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¿Cómo declarar tus criptomonedas en España?

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Te explicamos qué son las criptomonedas, su diferencia con los criptoactivos, así como las diferentes formas de relacionarte y declararlas, para que puedas operar sin problema.

Leyendo este artículo aprenderás:

Qué son las criptomonedas

El concepto de criptomoneda no surge hasta 1998 a través de Wei Dai, un ingeniero informático experto en criptografía, cuando propuso la creación de una moneda virtual descentralizada y anónima basada en la criptografía como método de control.

Pero no fue hasta la creación del bitcoin, la primera criptomoneda, en 2008 cuando este término empezó su desarrollo hasta cómo lo conocemos ahora. El creador sigue siendo un personaje misterioso del que sólo se conoce su nombre, Satoshi Nakamoto.

Tras el bitcoin fueron apareciendo diferentes criptomonedas, entre las que podemos destacar el Litecoin. Y también han surgido miles de criptoactivos como Ethereum, Uniswap, Chainlink, Cardano, etc…

Pero, ¿es lo mismo una criptomoneda que un criptoactivo?  Antes de contestar queremos decir que toda esta terminología es nueva y, por tanto, no está consensuada a nivel general. De hecho, la palabra criptomoneda no aparece ni en la RAE.

Diferencia entre criptomoneda y criptoactivo

Un criptoactivo es una categoría más general, que agrupa a diferentes proyectos que tienen como base la tecnología criptográfica, cadenas de bloques ( “blockchains”) para registrar operaciones de diferente índole, tales como almacenamiento, intercambio de comunicaciones o comercial, etc. Estos criptoactivos generan sus propios token, que son como participaciones de ese proyecto de criptoactivo.

La criptomoneda es un tipo de criptoactivo que tiene como objetivo ser medio de pago, usarse como moneda.

Otra clasificación se olvida de esta distinción y simplemente divide a las criptomonedas entre las más populares y tradicionales como bitcoin, ethereum, litecoin. Y al resto de criptomedas las llaman altcoins.

Diferentes formas de relacionarte con las criptomonedas

Ahora que sabemos qué son las criptomonedas, la siguiente pregunta es cómo conseguirlas.

Para ello vamos a hablar de las 2 métodos más habituales de conseguir criptomonedas

  1. Minería: En las redes de criptomonedas la integridad y seguridad de las cuentas se hace mediante los mineros. Son personas que, usando sus ordenadores y software específicos, validan y fechan las transacciones, incluyéndolas en una base de datos colectiva.Por realizar dicha tarea reciben a cambio recompensas de acuerdo a unas tarifas fijadas, que se suelen pagan también con criptomonedas.
  2. Trading: Consiste simplemente en compra y vender las criptomonedas como un activo más. Si lo compras a un precio y lo vendes a un precio superior, te llevas la ganancia. Y si es al revés, obtendrás una pérdida.

Dichas compraventas se hacen en un exchange o plataforma de intercambio de criptomonedas, que hace la función de broker. El saldo de cada criptomoneda se queda en su respectiva billetera (wallet), que es el nombre con el que se le conocen a dichos depósitos en el mundo cripto.

Un broker hace simplemente de intermediario de la compra venta a cambio de una comisión. En España, debido a los exigentes requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no existen aún brokers autorizados. Así, nuestras criptomonedas suelen estar ubicadas en territorios fuera de España.

Existe, no obstante, la posibilidad de guardar tus criptomonedas en lo que se denomina una billetera fría. O sea, la tienes en tu poder, ya sea en tu disco duro, en un pen drive o en cualquier dispositivo autónomo de almacenamiento.

Existen otras formas de obtener criptomonedas, a través de futuros, IPOs, etc, pero, en este artículo, vamos a centrarnos, en las figuras más habituales.

Antes de dar paso al apartado de Hacienda y las criptomonedas, te dejamos este video muy interesante sobre Criptos y fiscalidad con la colaboración de dos expertos en la materia.

Hacienda y las criptomonedas

Como cualquier nueva actividad, la sociedad va por delante de las leyes. Las criptomonedas apenas han sido reguladas en el ámbito fiscal. Sólo tenemos consultas vinculantes realizadas por el Ministerio de Hacienda.

Así, su legislación se basa en su inclusión, por defecto, en otros instrumentos financieros. La mayoría de la normativa fiscal vigente data incluso de fechas donde ni siquiera el término criptomoneda existía.

Las criptomonedas no es algo que Hacienda vea con entusiasmo, por su carácter descentralizado y por su opacidad. Es difícil seguirles el rastro. Y más considerando que se encuentran en billeteras más allá de nuestras fronteras, y especialmente en países considerados algunos como paraísos fiscales.

Desde el punto de vista práctico, el minado es, de por sí, de carácter anónimo. Los exchanges, sin embargo, serían más fáciles de controlar. Normalmente cuando te das de alta en un exhange, tienes que rellenar un documento conocido como KYC (acrónimo de Know Your Customer), donde debes indicar tus datos personales y fiscales. Eso sí, al ser plataformas extranjeras, Hacienda no dispone de información sobre ellas.

💡 Un aspecto importante desde el punto de vista de Hacienda es determinar cuando se produce el hecho impositivo que determina una ganancia o una pérdida, para así saber el momento en el que hay que tributar sobre ella.

En España, se ha optado por considerar que se produce el hecho impositivo cuando cambia de un activo a otro. ¿Qué significa eso? Hay países de nuestro entorno, como Portugal, que consideran que hasta que una criptomoneda no se pase a dinero FIAT, el dinero emitido por los Gobiernos Centrales, como el euro, no puede generar ganancia o pérdida.

En cambio en España, si hay por ejemplo, una conversión de una cripto, como bitcoin, a otra cripto, como ethereum, tienes que declarar la ganancia o pérdida obtenida.

Al no haberse pasado el valor de la cripto a dinero FIAT, es muy difícil de controlar esos movimientos para Hacienda. Aunque eso no quita de nuestra obligación de hacerlo.

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Cómo declarar los ingresos de las criptomonedas en España

Una vez aclaradas las formas de interactuar con las criptomonedas ahora toca explicar cómo declarar los ingresos por criptomonedas en España. Para ello vamos a distinguir las dos figuras comentadas arriba:

A) Cómo declarar los ingresos por minería de criptomonedas

La minería la consideramos como una actividad empresarial más. Hay quien considera que no es necesario darse de alta en el IAE. No obstante, una consulta vinculante de la administración dice que es necesario ese trámite por “el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, cuando en dicho ejercicio se ordenen por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicio”.

❗️ Entendemos que la minería se ajusta a estas palabras. Por tanto, habrá que darse de alta en el IAE a través del modelo 840.

Así, los ingresos derivados de la minería se minoran por los gastos necesarios para, así, obtener el beneficio correspondiente. Dicho beneficio tributa en la escala general, si eres autónomo, estando obligado a darte de alta en esa actividad y hacer los correspondientes modelos 130 trimestrales y la declaración anual del modelo 100. Como si fuera cualquier otra actividad empresarial.

En caso de sociedad, serían las mismas obligaciones fiscales que cualquier actividad empresarial, también.

Respecto del epígrafe del IAE al que darse de alta, al no existir de manera explícita esta actividad, se recomienda incluirlo, de acuerdo a la regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen. Dependiendo de si su organización se considere una actividad profesional o empresarial, se acogerán a epígrafes distintitos.

B) Cómo declarar los ingresos por compraventa de criptomonedas

La criptomoneda se considera un activo más por lo que el beneficio o pérdida generado con cada operación entrará a formar parte de la base imponible del ahorro en la declaración de la renta, tributando con las mismas reglas que una ganancia o pérdida patrimonial

La ganancia patrimonial se calcula restando al valor de transmisión el valor de adquisición y los gastos inherentes a la operación. A esta ganancia se le aplica el tipo impositivo correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:

  • De 0 a 6.000 euros de ganancia patrimonial, 19%.
  • De 6.000 a 50.000 euros, 21%.
  • Más de 50.000 euros, 23%.

Estos tipos son los generales. Habría que ver en cada Comunidad Autónoma si hay alguna variación. En 2022 se añadió un nuevo tipo del 26% para ganancias patrimoniales superiores a 200.000 eur.

¿Qué ocurre si se realizan muchas operaciones con diferentes criptomonedas? Aquí aplica la misma sistemática que con otros activos financieros, como las acciones. Si son operaciones sobre el mismo activo, se aplica la regla FIFO (primera entrada, primera salida) a la hora de determinar el valor de adquisición.

Otras consecuencias fiscales de las criptomonedas

En el apartado anterior hemos hablado de cómo tributan los ingresos generados por criptomonedas en España. Y nos hemos centrado exclusivamente en el IRPF (o en el Impuesto de Sociedades en caso de sociedad).

Veamos qué implica poseer o comerciar con criptomonedas con otros impuestos:

Impuesto del Valor Añadido

A efecto de IVA, las operaciones con criptomonedas se consideran sujetas al Impuesto, pero exentas de su pago.

Ello implica que tampoco se puede deducir el IVA soportado en caso de actividad empresarial, como por ejemplo con la minería. Ese IVA soportado se debe considerar como gasto.

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Impuesto del Patrimonio

Las criptmonedas son activos que forman parte de nuestro patrimonio. Por tanto, aplica en este Impuesto como un activo más que hay que considerar y valorar.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Al igual que ocurre con el Impuesto de Patrimonio, el traspaso de criptomonedas a través de de una donación o de una herencia, tendrá que tributar de acuerdo a las leyes vigentes sobre esta materia.

El modelo 720

Aparte de las consideraciones tributarias anteriores, desde 2012 Hacienda obliga a presentar el modelo 720, que es una declaración con mero carácter informativo sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es un modelo que se presenta antes del 31 de marzo de cada año.

Están obligados a presentar el Modelo 720 las personas físicas , jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares sobre derechos de:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Eso sí, este modelo sólo se presenta si la suma de los bienes que integra cada producto supera los 50.000 eur.

¿Qué ocurre con las criptomonedas? ¿Deben incluirse en este modelo?

Evidentemente es un producto que se ubica en el extranjero, salvo que lo tengas en una billetera fría. Recordemos que a fecha de hoy no hay ningún broker ubicado en España.

Sin embargo, no había unanimidad sobre si las criptomonedas se deberían incluir en este modelo informativo.

El Gobierno de España, sin embargo, ha creado un anteproyecto de ley contra el fraude fiscal donde habla de la incorporación de las criptomonedas dentro del modelo 720. Parece, por tanto, que hasta 2020 no era necesario incluirlas.

Recomendación fiscal sobre las criptomonedas

La fiscalidad de las criptomonedas está aún con muchas lagunas. Sin embargo, su imparable auge hará que se tenga que legislar en poco tiempo sobre ellas.

Las criptomonedas tienen de por sí una alta variabilidad. Como cualquier activo su precio lo determina el cruce de la oferta con la demanda. Pero son activos que de un día a otro puede incluso ganar o perder más de un 20% de su valor.

También puede perder todo su valor, o incluso por prácticas fraudulentas, o de hackeo, pueden dejar de pertenecerte. Existen gran variedad de casos que pueden ocurrirte.

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Foto del autor

VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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