Como norma general, no podremos trabajar y cobrar la pensión de jubilación a la vez. Sin embargo, el aumento de la esperanza de vida lleva consigo un incremento de la vida laboral, y por ello, a lo largo de los años, se han ido incorporando medidas para compatibilizar una actividad profesional y estar jubilado.
¿Puedo trabajar si estoy jubilado?
Una persona podrá trabajar estando jubilado y cobrar una pensión a la vez, cuando sean:
- Trabajos a tiempo parcial. El trabajador podrá trabajar una parte de la jornada, y el resto se jubila. La Seguridad Social recoge en esta modalidad de jubilación flexible, la incompatibilidad con las pensiones de incapacidad permanente, pero sí con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad. En este caso, además, la pensión de jubilación se verá reducida en función de la jornada.
- Trabajos por cuenta propia. Un trabajador se podrá acoger a este tipo de jubilación cuando los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
- Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista. En este caso, será compatible siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y se tenga una pensión por el 100% de la base reguladora.
En primer lugar, si pensamos en los trabajadores afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), hay que señalar que una de las opciones más recomendables en estas circunstancias es la jubilación activa.
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La jubilación activa, del 50 al 100%
Gracias a ella, un autónomo puede compaginar su trabajo con el cobro del 50% de su pensión de jubilación. Este porcentaje no cambia, no se puede percibir una parte mayor de la pensión, independientemente de si el jubilado activo trabaja a jornada completa o parcial. Salvo si se da una excepción, tal como se detalla a continuación.
Requisitos jubilación activa
Si no eres un autónomo societario, para solicitar la jubilación activa con garantías debes saber que hay unos requisitos que cumplir.
- El primero de ellos es la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que en 2023 es de 65 años si se ha cotizado durante 37 años y tres meses o de 66 si la carrera de cotización es menor.
- La segunda condición es tener una cotización que permitiera cobrar el 100% de nuestra pensión si esta no estuviera enmarcada en la jubilación activa. En otras palabras, se exige haber acumulado al menos 36 años cotizados.
A su vez, la actividad laboral debe limitarse al sector privado. Y, por último, tampoco se puede estar en situación de jubilación anticipada.
Autónomos con trabajadores a su cargo
Dentro de la jubilación activa, si eres autónomo y tienes, como mínimo, un trabajador contratado, sí podrás beneficiarte de tu jubilación al completo a la vez que trabajas. Porque en estos casos, es posible cobrar el 100% de la pensión de jubilación que te pertenezca, y no solo la mitad.
Exentos o colegiados en otras mutualidades
Esta posibilidad se abre a los autónomos que están colegiados en mutualidades diferentes al RETA. Por ejemplo, es el caso de los médicos, los abogados o los arquitectos, entre otros. Ellos pueden continuar ejerciendo a la vez que el INSS les ingresa cada mes su jubilación. Al 100%.
Lo mismo sucede con los trabajadores independientes que están exentos de abonar la cuota de autónomos, debido a una coyuntura concreta.
Cobrar la jubilación si regentas un negocio
En último término, los titulares de un negocio pueden jubilarse y percibir su prestación de forma íntegra aunque no causen baja en su actividad. En este sentido, se puede seguir regentando un negocio, y realizando las tareas que ello requiere, compaginándolo con el cobro de la jubilación al 100%.
Otra alternativa: facturar con un tope
La ley también especifica cuándo se puede disfrutar de la pensión de jubilación al completo sin recurrir a la jubilación activa. Quienes se hayan dado de baja para no pagar la cuota de autónomos porque ya se han jubilado, pueden retomar su actividad sin cotizar por ello (sin volver a abonar esas cuotas).
❗️DATO CLAVE: Pero únicamente si los ingresos anuales por trabajo no sobrepasan el SMI vigente (Salario Mínimo Interprofesional).
Estar jubilado y trabajar por horas
Si se da el caso que a una persona jubilada le ofrecen un contrato de trabajo por horas, debe hacerse dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la “jubilación flexible“, y la pensión se verá reducida. Si resulta que son jornadas inferiores al 50% o superiores al 75%, supondrá la suspensión de la pensión.
Cómo solicitar la jubilación parcial
Cuando una persona que está cobrando una pensión de jubilación, desea volver a trabajar, deberá informarse de la compatibilidad de su caso en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y posteriormente informar del inicio de la actividad laboral para solicitar la compatibilidad.
Si no se comunica ni se pide la compatibilización, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabaja.