Habitualmente se denomina Impuesto de Sociedades, aunque la denominación oficial es Impuesto sobre Sociedades (IS), y también se conoce como impuesto sobre la renta o el beneficio de las sociedades. Aquí entran en juego los modelos 200, 202 y 220.
Leyendo el siguiente artículo aprenderás:
- Que es el Impuesto sobre Sociedades
- Quién debe presentarlo y quién está exento
- Tipos impositivos y porcentajes según Ley
- Cómo calcular el Impuesto de sociedades
- Modelos 200, 202 y 220
Uno de los objetivos de este blog es de servir de ayuda a los autónomos españoles. Y, en caso de que un autónomo decida convertirse en empresa y crear una sociedad limitada, tendrá que presentar el Impuesto sobre Sociedades. Por eso este tema puede serte de gran ayuda, seas un autónomo o una pyme.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades (IS)?
Cuando las personas físicas obtienen rentas, tributan por las mismas por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este es un impuesto directo del sistema tributario español que complementa al Impuesto de Sociedades, destinado a gravar las rentas de las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, etc.) o entes sin personalidad jurídica que se consideren sujetos pasivos (fondos de inversión, fondos de pensiones, etc.).
La Agencia Tributaria dice del Impuesto sobre Sociedades que es un “un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”:
- De carácter directo, “porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo”.
- De naturaleza personal, “porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer”.
La normativa principal que regula el Impuesto sobre Sociedades es la Ley del Impuesto sobre Sociedades, además de su Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Quién está obligado a pagar el Impuesto sobre Sociedades
Este impuesto se aplica a sociedades y entidades jurídicas, incluyendo sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones. El Impuesto sobre Sociedades está destinado a las entidades residentes en el territorio español. Con esto nos referimos a:
- Entidades que se hayan constituido con conformidad a la legislación española.
- Entidades que tengan su domicilio social dentro del territorio español.
- Entidades que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
En dos comunidades autónomas no se aplica el Impuesto sobre Sociedades de la misma forma:
- En la Comunidad Foral de Navarra se aplica el IS según el Régimen del Convenio Económico.
- En los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el Concierto Económico.
Quién está exento de pagar el Impuesto sobre Sociedades
Los siguientes casos no son contribuyentes del IS, es decir, que no están sujetos a este impuesto:
- Determinados entes sin personalidad jurídica como herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica y sociedades civiles con personalidad jurídica, que no tengan objeto mercantil.
Adicionalmente, existen otras dos categorías concretas para con respecto al IS:
- Exención total: gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público como Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.
- Exención parcial: están parcialmente exentas entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.
Tipos impositivos según Ley del Impuesto de Sociedades
Antes de dar el paso a la explicación de cómo se realiza el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es necesario conocer cuáles son los tipos impositivos actuales (a partir del 1 de enero de 2016):
Porcentajes Impuesto de Sociedades
- Tipo de gravamen general: 25 %.
- Entidades de reducida dimensión: 25 %.
- Microempresas: 25 %.
- Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común: 25 %.
Por otro lado encontramos los tipos de gravamen especiales, entre los que destacan:
- Entidades de Crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): 30 %.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20 % (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general).
- Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10 %.
- Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias: 4 %.
- Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1 %.
- SOCIMI y Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0 %.
Cálculo Impuesto de Sociedades
Para calcular el Impuesto sobre Sociedades que tendremos que pagar (o del que recibiremos devolución), es necesario acudir a los resultados contables. De hecho, el primer paso que hay que tener en cuenta es la diferencia entre los ingresos y los gastos de la sociedad. Esto es lo que se conoce como resultado contable del año.
Para obtener de aquí la base imponible tendremos que realizar una serie de ajustes. En caso de que sea necesario, habrá que aplicarle a estas cifras ajustes extracontables o correcciones. Hablamos por ejemplo de gastos no deducibles (como son las multas, donativos y liberalidades). Existen diferencias entre los criterios de cálculo del resultado contable y los del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, definidos por Hacienda.
Una vez realizados estos ajustes obtendremos la base imponible previa o renta del ejercicio. En caso de haber tenido bases imponibles negativas en ejercicios anteriores, podrá compensarse ahora para tener la base imponible de este ejercicio. Ahora, multiplicaremos esta cantidad por el tipo impositivo que corresponda al tipo de sociedad a la que corresponda la nuestra. Como resultado conseguiremos la cuota íntegra.
Y ahora, a esta cuota íntegra, le aplicaremos bonificaciones y deducciones a las que pueda optar la sociedad. Hecho esto, tendremos finalmente la cuota líquida. Con ella nos quedaría por obtener la cuota diferencial, que representa lo que tendremos que abonar a la Agencia Tributaria o nos saldrá a devolver, como ocurre con el IRPF. Para conseguirlo, tendremos que restarle a la cuota líquida las retenciones e ingresos a cuenta, así como los pagos fraccionados realizados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
¿Si no he obtenido beneficios, pagaré el Impuesto de Sociedades?
Pese a que el Impuesto sobre Sociedades tiene como objetivo gravar las rentas de las personas jurídicas contribuyentes de este impuesto, no siempre la organización contará con beneficios.
💡 QUIPU TIP: Es importante no confundir términos: aquí se tendrá en cuenta la facturación y no los beneficios totales. Es decir, puede que una determinada empresa o compañía facture millones y, sin embargo, no tenga beneficios. De hecho, incurrir en pérdidas también se denomina obtener beneficios negativos.
No obstante, esto también se ha de reflejar debido a que puede ser compensando en los beneficios obtenidos en los ejercicios posteriores.
Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades
Como hemos visto, las personas físicas pagan el IRPF y las personas jurídicas (con excepciones) el Impuesto sobre Sociedades. El IRPF se paga mes a mes a través de la nómina o si eres autónomo deduciéndolo en cada una de tus facturas, pero no es hasta la declaración de la renta cuando se regulariza.
En el caso de las personas físicas sujetas al IS, se abonará a lo largo de diferentes momentos en el año y se presentará con modelos diferentes: el modelo 200 y 202, y el 220. A continuación explicamos brevemente cada uno de ellos y cuándo presentarlos.
Impuesto sobre sociedades – Modelo
El Impuesto sobre Sociedades se presenta en diferentes momentos del año según el tipo de sociedad con los siguientes modelos. A continuación te contaremos sobre cada uno:
Modelo 200
Junto con el Modelo 220, el Modelo 200 es un impuesto general que se abona anualmente. Corresponde, como hasta ahora hemos señalado, se trata de un gravamen para las rentas de las sociedades, durante el último año natural.
Su fecha de presentación es la de 6 meses después de terminar el periodo impositivo. Esto quiere decir que, si coincide con el año natural, tendremos que realizar la presentación de este modelo durante el plazo comprendido entre los días 1 y 25 de julio.
Debe presentarse además con otra documentación, como es el balance y el libro de cuentas de pérdidas-ganancias.
❗️ Es importante mencionar aquí que estos forman parte de los libros contables que son obligatorios para el Impuesto sobre Sociedades y que Hacienda exige a los que presentan estos documentos fiscales.
Puedes encontrar más información sobre este modelo en nuestro artículo sobre el Modelo 200.
Modelo 202
Este modelo debe presentarse por las sociedades constituidas en España, así como por las que se constituyeron fuera de España, pero tienen presencia aquí. Eso sí, con la excepción de aquellas sociedades que estén exentas, las de nueva creación o aquellas que no obtuvieron beneficios en el ejercicio anterior.
El objetivo es que este modelo se presente como pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. (pagos fraccionados, al igual que como los autónomos utilizan el 130 para pagar de forma fraccionada el IRPF)
Es de obligado cumplimiento para aquellas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros anuales en el ejercicio anterior. De nuevo recordamos: es independiente si han obtenido beneficios o no.
❗️ Las entidades que no hayan superado esta cantidad tendrán que presentar este Modelo 202, únicamente si el resultado del ejercicio anterior fue positivo. En caso de no serlo, estarían exentos.
Se presenta durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre de cada año. Por lo tanto, queda así:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.
Modelo 220
Este último modelo está dirigido para aquellos grupos de sociedades que cumpliendo la definición de grupo fiscal recogida en el artículo 67 del TRLSA, opten por aplicar este régimen de tributación. Y los grupos de sociedades cooperativas a que hace referencia el Real Decreto 1345/1992.
Como los anteriores, debe presentarse a través de Internet de forma telemática por medio de los sistemas de la AEAT. El plazo de entrega es los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. Es decir, que si coincide con el año natural, estaremos hablando del plazo situado entre el 1 y el 25 de julio.