa de cese de actividad con derecho a prestación determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

5- Divorcio

También es causa para acceder al paro el divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y estuviera dado de alta como autónomo colaborador.

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Nuevos supuestos para cobrar el paro en 2023

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, se ampliaron los supuestos en los que un autónomo puede acceder al cese de actividad. Desde este año también se contemplan las siguientes causas para cobrar el paro: 

  1. Autónomos con empleados: podrán acceder al paro si han reducido el 60% de la jornada de la totalidad de la plantilla o han suspendido el 60% de los contratos de la empresa  a través de un ERTE
  2. Autónomos sin empleados: podrán cobrar la prestación si sus deudas suponen el 150% de las ventas que obtuvieron durante los dos últimos trimestres fiscales. 

Para estas dos nuevas prestaciones, es necesario cumplir dos nuevos requisitos:

  • En los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, debe haberse producido una reducción del 75% de los ingresos o ventas, registrados en los mismos periodos del ejercicio anterior
  • Que los rendimientos netos mensuales (beneficios) del autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional (SMI), que es de 1.080 euros. 

Además, por primera vez, la ley incluye el concepto de cese de actividad “parcial” para los cierres por fuerza mayor. A partir de ahora, cuando la actividad se suspenda por causas de fuerza mayor no será necesario cerrar la actividad de forma permanente. 

Esto es útil para algunos casos en los que sólo ha afectado la fuerza mayor a una parte del negocio o a uno de los centros de trabajo, si hubiera varios.

El autónomo puede cesar parcialmente en la actividad por fuerza mayor cuando esté vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad competente. Para ello  debe cumplir dos requisitos:                                                                                                                                        

-Que se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad en relación al mismo periodo del año anterior. -Los ingresos mensuales del trabajador autónomo no deben alcanzar el SMI o el importe de la base por la que estaba cotizando. 

Requisitos para cobrar el paro de los autónomos

En cada uno de los supuestos que da derecho al cese de actividad, el autónomo tiene que cumplir determinadas condiciones particulares para poder acceder al paro.

Sin embargo, esta prestación también está condicionada a algunos requisitos generales que debe cumplir el trabajador por cuenta propia en cualquier caso. Estos requisitos son:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (doce meses)
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo (SEPE)
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el ano tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, la mutua invitará al pago al autónomo para que en el plazo de 30 días ingrese las cuotas debidas.
  • Cuando el autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad que cumpla con toda la normativa laboral.

¿Cuántos meses de paro les corresponden a los autónomos?

Al igual que el paro de los asalariados, el cese de actividad de los autónomos depende de su cotización.

En función del tiempo que haya estado el trabajador por cuenta propia de alta y cotizando por cese de actividad, tendrá derecho a los siguientes meses de paro:

  • Si ha cotizado por cese de actividad entre 12 y 17 meses: cuatro meses de paro.
  • Si ha cotizado por cese de actividad entre 18 y 23 meses: seis meses de paro.
  • Si ha cotizado por cese de actividad entre 24 y 29 meses. ocho meses de paro.
  • Si ha cotizado por cese de actividad entre 30 y 35 meses: diez meses de paro.
  • Si ha cotizado por cese de actividad entre 36 y 42 meses: un año de paro.
  • Si ha cotizado por cese de actividad entre 43 y 47 meses: dieciséis meses de paro.
  • Si ha cotizado por cese de actividad 48 meses o más: dos años de paro.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cuántos meses de paro tiene un autónomo te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Cómo se calcula el paro de los autónomos?

La prestación por cese de actividad o paro de los autónomos se calcula en base a tres claves

  1. ¿Cuánto tiempo has estado dado de alta desde 2019 y sin cobrar el paro ni el cese de actividad extraordinario que se puso en marcha durante la pandemia?
  2. ¿Cuál ha sido tu base de cotización media durante los últimos doce meses?
  3. ¿Qué supuesto ha originado el cierre de tu negocio y te da derecho al paro?

El primer punto sirve para saber cuánto tiempo de paro le corresponde a cada autónomo. Una vez se conoce esto, es posible calcular cuánto se puede cobrar de prestación por cese de actividad en función de la base por la que haya cotizado el autónomo durante los últimos doce meses.

Por ejemplo, si durante los doce meses cotizó por la mínima, su base será de 960,6 euros. Sabiendo esto sólo queda ver cuánto le corresponde de paro en función de la causa por la que acceda

  • Si cobra el paro por alguna de las dos nuevas causas (deudas o reducción de jornada) incluidas en 2023, le corresponde el 50% de su base.
  • Si cobra el paro por el resto de supuestos, le corresponde un 70% de su base.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo calcular el paro de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Cómo solicitar el paro de los autónomos?

Por norma general, los autónomos deben solicitar la prestación por cese de actividad antes del último día del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese efectivo de la actividad. En este caso, tendrán derecho a la prestación económica a partir del día siguiente al cese efectivo de la actividad, es decir, de forma retroactiva.

La solicitud se debe llevar a cabo enviando un formulario a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adherido el autónomo. En este documento el trabajador por cuenta propia deberá completar algunos datos como: 

  • Asunto: tipo de prestación que solicita
  • Motivo: si se trata de la solicitud o alguna información adicional
  • NIF/NIE/ Pasaporte, NAF y fecha de la baja (según la prestación

Además de estos datos, es probable que sea necesario adjuntar algunos documentos para justificar el derecho a la prestación que esté solicitando. Por ejemplo, en caso de cierre por pérdidas, la documentación para acreditar la caída de ingresos. O en el supuesto de cierre por fuerza mayor, la orden de cierre decretado por alguna autoridad competente, si la hubiera.

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Ejemplo de cálculo del paro de los autónomos

Teniendo en cuenta las tres claves para calcular el paro de los autónomos (tiempo, base de cotización y causa por la que se accede), se podrían poner dos ejemplos. 

El primer caso es el de Alberto, autónomo colaborador en un restaurante del que es dueña su exmujer. Tras divorciarse, Alberto perdió también su fuente de ingresos en el negocio familiar y tuvo que darse de baja del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA). 

En este caso, Alberto tiene derecho a una prestación económica del 70% de su base de cotización, que es la que corresponde por cumplir el supuesto de cese de actividad por divorcio del autónomo colaborador. 

Alberto lleva cuatro años cotizando como autónomo colaborador en el negocio familiar y siempre lo ha hecho por la base mínima de 960,6 euros al mes en 2023. Por lo tanto, este trabajador por cuenta propia tiene derecho a: 

  • 16 meses de prestación por cese de actividad (correspondiente a 48 meses cotizados)
  • Durante este tiempo cobrará 672 euros al mes (70% de 960 euros)
  • Exoneración del 100% de su cotización, es decir, seguirá cotizando pero sin pagar cuota

El segundo caso es el de Raquel, diseñadora freelance que lleva tres años haciendo encargos para algunos clientes. Con estos trabajos, descontando los gastos de la cuota de autónomos, el ordenador, Internet o la gestoría, sus beneficios no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Durante el último año, sus deudas se han ido acumulando y ya suponen alrededor de 10.000 euros, más del 150% de los ingresos que ha obtenido durante los dos últimos trimestres fiscales.

Además, en este último año, ha sufrido una caída de más del 25% de los ingresos que obtuvo en 2022. 

Raquel ha logrado acceder al nuevo supuesto de cese de actividad para autónomos sin empleados con bajos ingresos y altos niveles de deuda. Según la Ley, le corresponde el 50% de su base de cotización, que ha sido siempre la mínima de 960,6 euros al mes. 

Por lo tanto, esta autónoma tiene derecho a:

  • Doce meses de paro (ya que ha estado de alta y cotizando 36 meses)
  • Durante este tiempo cobrará 480 euros al mes de prestación (el 50% de su base de 960 euros)
  • Tendrá que pagar entorno a 140 euros al mes de cuota (ya que en esta prestación la mutua sólo le cubre el 50% de su cotización)

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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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