Blog » E-factura » ¿Es la factura electrónica obligatoria a partir de 5000 euros?

¿Es la factura electrónica obligatoria a partir de 5000 euros?

El avance de la factura electrónica es una realidad imparable como consecuencia de la transformación digital de los negocios. Una de las dudas principales de los profesionales en este sentido es sobre la obligación de emitir factura electrónica a partir de 5000 euros, un tema que cuenta con tanta información como confusiones en Internet. Por ejemplo, no es lo mismo facturar a la administración pública que a una empresa o autónomo.

¿Tienes dudas sobre los límites para emitir una factura electrónica? Es normal, pero no te preocupes. En este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre el importe mínimo para la factura electrónica, qué dice la ley al respecto, las diferencias entre facturar a la administración pública o al sector privado y cómo la Ley Crea y Crece cambiará la obligatoriedad de la factura electrónica para todos en poco tiempo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué dice la Ley sobre el importe mínimo de la factura electrónica?

La primera legislación en incluir la obligatoriedad de la factura electrónica es la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, una normativa para impulsar el uso de la factura electrónica en el Sector Público bajo un mismo registro contable. La obligación a utilizar factura electrónica a partir de 5000 euros nace con esta legislación y solo aplica a operaciones realizadas para las administraciones públicas.

La normativa abre la posibilidad (opcional) de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. Pero también establece en qué casos es obligatorio emitir factura electrónica: en todas las operaciones con el sector público llevadas a cabo por empresas y agrupaciones empresariales, con la excepción de aquellas operaciones con un importe inferior a los 5000 euros.

Autónomos: sin obligación de emitir factura electrónica a partir de 5000 euros

La obligación de emitir factura electrónica con 5000 euros de importe o más es un requisito que la ley aplica a algunas empresas determinadas. Sin embargo, el importe mínimo de la factura electrónica a las administraciones públicas no afecta a personas físicas, es decir, trabajadores autónomos, aunque facturen más de 5000 euros en operaciones con el sector público. No obstante, podrán emitir facturas electrónicas si así lo desean, simplemente no están obligados.

Concretamente, las entidades que tienen que cumplir esta obligación son Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, empresas y establecimientos que carezcan de nacionalidad o residencia fiscal española, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico como fondos de inversiones.

Diferencia entre facturar a la administración pública o al sector privado

Mientras que en las operaciones con el sector público la facturación electrónica es obligatoria desde hace unos años con la mencionada ley, en el sector privado no existe esta obligación, pero esto será así por poco tiempo.

Te contamos en qué casos es obligatorio emitir factura electrónica según si las operaciones son con una administración pública o una empresa privada:

Obligación de factura electrónica en operaciones con administraciones públicas (importe mayor a 5000 euros)

Tal y como hemos comentado, las operaciones con administraciones públicas implican que los proveedores tienen la obligación de emitir factura electrónica a partir de 5000 euros, a no ser que este proveedor sea un trabajador autónomo o el importe sea menor.

Por ejemplo, una empresa que trabaje con ayuntamientos, universidades públicas o agencias estatales como AEMET, tendrá que seguir estos requisitos.

Obligación de factura electrónica en operaciones con el sector privado

El uso de las facturas electrónicas es común y extendido entre muchas empresas y autónomos. Sin embargo, la obligatoriedad de la factura electrónica no aplicaba a los profesionales del sector privado, hasta la llegada de la llamada Ley Crea y Crece, una ley que cambiará muchas cosas sobre la creación y el crecimiento de las empresas.

Uno de los aspectos más importantes de esta ley es el relativo a la factura electrónica. En su artículo 12, esta normativa establece que “todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre estos cambios en materia de facturación, no te pierdas nuestro artículo sobre la Ley Crea y Crece y la factura electrónica.

Es importante destacar que los cambios de la Ley Crea y Crece no son una cuestión de importe de la factura, es decir, no existirá una obligación de factura electrónica en importe mayor a 5000 euros, tampoco un importe mínimo para la factura electrónica, sino que esta obligación será en función del tipo de empresa y tipo de facturación.