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Factura emitida por terceros: qué es y en qué consiste

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Como hemos visto en otros artículos, las empresas están obligadas a llevar una facturación de los bienes o servicios que presta y hacer un registro de la misma. Sin embargo, hay algunos casos en los que una factura puede ser emitida por un cliente de la empresa o un tercero.

Para ello, la empresa tiene que cumplir una serie de requisitos dictaminados por la ley. A continuación, conoceremos qué es la facturación por terceros, qué dice la ley sobre ello, los requisitos que deben cumplir las empresas, cómo emitir dichas facturas y su tratamiento posterior.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es la facturación por terceros?

La facturación por terceros es aquella por la cual el cliente o un tercero, persona ajena al servicio, es el encargado de expedir una factura, aunque la empresa o el profesional que ha prestado los servicios sigue siendo el responsable de ese documento y son sus datos identificativos los que aparecen en él.

Es decir, en lugar de ser la empresa quién hace la factura para enviarla al cliente, es el propio cliente o la tercera persona asignada, quien realiza la factura a ellos mismos con los datos de la empresa y le envían una copia a esta, para que haya constancia del proceso.

Es algo muy común que ocurre, por ejemplo, en los puntos de venta franquiciados de sectores como la telefonía móvil.

¿Qué dice la Ley sobre las facturas a terceros?

La expedición de facturas por terceros está regulada en el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, el cual señala que la realización de la facturación por parte de una empresa puede ser llevada a cabo por los destinatarios de las operaciones, es decir, el cliente, o por terceros.

Sin embargo, la obligación seguirá siendo de la empresa y los datos que aparecen en la factura también. Para llevar esto a cabo, la ley también establece una serie de requisitos que se deben de cumplir por ambas partes y que veremos detallados a continuación.

En estos casos, la empresa también tendrá que remitir la información a la agencia tributaria, aunque haya sido un tercero el que haya expedido la factura. Además, las facturas realizadas de este modo, deben tener una serie diferente para cada una de las personas o terceros que se encargan de expedirlas.

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Requisitos para emitir facturas a terceros

El Real Decreto 1619/2012 también estipula una serie de requisitos para que se pueda llevar a cabo la emisión de facturas a terceros. Algunos tienen que ser cumplidos por la empresa, otros por el destinatario de la factura y algunos por ambas. Los detallamos a continuación:

  • Debe haber un acuerdo entre la empresa que ofrece los servicios o productos y el destinatario de estos, ya que el primero es el que autoriza al cliente o tercero a realizar dicha operación. Este compromiso debe adquirirse previo a la realización de la facturación y se deben especificar las operaciones a las que se le atribuyen este tipo de facturación. 
  • Toda factura emitida por un tercero tiene que pasar antes por un proceso de aceptación por parte de la empresa. Este procedimiento de aceptación se recoge en el contrato que realicen ambas partes. 
  • Siempre hay que enviar una copia de la factura a la empresa en nombre de quien se realiza. Si no se envía al empresario una copia es imposible saber la fecha de expedición, el importe de la factura o el IVA, de cara a añadirlas en la contabilidad de la empresa.
  • Aunque la realización del documento la lleve a cabo un tercero, las facturas serán expedidas con el nombre, los datos y por cuenta de la empresa o profesional que ofrece los servicios o productos.

¿Cómo emitir una factura a terceros?

A la hora de emitir una factura a terceros es un proceso muy sencillo en el que tan solo tendrás que tener en cuenta los requisitos que hemos visto anteriormente y algunos apuntes más:

  • El tercero tiene que emitir una factura en la que el empresario o profesional proveedor sea el emisor de dicho documento. 
  • Esta factura tiene que llevar una serie específica en cada caso. 
  • En la factura tiene que aparecer la mención, ‘facturación por el destinatario’.  
  • No olvides que la factura tiene que pasar por el proceso de aceptación y que tendrás que remitir una copia al empresario. 
  • Ten en cuenta que este tipo de facturas también se pueden aplicar a clientes no comunitarios, de fuera de la Unión Europea, aunque antes deberás de comunicar este caso a la Agencia Tributaria. 
  • La empresa o autónomo es responsable de cumplir con las obligaciones fiscales de dicha facturación, aunque haya sido emitida por terceros.

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¿Cómo registrar una factura que ha expedido un tercero en mi nombre?

Aunque este tipo de facturación haya sido expedida por un tercero a nombre de la empresa o profesional, el tratamiento de la factura tiene que ser exactamente igual que si la hubiese expedido la empresa o el autónomo.

Como se ha apuntado, por ejemplo, no tendrá una numeración correlativa a las facturas que puede emitir una compañía, ya que tienen una serie diferente, pero, aun así, tendrán que aparecer en los registros de facturación.

Se tendrán que tener en cuenta igual que el resto de facturas a la hora de presentar el IVA o realizar los trimestres y también los libros de facturas.

El SII y la expedición de facturas por terceros

El SII es el Suministro Inmediato de Información del IVA a la Agencia Tributaria a través de la sede electrónica que se puso en marcha en 2017 y registra en tiempo real la facturación de una empresa.

De este modo, la gestión de los libros contables obligatorios: registro de IVA, facturas emitidas y recibidas, operaciones intracomunitarias y bienes de inversión, se realiza telemáticamente a través de la web de AEAT.

En el caso de la facturación por terceros, esta información debe de ser remitida a la Agencia Tributaria por parte de la empresa, y no del tercero o cliente que realiza la factura. Además, los empresarios acogidos al SII que hayan delegado las funciones de facturación al cliente, deben comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036.


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VALIDADO POR

Belinda Rodríguez - Contasult

Belinda es directora del departamento jurídico de Contasult y especialista en Derecho Fiscal e Inmobiliario. Licenciada en Derecho por la Universidad de Granada y perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, Nº colegiada 3293.

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