Todo autónomo está obligado a cobrar el IVA y devolverlo al Estado con toda la actividad que facture. ¿Con toda? No, más bien con casi toda. Existen actividades exentas de IVA que cambian por completo las obligaciones fiscales de los trabajadores por cuenta propia.
Pero, ¿cuáles son? ¿Son lo mismo que las actividades no sujetas a IVA? Aquí entramos en un mundo de matices y diferencias en el que hay mucho que aclarar. Y para eso estamos aquí, para que sepas todo lo necesario sobre las actividades exentas de IVA.
En este artículo aprenderás:
- Diferencia entre actividad exenta y NO sujeta a IVA
- Listado de actividades exentas de IVA
- ¿Cómo tengo que facturar si mi actividad está exenta de IVA?
- ¿Cómo funciona el IVA soportado en las actividades exentas?
Diferencia entre actividad exenta y NO sujeta a IVA
Esta cuestión siempre da pie a confusión, y es normal. Los autónomos que están implicados en actividades exentas de IVA o no sujetas a IVA al final tienen el mismo resultado: no facturan el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pero que el resultado sea el mismo no implica que ambas cosas sean iguales. Las actividades exentas de IVA no son lo mismo que las no sujetas a IVA.
¿Y qué las diferencia entonces? Pues es un matiz importante. En el caso de las actividades exentas, hablamos de operaciones que están sujetas a IVA, pero en las que no es obligatorio pagar dicho impuesto. En el caso de las no sujetas a IVA, lo que sucede es que el impuesto no se puede aplicar.
Esto también tiene sus repercusiones en las facturas. Todo autónomo que emita facturas de servicios o actividades exentas de IVA y no quiera cobrarlo debe indicarlo, señalando la Ley del IVA, Art. 20. No subrayar esto y no cobrar el IVA puede acarrear problemas con Hacienda.
En cambio, los autónomos con actividades no sujetas a IVA no tienen que indicar nada. Su situación queda reflejada en el momento que se dan de alta.
Listado de actividades exentas de IVA
Vistas las diferencias que hay entre ambos casos, vamos a ahondar ahora en cuáles son todas las actividades profesionales que están exentas de IVA.
Seguros y mediación en finanzas
Toda operación vinculada a la prestación y/o contratación de seguros, junto con los servicios implicados en la mediación de operaciones financieras, está exenta de IVA. Las facturas de este ámbito no llevan impuesto.
Servicios artísticos
Todos los servicios prestados por escritores, dibujantes, escultores o profesionales que ofrezcan servicios ligados a unos derechos de autor están exentos de IVA. Aquí también se engloba a los periodistas, cuya labor en medios impresos y periódicos también queda exenta del impuesto.
Servicios educativos y de enseñanza
Todas las actividades que tengan que ver con la educación están exentas de IVA. Desde los profesores que dan clases particulares y de apoyo, hasta los que trabajan o colaboran con centros públicos o privados, no están obligados a cobrar IVA en sus facturas.
Servicios inmobiliarios
El alquiler de viviendas, junto con la venta o arrendamiento de terrenos que sean rústicos y no edificables, carece de IVA. También se aplica a la segunda entrega, o posteriores, de cualquier edificación.
Servicios postales de correos
Toda actividad profesional conectada al servicio postal de Correos (público), incluyendo la venta de sellos y demás productos relacionados que no se usen como motivo de colección, está exenta de IVA.
Servicios sanitarios
Todas las actividades relacionadas con el tratamiento de la salud, con el sector sanitario, están exentas de IVA. Ahora bien, no hay que confundirse. Toda actividad no considerada como sanitaria, dentro de este ámbito, debe contar con IVA. Como es el caso de la acupuntura o de la cirugía estética.
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¿Cómo tengo que facturar si mi actividad está exenta de IVA?
Todos los autónomos que tienen que emitir facturas para actividades exentas de IVA siempre han tenido que pasar por este momento: ¿Cómo se factura una actividad exenta de IVA?
Ya lo hemos adelantado antes, y la realidad es que es bastante sencillo. El procedimiento es tan simple como elaborar la factura sin que haya un campo en el que se indique el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es más, ni debe figurar, ni se debe añadir al precio que el cliente debe pagar. Todo lo demás permanece igual, incluido el IRPF.
Ahora bien, hacer solo esto provocaría que todas las alarmas saltaran en Hacienda. Dentro de la factura debe aparecer una aclaración en la que se indique que se aplica una exención del IVA en base al Artículo 20 de la Ley del IVA. Así de simple.
Otro aspecto positivo de estas facturas sin IVA es que no hay obligación de incluirlas en las liquidaciones trimestrales del IVA, ni tampoco el resumen anual. Es decir, no es obligatorio incluir esas facturas en el modelo 303 cada trimestre, como tampoco el modelo 390 cada año.
Aunque ese caso solo se aplica si la exención del IVA es limitada, lo que implica que no hay tampoco deducción del IVA soportado. ¿Y qué es todo esto? Lo vamos a explicar con todo detalle a continuación.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo hacer una factura sin IVA te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿Cómo funciona el IVA soportado en las actividades exentas?
Acabamos de hablar sobre él, y seguramente eso te haga preguntarte cómo funciona el IVA soportado en las actividades que están exentas de este impuesto. Aquí es donde entran en juego dos conceptos muy importantes: la exención plena y la exención limitada.
Generalmente, el IVA soportado en actividades cuyas facturas están exentas de IVA no se puede deducir. Pero hay matices:
- Exención plena: el autónomo no cobra IVA a sus clientes, pero sí puede deducir el IVA soportado en toda la compra relacionada con la actividad que ha llevado a cabo. Es algo que sucede principalmente con las operaciones intracomunitarias y las exportaciones.
- Exención limitada: el autónomo ni cobra IVA ni puede deducirse el IVA soportado en las compras relacionadas con su actividad.
Dicho esto, el autónomo sí puede seguir deduciendo varios de los gastos de su actividad como parte del IRPF a través de los modelos trimestrales o, incluso, a la hora de llevar a cabo la declaración de la renta.