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Pagos a cuenta en el Impuesto de Sociedades: qué son, tipos y cómo calcularlos

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El Impuesto sobre Sociedades (IS) se declara de manera anual, pero existen contribuyentes que tienen la obligación de realizar pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Para evitar sanciones por parte de Hacienda y la aplicación de recargos e intereses de demora, es importante estar al tanto de cómo funcionan estos pagos fraccionados y cuando hay que realizarlos.

En este artículo aprenderás:

¿Qué son los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades?

Un pago fraccionado consiste en abonar por adelantado una parte de un tributo. En este caso, el Impuesto sobre Sociedades.

Dado que este impuesto grava los beneficios obtenidos por las empresas y otras entidades jurídicas en territorio español, el pago fraccionado es una forma de ir abonando una parte de lo que corresponderá pagar por el tributo, antes de que llegue el momento de la declaración anual.

¿Para qué sirven los pagos a cuenta del IS?

Tal y como acabamos de señalar, es una forma de ir anticipando a Hacienda el abono del importe que resultará cuándo se presente la declaración anual.

Cuando el obligado presente en julio su declaración anual, el Fisco tendrá en cuenta lo que este ya le ha pagado a través de los pagos fraccionados y lo descontará del importe final. Es exactamente el mismo modelo que aplica el IRPF.

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¿Quiénes están obligados a realizar los pagos a cuenta del IS?

El artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que la obligatoriedad de realizar pagos fraccionados recae sobre los siguientes contribuyentes:

  • Entidades cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior supere los 6.010.121,04 euros. Con independencia de si han obtenido o no beneficios.
  • Entidades que, no alcanzando esa cifra de operaciones, obtuvieran un resultado positivo en el ejercicio anterior.

Como excepción, no existe la obligación de hacer pagos a cuenta en el Impuesto de Sociedades para:

  • Entidades que tributen al tipo del 1% y del 0% según lo establecido en el artículo 29 apartados 4 y 5 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Porque tampoco tienen la obligación de presentar la declaración anual.
  • Sociedades limitadas nueva empresa en los dos primeros períodos impositivos tras su constitución.
  • Empresas emergentes respecto a cada período impositivo para el que hayan solicitado el aplazamiento. Siempre que mantengan la condición de empresa emergente.

Tipos de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

Existen dos tipos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la LIS. En función de cual resulte de aplicación, se efectúa el cálculo de una forma u otra, como luego veremos.

Existen una modalidad general y otra opcional, a las que los obligados tributarios pueden adherirse voluntariamente mediante una declaración censal que se presenta en el mes de febrero. Si bien la opcional resulta obligatoria para:

  • Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo al que se refiere el pago fraccionado.
  • Contribuyentes que se acojan al Régimen de Entidades Navieras en Función del Tonelaje.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre si el Impuesto de Sociedades puede salir a devolver te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Plazos de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades se realizan dentro de los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. A cuenta de la liquidación que corresponde al período impositivo que está en curso en el día 1 de cada uno de los meses indicados.

Por tanto, las fechas a tener en cuenta son:

  • Del 1 al 20 de abril.
  • Del 1 al 20 de octubre.
  • Del 1 al 20 de diciembre.

¿Cómo calcular el pago fraccionado del IS?

Depende de si se ha optado por la modalidad general o la opcional para los pagos a cuenta.

Modalidad de cálculo general

La base para el cálculo es la cuota íntegra del último período impositivo que esté vencido el día 1 de abril, octubre y diciembre. Minorado en las deducciones y bonificaciones que correspondan legalmente y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.

La cuantía del pago fraccionado es el resultado de aplicar a la base un porcentaje del 18%.

Modalidad de cálculo opcional

Parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Deduciendo bonificaciones, retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados.

La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte al multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por efecto. De este resultado se deducen las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta que se hayan practicado y los pagos fraccionados del período impositivo.

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Ejemplo de cálculo del pago fraccionado del IS

La mercantil ABC S.L. está adscrita al modelo general de cálculo de los pagos fraccionados.

Para conocer la base de cálculo de su pago fraccionado acudimos a la cuota íntegra del último impuesto de sociedades devengado, una vez aplicadas las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. En la casilla 599 de su declaración de 2022 vemos la “cuota del ejercicio a ingresar o a devolver”. Sobre esa cantidad aplicamos un 18% y obtenemos el resultado a ingresar en el primer pago fraccionado del año (del 1 al 20 de abril).

Para calcular el segundo pago fraccionado (del 1 al 20 de octubre) se tiene en cuenta la “cuota del ejercicio a ingresar o a devolver” (casilla 599) de la declaración de 2023, que habrá presentado en el mes de julio. Sobre esa cantidad aplicamos el 18% y, de cara al tercer pago fraccionado (en diciembre), operamos exactamente igual.

Los pagos a cuenta del impuesto de sociedades parecen más complejos en la teoría de lo que son en la práctica, pero nunca viene mal contar con un poco de ayuda extra en esta materia.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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