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Contratar a un hijo en una SL: ¿es posible?

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Síntesis del artículo

Sí, por supuesto. Si muchos autónomos y sociedades se preguntan frecuentemente si puedo contratar a mi hijo en mi empresa, la respuesta legal para este 2026 es rotunda: sí es posible. Dependiendo de factores clave como la edad y la convivencia, existen dos grandes vías para hacerlo legalmente: darle de alta en el Régimen General formalizando un contrato de trabajo tradicional, o registrarlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) bajo la figura de autónomo colaborador.

Roger Dobaño · CEO de Quipu

Muchos emprendedores entran de lleno en el mundo empresarial creando una entidad mercantil, lo que no suelen tener en cuenta es que el tema de la contratación de familiares puede ser espinoso. De ahí que surjan dudas sobre si es posible contratar a un hijo en una Sociedad Limitada.

¿Qué es el autónomo colaborador en 2026?

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¿Puedo contratar a mi hijo en mi empresa? (Autónomo o Sociedad Limitada)

¿Autónomo o Sociedad Limitada?

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La legislación española permite incorporar a un hijo a tu negocio estableciendo una relación laboral completamente legal, ya seas autónomo persona física o tengas una sociedad.

¿Puedo contratar a mi hijo si soy autónomo (y no una SL)?

Si tu negocio no es una SL y operas como trabajador autónomo (persona física), tienes el mismo derecho a emplear a tu hijo. Al buscar respuesta a la duda común de si puedo contratar a mi hijo en mi empresa en pleno 2026, debes saber que la normativa engloba a ambos tipos de empleadores. Las opciones fundamentales siguen siendo idénticas: afiliarlo al Régimen General o darle de alta en el RETA como autónomo colaborador. La única diferencia real es que, al ser persona física, la Seguridad Social vigilará más estrictamente que se cumplan los requisitos de no convivencia y dependencia económica para autorizar el contrato por cuenta ajena general y prevenir fraudes al sistema.

Y en el caso de las sociedades mercantiles, existen dos maneras de crear una relación laboral con un hijo a través de una Sociedad Limitada:

1. Formalización de un contrato de trabajo

El alta en el Régimen General a través de un contrato de trabajo por cuenta ajena es la vía principal y más conocida para emplear a un familiar directo. La opción más común suele ser contratar al hijo como empleado, formalizando el correspondiente contrato de trabajo y cursando el alta en la Seguridad Social.

Esto es obligatorio en los casos que no hay convivencia entre el hijo y el progenitor contratante, cuando el hijo es menor de 30 años, o cuando supera esa edad pero tiene dificultades para encontrar un empleo (especialmente si tiene una discapacidad intelectual o física superior al 33%).

Cuando se formaliza el contrato, el empleado cotiza por todas las contingencias, incluyendo el desempleo (esto último solo si no convive con el progenitor). Además, el hijo contratado de esta manera tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro empleado de la empresa.

¿Tiene derecho a paro un hijo contratado por su padre?

Para ser más exactos sobre el derecho a la prestación por desempleo, la clave administrativa reside en la convivencia domiciliaria y la edad del empleado. Si formalizas un contrato de trabajo con un hijo menor de 30 años que convive contigo bajo el mismo techo, este cotizará en el Régimen General pero con la exclusión explícita de la contingencia de desempleo, por lo que no tendrá derecho a cobrar el paro si finaliza la relación. En cambio, si no hay convivencia en el mismo domicilio, o si se trata de un hijo mayor de 30 años, sí cotizará por esta contingencia y podrá solicitar el subsidio por desempleo en el futuro como cualquier otro trabajador regular.

2. Alta como autónomo colaborador

Cuando no resulta viable formalizar un contrato por cuenta ajena regular, la figura del autónomo colaborador es la alternativa legal exigida por el Estado. Si no se dan los requisitos para poder formalizar un contrato con el hijo, entonces la única forma de que este preste servicios a la SL es como autónomo colaborador dándose de alta en el RETA.

Aunque en este caso no va a cotizar por desempleo ni por formación profesional, sí tiene derecho una bonificación en su cuota de autónomo durante los primeros 24 meses de actividad.

¿Hay bonificaciones por contratar a un hijo?

Existen interesantes incentivos económicos y reducciones de cuotas diseñadas para facilitar la incorporación de los hijos en el negocio familiar. Si el hijo se encuentra en situación de desempleo (inscrito como demandante de empleo en el SEPE) en el momento de celebrar con él un contrato indefinido, la Sociedad empleadora recibe una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes por un período de 12 meses.

En el caso de que el hijo se convierta en autónomo colaborador, la bonificación se materializa en un descuento del 50% de la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses de actividad y del 25% en los seis meses siguientes.

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Pros y contras de contratar a un hijo por cuenta ajena (Régimen General)

Evaluar con detenimiento los beneficios y las obligaciones asociadas al Régimen General es un paso vital antes de tomar una decisión definitiva. Para saber si en tu caso te conviene más hacer un contrato o que tu hijo pase a ser autónomo colaborador, es importante examinar las ventajas e inconvenientes de ambas figuras.

Ventajas de la contratación por cuenta ajena

Optar por un contrato laboral tradicional ofrece una serie de sólidas garantías sociolaborales innegables para el familiar trabajador.

  • El hijo contratado tiene una cobertura social completa, incluida una posible prestación por desempleo en el futuro. Porque cotiza por todas las contingencias.
  • Disfruta de los mismos derechos laborales que cualquier otro empleado: vacaciones, pagas extraordinarias, permisos retribuidos, etc.

Inconvenientes

Pese a sus obvios beneficios de protección, esta modalidad conlleva inevitablemente una serie de cargas económicas y burocráticas regulares para el empleador.

  • La contratación implica asumir una serie de costes laborales asociados como salarios, cotizaciones sociales, etc.
  • Tener un empleado requiere cumplir con una serie de obligaciones como formalizar el contrato de trabajo, llevar un registro horario de la jornada, pagar cotizaciones a la Seguridad Social, o aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales, entre otros.

Ventajas e inconvenientes de tener a un hijo como autónomo colaborador en una SL

La figura del autónomo colaborador familiar plantea un escenario muy diferente en lo referente a costes operativos y niveles de protección social. Si no se opta por la contratación, se puede escoger la modalidad de autónomo colaborador, la cual también tiene pros y contras.

Ventajas

El régimen especial de autónomos para familiares destaca principalmente por sus grandes facilidades burocráticas y su flexibilidad organizativa.

  • Esta relación laboral es mucho más flexible en cuanto a cuestiones como las condiciones de trabajo o el horario, porque el autónomo no es un trabajador y, por tanto, tiene mayor independencia.
  • Existe una bonificación en la cuota que se paga al RETA y se puede disfrutar de ella durante 24 meses.

Inconvenientes

El principal punto débil de esta vía legal recae indudablemente en la menor cobertura pública que amparará al familiar dado de alta.

  • Como trabajador por cuenta propia, tu hijo va a tener menor protección social.
  • Asume plenamente sus obligaciones fiscales. Tiene que presentar sus autoliquidaciones de impuestos trimestralmente y realizar los pagos que correspondan.

Ya sea como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, la integración de los hijos en la empresa es una buena manera de que adquieran experiencia laboral y se formen en un entorno empresarial. Además, esta es una buena solución si lo que se busca es que las generaciones futuras continúen al frente del negocio.

Queda claro entonces que se puede contratar a un hijo en una Sociedad Limitada, pero hay que ver en cada caso concreto si compensa celebrar un contrato o si es mejor que se dé de alta como autónomo colaborador.

Preguntas frecuentes

¿Puede un hijo trabajar en la empresa de su padre?

Sí, un hijo puede integrarse formalmente en el negocio de su padre. Dependiendo de su edad (si es menor o mayor de 30 años), la convivencia en el mismo domicilio familiar y la forma jurídica bajo la que opere la empresa, podrá hacerlo mediante un contrato laboral general o dándose de alta en el régimen especial como autónomo colaborador.

¿Puedo hacer un contrato de trabajo a mi hijo?

Sí, es plenamente posible formalizar un contrato de trabajo por cuenta ajena. Se puede realizar si el hijo no convive contigo o, en caso de que sí conviva en el mismo hogar, si es menor de 30 años. De no cumplir con estas casuísticas concretas, la vía legal exigida por defecto suele ser el alta como autónomo familiar colaborador.

¿Cuándo se puede contratar a un familiar?

Se permite contratar a un familiar siempre y cuando se demuestre una relación laboral legítima. A nivel legal, puedes contratar a familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad demostrando que existe una actividad real, habitual y retribuida. El tipo de contrato y las condiciones de cotización variarán en gran medida dependiendo del parentesco directo y de si existe o no convivencia domiciliaria.

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ARTÍCULO VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.