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IVA a devolver o a compensar: ¿qué interesa más?

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Por fin. Tras un largo trimestre, has reunido todas tus facturas, te has puesto manos a la obra para rellenar el modelo 303 y liquidar el IVA, pero te has llevado una sorpresa: el resultado de la liquidación del IVA ha salido negativo.

En esta situación, se te plantean dos opciones. Aquí es donde entra en juego lo que los autónomos conocen como el IVA a devolver y el IVA a compensar.

¿Y qué es exactamente cada opción? Mejor aún, ¿cuál te conviene más? Sigue leyendo, porque te aseguramos que, una vez veas todo lo que tenemos que contarte, vas a poder responder a ambas preguntas tú mismo, y con total soltura.

En este artículo aprenderás:

¿Por qué la liquidación del IVA ha sido negativa?

Si presentas la declaración trimestral del IVA y el resultado ha salido negativo no es porque la plataforma de la AEAT tenga un mal día. Es porque el IVA soportado durante el último trimestre ha sido mayor que el IVA repercutido. O lo que es lo mismo, has pagado más IVA por tu actividad del que has generado por ella.

El resultado del modelo 303, el trimestral del IVA, es precisamente la diferencia del IVA que has recaudado con las facturas emitidas a tus clientes, menos el IVA que has pagado con las facturas de productos o servicios necesarios para tu actividad. Ahí está la raíz de todo.

¿Y qué se hace en estos casos? Vamos a verlo.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre qué es el IVA soportado y el IVA repercutido te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Qué es el IVA a compensar?

El IVA a compensar es la opción más frecuente que da la AEAT cuando el resultado de la liquidación del IVA ha sido negativo.

En este caso, lo que se hace es que ese montante negativo se acumula y se conserva. De este modo, a la hora de hacer la siguiente liquidación trimestral del impuesto, se puede restar a la cantidad resultante este IVA compensado.

¿Por qué se hace esto? No debes olvidar que el autónomo es un agente recaudador de IVA. Si paga más impuesto del que ha recaudado con su actividad, la Agencia Tributaria debe devolverle ese excedente, o compensarlo, como en este caso. Los Impuestos sobre el Valor Añadido siempre deben estar equilibrados.

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¿Qué es el IVA a devolver?

El IVA a devolver es la otra opción que se da en caso de que el resultado de la liquidación sea negativo. En este caso, no se pide compensar más adelante, se pide que la Agencia Tributaria devuelva ese dinero que se ha pagado de más por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ahora bien, este caso es algo excepcional. El IVA a devolver solo se puede solicitar en el modelo de IVA referente al último trimestre del año, el cuarto, que se presenta en el mes de Enero. Además, tiene como condición adicional que varias liquidaciones trimestrales del IVA hayan sido negativas. De lo contrario, la AEAT no accederá.

Este proceso es algo más lento y complicado que la compensación. Generalmente, Hacienda puede llegar a tardar medio año en devolver el IVA tras solicitarlo. De hecho, si tarda más, es posible que tenga que abonar unos intereses extra por demora.

Aun así, pueden darse casos en los que el plazo se dilate por tener que aportar documentación, facturas, etcétera. Si quieres saber más, aquí puedes enterarte de todo sobre las fechas del IVA a devolver.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre qué es y en qué consiste la devolución de IVA te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Qué es mejor: IVA a compensar o a devolver?

Lo cierto es que no hay una respuesta clara cuando te planteas si solicitar el IVA a compensar o a devolver. Y es que, en realidad, todo depende de tu situación tanto laboral como económica.

Generalmente, es mucho mejor pedir el IVA a compensar. Si planeas seguir con tu actividad, te vendrá bien descontar ese importe más adelante, sobre todo si planeas hacer una recaudación grande de este impuesto.

Piensa, además, que por lo general el IVA a devolver podría ser una cantidad pequeña, y eso no va a cambiar las cosas en tu negocio. Menos de 100 € no salvan un trimestre.

Ahora bien, si tienes en mente cesar tu actividad pronto o cerrar el negocio, entonces sí es mejor solicitar el IVA a devolver. De hecho, dada su naturaleza, cuando se ofrece la posibilidad de pedirlo es porque el importe que se puede reclamar tiene algo de peso.

Vas a tener hasta 4 años para decidir si compensar o solicitar la devolución del IVA que haya salido en negativo, así que hay margen de sobra para maniobrar. No obstante, si tu actividad como autónomo está cerca de terminar, no lo dudes y pide la devolución.

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Ventajas y desventajas del IVA a compensar

Aunque sea la opción más frecuente, es un proceso que tiene sus pros y sus contras. Vamos a ver detenidamente cuáles son las ventajas y las desventajas de solicitar el IVA a compensar.

Primero, comenzaremos viendo las ventajas del IVA a compensar:

  • El trámite se hace de forma sencilla.
  • Te ayuda a compensar mejor un trimestre en el que la facturación sea más alta.
  • No tienes que hacer ningún tipo de papeleo adicional, ni cumplir requisitos extra.

Sin embargo, y como ya hemos mencionado, hay que tener en cuenta que el IVA a compensar también tiene ciertas desventajas:

  • No “recuperas” ese dinero que has pagado de más por el impuesto.
  • Si te olvidas de solicitarla, perderás la compensación al cabo de cuatro años y no podrás recuperarla.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la caducidad del IVA a compensar te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Ventajas y desventajas del IVA a devolver

Al igual que sucede con la opción de la compensación. Solicitar el IVA a devolver es algo que también presenta ciertas ventajas y desventajas.

Vamos a empezar viendo cuáles son las ventajas del IVA a devolver:

  • Recuperas el dinero real que has pagado de más.
  • Solo tienes que pedirlo en caso de que la AEAT lo permita durante la liquidación trimestral.
  • No requiere papeleos adicionales.

No suena mal, aunque, como todo, también hay ciertas desventajas a tener en cuenta con el IVA a devolver:

  • La devolución del dinero puede tardar varios meses.
  • Muy probablemente recibas un requerimiento de Hacienda para analizar la situación.
  • Solo se puede solicitar al cerrar el último trimestre del año.
  • Requiere que haya más trimestres con IVA negativo en el mismo año.

Aclarado todo esto, esperamos que no tengas más dudas sobre el IVA a devolver y el IVA a compensar.


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VALIDADO POR

Arantxa Olaizola - Contasult

Arantxa es asesora fiscal y contable de Contasult. Licenciada por la Universidad de Deusto en Administración y dirección de empresas. Economista Colegiada 17323 del Colegio Vasco de Economistas y asesora partner de Quipu.

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