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¿Cuál es la diferencia entre el régimen general y el simplificado de IVA?

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El IVA forma parte del día a día de todo profesional y/o empresa. Aunque, curiosamente, no todo el mundo sabe cómo funciona, o qué tipos de regímenes de IVA hay y qué los diferencia.

También es lógico, ya que nadie nace sabiendo. Y, como en el mundo del autónomo toda buena amiga es bien recibida, vamos a explicarte aquí qué diferencia al régimen general del IVA del régimen simplificado. Qué es cada uno, cuáles son sus características, sus requisitos y obligaciones.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el régimen general de IVA?

El régimen general del IVA es el que se aplica a la mayoría de profesionales y empresas. A él se acogen las sociedades mercantiles y casi todos los autónomos, salvo los que llevan comercios o actividades en módulos.

Se aplica siempre y cuando a la actividad que se desarrolla no le corresponden ninguno de los regímenes especiales del Impuesto de Valor Añadido y obliga a llevar un control de todo el IVA repercutido en las ventas o prestaciones de servicios a clientes, como también del soportado en las compras ligadas a la actividad.

En efecto, este régimen es el que obliga a presentar las trimestrales del IVA y a tener una contabilidad siempre al día para evitar sustos con Hacienda. Es el que todos conocemos y el que, para muchos, puede ser un auténtico quebradero de cabeza.

¿A quién se le aplica el régimen general del IVA?

Ya lo hemos adelantado. El régimen general del IVA se aplica a todo trabajador por cuenta propia o empresa cuya actividad no pueda cuadrar con los regímenes especiales del IVA, o si renuncia expresamente a ello.

Por lo general, es el régimen al que se acoge todo profesional cuando empieza a trabajar. Es el estándar. Ahora bien, hay que tener en cuenta algunas consideraciones sobre este tipo de IVA:

  • En caso de prestar servicios o entregar bienes, se debe aplicar a la operación un IVA normal del 21%, uno reducido del 10% o uno superreducido del 4% según corresponda.
  • El cliente es el que paga el IVA en esos casos.
  • Toda compra de productos o contratación de servicios que se haga en relación con la actividad profesional o de la empresa supondrá un IVA soportado.
  • Es obligatorio calcular la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado y declararla trimestralmente.
  • Si el IVA repercutido es mayor, esa diferencia se abonará a la AEAT.
  • En caso de que el IVA soportado por la actividad supere al repercutido, se recuperará dicha diferencia tras la declaración trimestral.

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¿Qué es el régimen simplificado de IVA?

El régimen simplificado del IVA es un sistema alternativo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido con el que no es necesario calcular el IVA a devolver cada trimestre. En este caso, se lleva a cabo una estimación en base a la actividad para establecer la cuantía correspondiente a este impuesto.

Además de contar con unos requisitos especiales, establecidos por la AEAT, la persona o empresa que se acoja a este régimen debe llevar un registro de las facturas recibidas y emitidas. Sin embargo, no hay obligación de emitir facturas siempre por cada servicio prestado o producto vendido.

Las operaciones que sí exigen emitir una factura en este régimen son:

  • Todas las destinadas a profesionales o empresas.
  • Las destinadas a la Administración Pública.
  • Algunas ligadas al comercio exterior.
  • Las ventas de activos fijos.
  • Todas aquellas en las que el cliente exija la factura.

¿A quién se le aplica el régimen simplificado del IVA?

Como ya habrás comprobado, estamos ante un régimen especial, así que no todo el mundo puede acogerse a él. Tiene una serie de exigencias y características que obligan a estar atentos año tras año a las indicaciones de la Agencia Tributaria al respecto.

Las personas o empresas deben cumplir los siguientes requisitos para que se les pueda aplicar el régimen simplificado del IVA:

  • No haber renunciado al régimen simplificado previamente.
  • Desarrollar solo actividades incluidas en la Orden indicada por la AEAT.
  • No llevar a cabo ninguna actividad registrada en estimación directa en el IRPF o en otro régimen de IVA incompatible con este.
  • Ser persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
  • No haber renunciado ni haber sido excluido de la estimación objetiva en el IRPF.
  • Haber tenido un volumen de ingresos inferior a 250.000 euros en el año anterior.
  • Haber tenido un volumen de compras, contratación de servicios o importaciones inferior a 250.000 euros en el año anterior.

Principales diferencias entre el régimen general y simplificado

Ya hemos entrado a ver cada uno de los dos regímenes al detalle. Ahora toca enfrentarlos para ver las principales diferencias que hay entre el régimen general del IVA y el régimen simplificado del IVA:

  • Cualquier profesional o empresa puede acogerse al régimen general del IVA. Sin embargo, para acogerse al simplificado hay que cumplir una serie de requisitos.
  • En el régimen general de IVA se hace un cálculo preciso del total a pagar o a recibir con las liquidaciones trimestrales. En el simplificado se aplica una estimación.
  • El régimen simplificado del IVA no obliga a facturar por la actividad, mientras que el general sí obliga a ello.
  • Si renuncias al régimen general del IVA para acogerte al simplificado, siempre podrás volver al general. En cambio, una vez renuncias al régimen simplificado, no puedes volver a él.
  • No importa llevar a cabo actividades en estimación directa en el IRPF para el régimen general del IVA. El régimen simplificado lo impide.

Son dos vías diferentes que se amoldan a las necesidades de cada tipo de profesional, de ahí que una sea más amplia y la otra tenga tantas peculiaridades. Estudia tu actividad y el tipo de negocio que llevas y valora si te conviene, o si puedes, acogerte al régimen simplificado u optar por el general.


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VALIDADO POR

Mª Ángeles Márquez - Contasult

Mª Ángeles es Directora del Departamento Fiscal y Contable de Contasult. Graduada en Económicas por la Universidad de Málaga y Socia Fundadora de Artyco Media, S.L. Es Economista Colegiada. 4.104 y Experta Contable 4.163.

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