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Operaciones no sujetas a IVA: qué y cuáles son

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El IVA es un impuesto con el que todas las empresas deben estar familiarizadas. Aunque a veces es algo complicado, entender cómo funciona el IVA es clave para que los negocios aprovechen todas sus ventajas, una de ellas es la existencia de las operaciones no sujetas a IVA.

Aunque lo habitual es que todas las actividades económicas de los negocios lleven incluido el IVA, existen una serie de operaciones que no tienen asociado este impuesto indirecto, lo que supone una clara ventaja tanto para los negocios como para los consumidores.

En este artículo aprenderás:

¿Qué son las operaciones no sujetas a IVA?

Este tipo de operaciones tienen la gran ventaja de que nunca se les aplica el IVA. Es importante conocerlas por el tratamiento fiscal que hay que darles y sobre todo por los errores habituales que se suelen cometer.

¿Qué Ley dictamina las actividades no sujetas a IVA?

Las operaciones no sujetas a IVA quedan recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, una normativa con más de 20 años de antigüedad que regula todos los aspectos generales sobre el IVA en España.

La enumeración y detalles de las actividades no sujetas a IVA se recogen en el artículo 7. La normativa también establece una serie de requisitos que pueden afectar a este tipo de operaciones.

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Diferencia entre actividad exenta y NO sujeta a IVA

Una operación no sujeta a IVA no es lo mismo que una operación exenta de IVA. Se trata de dos conceptos parecidos pero que no son lo mismo, por lo que existen muchas confusiones respecto a este punto.

  • Una operación no sujeta a IVA es una operación en la que no se aplica el impuesto por la naturaleza de la misma operación, en la que la misma no supone un hecho imponible para el impuesto. Por ejemplo, cuando un inquilino paga una vivienda de alquiler o cuando un vehículo se vende entre particulares.
  • Por otro lado, una operación exenta de IVA es una operación que, aunque forma parte de una actividad que sí está sujeta a IVA, la normativa permite no hacer el pago si se cumplen unas condiciones. Aquí entran operaciones con derechos fundamentales como sanidad, salud y vivienda. 

Otra diferencia es cómo se relaciona el “librarse” del IVA con el resto de impuestos. Por ejemplo, las operaciones no sujetas a IVA deben incluirse en el modelo 347 de operaciones con terceros, algo que no ocurre con las operaciones exentas de IVA. En definitiva, aunque se trata del mismo resultado (el cliente no paga IVA y el vendedor no tiene que ingresarlo) se trata de una diferencia clara.

Es importante tener clara esta diferencia, ya que es fácil tener errores con estos dos grupos. En este artículo vamos a ver, específicamente, las actividades no sujetas a IVA.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre las actividades que están exentas de IVA te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Listado de actividades NO sujetas a IVA

Vamos a ver cuáles son las actividades no sujetas a IVA que estipula la normativa vigente.

Servicios prestados en una relación administrativa o laboral

Se trata de un supuesto muy básico, pero que también lo indica la Ley. Es el caso de cualquier trabajador de una empresa que presta servicios en la misma. Su nómina, como bien sabemos, tampoco tendrá incluido el IVA.

Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas no mercantiles

Estos son aquellos productos y servicios que recibimos directamente de un ente público, como los basureros en la recogida de basuras, ya que esta actividad se paga a través de los tributos.

Por tanto son servicios realizados directamente por las Administraciones Públicas, así como las entidades a las que se refieren los apartados C) y D) del número 8 del artículo 7 de la LIVA, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

En este caso hay que revisar la Ley porque hay una serie de actividades que las realizan empresas privadas o semipúblicas y por tanto sí que tiene IVA. Como ocurre por ejemplo como las telecomunicaciones, transportes, explotación de ferias, agencias de viajes, entre otras.

Productos y servicios gratuitos con fines promocionales

Un buen ejemplo de estas operaciones no sujetas a IVA son las muestras de colonias que se incluyen en las revistas. En este caso se está cediendo un producto (la colonia) a otra empresa (la revista) pero es algo que no tiene valor comercial, y simplemente, es para que se pueda promocionar.

A estos efectos es indiferente que se trate de entregas a particulares o a otros empresarios o profesionales.

Entrega de objetos o documentos sin obtener contraprestación (regalos) y con fines publicitarios

Es preciso que figure de forma clara el nombre del empresario o profesional al que la publicidad se refiere. Los impresos publicitarios no tienen límite cuantitativo, pero las entregas de objetos publicitarios a un mismo cliente no deben tener un coste superior a 200 euros durante el año natural, salvo que sea para redistribución gratuita.

Algunas operaciones de autoconsumo

Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyó el derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado en la adquisición de los mismos.

Un ejemplo de este tipo de operaciones no sujetas a IVA es cuando un empresario regala a sus clientes productos de su empresa sin recibir una contraprestación. El autoconsumo también es para entregas de bienes a los empleados.

Transmisión de una unidad económica independiente de una empresa

Para que se aplique la no sujeción al impuesto en este supuesto se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
  • El adquirente debe acreditar la intención de mantener la afectación de los elementos adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, ya sea igual o distinta a la actividad desarrollada por el transmitente.

Este supuesto se refiere a cuando una empresa decide vender, por ejemplo, uno de los negocios a los que se dedica. Imaginemos que una empresa vende camisetas, pantalones, camisas. Y decide vender la fábrica que sólo se dedica hacer camisetas. Este acto no llevaría IVA, ya que cumple las condiciones que dice este supuesto: elemento de la empresa, que pueda tener una unidad económica independiente para una actividad profesional.

Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas

Una concesión administrativa es cuando un ente público otorga a una organización privada la autorización para explotar un bien o servicio de dominio público. Esto ocurre, por ejemplo, en grandes infraestructuras o con las empresas del ciclo del agua.

Las concesiones y autorizaciones administrativas estarán no sujetas al impuesto, salvo las que tengan por objeto la cesión de inmuebles o instalaciones en aeropuertos; la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario o infraestructuras ferroviarias y las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.

Servicios prestados a cooperativas de trabajo

Serán actividades no sujetas a IVA todos los servicios que se realizan en las cooperativas de trabajo proporcionados por los socios. Tampoco estarán sujetos al IVA las actividades que haga una cooperativa dirigida a otra cooperativa.

Operaciones de las comunidades de regantes

La actividad que tiene que ver con el aprovechamiento de las aguas realizada por las comunidades de regantes es una de las actividades no sujetas al IVA.

Las prestaciones de servicios a título gratuito que resulten obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos

Un ejemplo sería los servicios prestados por abogados o procuradores en los casos en que sean designados de oficio para la asistencia letrada al detenido.

Entregas de dinero por una contraprestación o pago

El último supuesto se refiere a cuando damos dinero a título de contraprestación o pago. Un buen ejemplo sería cuando sacamos dinero de un banco o pagamos un préstamo. Estas dos acciones nunca llevarían IVA.

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¿Tratamiento fiscal de las actividades no sujetas a IVA?

Ahora que ya sabemos las operaciones que no están sujetas al IVA, vamos a ver qué es lo que tienen que hacer los autónomos y empresarios para tratar fiscalmente con estas operaciones.

Las facturas de estas actividades no se tendrán que incluir en el modelo 303, ya que en este modelo recoge la liquidación trimestral del IVA, y no tendría sentido incluir estas operaciones que no llevan este impuesto. De la misma forma, las actividades no sujetas a IVA tampoco deben incluirse en el modelo 390 de la AEAT.

Donde sí habrá que incluirlo es en el modelo 347. Este es uno de los modelos habituales que deben presentar todos los empresarios, siempre que hagan actividades con terceros que superen los 3000 euros durante todo el ejercicio. Esto es independientemente del tema del IVA.

Ejemplos de operaciones no sujetas a IVA

Como último capítulo de este post vamos a poner dos ejemplos de actividades no sujetas a IVA para poner en contexto lo que hemos visto hasta ahora.
Supongamos que vamos a abrir un establecimiento nuevo donde venderemos ropa de moda urbana. Entre otras acciones, hemos planteado un evento de inauguración de la tienda para darnos a conocer en la ciudad. Para este evento, podemos hacer dos operaciones no sujetas a IVA:

  • Entrega de ropa propia a los empleados: en este caso, se trata de una operación de autoconsumo, pues la empresa consume sus propios productos con el fin de dar mayor visibilidad a la ropa en el evento. 
  • Pegatinas gratuitas promocionales: aquí, la tienda está haciendo la entrega de un producto a sus clientes sin recibir contraprestación y entraría dentro de las operaciones no sujetas a IVA de productos y servicios con fines promocionales. 

Foto del autor

VALIDADO POR

Inmaculada Romero - Contasult

Inmaculada es directora del departamento fiscal y contable de Contasult en su oficina de Algeciras. Graduada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Cádiz con obtención del Premio Extraordinario y Máster en Contabilidad y Auditoría.

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