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Verifactu y SII: diferencias y qué pasa si ya estás en el SII

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Síntesis del artículo

Verifactu y el SII son dos obligaciones distintas de la Agencia Tributaria y excluyentes entre sí: una empresa acogida al SII (obligatorio por facturar más de 6 millones de euros, por estar en REDEME o en un grupo de IVA, o voluntario) no tiene que cumplir el reglamento Verifactu ni incluir el código QR en sus facturas, y viceversa. El SII exige enviar a Hacienda los libros de IVA de facturas emitidas y recibidas en 4 días hábiles; Verifactu obliga a que el programa de facturación genere registros inalterables de las facturas expedidas, con envío a la AEAT opcional, a partir del 1 de enero de 2027 para sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto.

Roger Dobaño · CEO de Quipu

Cuando el reglamento de sistemas de facturación empiece a aplicarse en 2027, muchas empresas que ya llevan años enviando sus libros de IVA al SII se preguntan si además tienen que adaptar su programa a Verifactu. La Agencia Tributaria ha respondido con claridad en sus preguntas frecuentes: no. Son dos normas distintas y su ámbito es excluyente.

En este artículo explicamos qué es cada sistema, quién está obligado a cada uno, cuáles son sus diferencias reales y qué tienes que hacer si tu empresa ya está en el SII, va a entrar, o se plantea acogerse voluntariamente para no aplicar Verifactu.

¿Qué es el sistema VERIFACTU?

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¿Pueden convivir Verifactu y el SII en la misma empresa?

No. Según la AEAT, «el ámbito subjetivo de ambos proyectos es excluyente, es decir, quienes cumplan con el SII no han de cumplir con el RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación) y viceversa». Lo establece el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023, que deja fuera del reglamento a los obligados tributarios sometidos al SII en relación con sus propias facturas.

Conviven en el sistema tributario español, porque cada uno se aplica a un colectivo distinto, pero no conviven dentro de una misma empresa: o estás en el SII o estás en el reglamento Verifactu. Puedes consultar la respuesta completa en las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el ámbito de aplicación.

¿Qué es Verifactu?

VeriFactu es el nombre con el que se conoce el reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024. Obliga a que el programa con el que emites facturas genere un registro de cada una, inalterable y encadenado mediante huella, e incluya un código QR en la factura. El envío de esos registros a Hacienda en el momento de emitir es opcional: si lo activas, trabajas en la modalidad «Veri*factu»; si no, el programa debe conservar los registros y poder remitirlos a requerimiento.

Afecta a las facturas que expides, no a las que recibes, y entra en vigor el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados, según el calendario aprobado en diciembre de 2025. Tienes el detalle en el nuevo calendario de Verifactu.

¿Qué es el SII?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema de llevanza electrónica de los libros registro de IVA en la Sede de la Agencia Tributaria, en vigor desde julio de 2017 y regulado en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA y en la Orden HFP/417/2017. Las empresas obligadas envían a Hacienda los datos de cada factura emitida y recibida, y de los bienes de inversión, en un plazo general de cuatro días hábiles.

A cambio, quedan exoneradas de presentar los modelos 347 y 390 y del libro registro en papel, y pueden acceder a la devolución mensual del IVA (REDEME). Es un sistema mucho más exigente que Verifactu en volumen de datos y en plazos.

Quién está obligado a cada sistema

Obligados al SII: más de 6 millones, REDEME, grupos de IVA y voluntarios

  • Empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior (grandes empresas).
  • Empresas inscritas en el régimen de devolución mensual del IVA (REDEME).
  • Grupos de entidades a efectos de IVA.
  • Cualquier otro empresario o profesional que opte voluntariamente al SII a través del modelo 036.

Tienes la lista completa y sus matices en quiénes están obligados a utilizar el SII, y las consecuencias de incumplirlo en las sanciones del SII.

Obligados a Verifactu: la regla de los 4 NO de la AEAT

La Agencia Tributaria resume quién debe cumplir el reglamento de sistemas de facturación con la «regla de los 4 NO». Están obligados los empresarios y profesionales que:

  • NO facturen exclusivamente de forma manual, es decir, que utilicen algún programa o sistema informático para expedir facturas.
  • NO estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, al Suministro Inmediato de Información (SII).
  • NO estén sujetos a la normativa foral del País Vasco o Navarra en la imposición directa.
  • NO dispongan de una resolución de no aplicación en vigor que les exima de cumplir el reglamento.

Si cumples los cuatro NO, estás dentro. Da igual que vendas online o en tienda física, que factures a empresas o a particulares, o que estés en un régimen especial de IVA: la AEAT aclara que ninguna de esas circunstancias excluye por sí sola del reglamento.

Las 7 diferencias entre Verifactu y el SII

Verifactu (RRSIF)SII
Qué regulaLos requisitos del programa de facturaciónLa llevanza de los libros registro de IVA
A quién afectaAutónomos y empresas que facturan con software y no están en el SIIGrandes empresas (más de 6 M€), REDEME, grupos de IVA y voluntarios
Facturas cubiertasSolo las expedidasEmitidas, recibidas y bienes de inversión
Plazo de envíoEn el momento de emitir si optas por Veri*factu; si no, solo a requerimiento4 días hábiles desde la expedición o el registro contable
Código QR en la facturaSí, obligatorioNo
Qué se envíaRegistros de facturación (datos esenciales, huella y encadenado)Datos completos de cada factura para los libros de IVA
NormaReal Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024Artículo 62.6 del Reglamento del IVA y Orden HFP/417/2017

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre si el sistema Verifactu es gratuito te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Si tu empresa ya está en el SII: qué cambia con Verifactu

No remites a Veri*factu ni incluyes el QR

Si tu empresa está en el SII, no tienes que adaptar tu programa al reglamento Verifactu, no debes remitir registros de facturación a Veri*factu y tus facturas no llevan el código QR tributario. La AEAT lo dice expresamente: un contribuyente acogido al SII no puede acogerse ni mantenerse voluntariamente en la modalidad Veri*factu.

Si entras en el SII a mitad de año

Si una empresa pasa a estar obligada al SII por su volumen de operaciones, debe dejar de remitir registros a Veri*factu y de incluir el QR en las facturas «desde que empiece a cumplir con el SII de forma efectiva», sin esperar al final del año natural, según la respuesta de la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes.

Qué debe seguir cumpliendo tu programa de facturación

Estar en el SII no te libra de tener un buen programa: sigues obligado a generar y enviar los libros registro de facturas emitidas y recibidas en cuatro días hábiles, con el formato y los campos que exige la Orden HFP/417/2017. Lo que cambia es la norma que debe cumplir tu software, no la necesidad de tenerlo.

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¿Puedo acogerme al SII voluntariamente para no aplicar Verifactu?

Sí. La AEAT confirma que un contribuyente que se inscriba en REDEME o que opte directamente al SII mediante el modelo 036 «no estaría obligado a cumplir las especificaciones del RD 1007/2023». A cambio, asume desde el periodo de liquidación siguiente todas las obligaciones del artículo 62.6 del Reglamento del IVA: enviar a Hacienda los datos de todas sus facturas emitidas y recibidas en cuatro días hábiles.

Para la mayoría de pymes y autónomos no compensa: Verifactu solo afecta a las facturas que emites y el envío a Hacienda es opcional, mientras que el SII exige información completa de emitidas y recibidas con plazos estrictos y sanciones propias. Tiene sentido si ya estás en REDEME, si tu volumen te acerca al umbral, o si tu contabilidad está muy automatizada y quieres las exoneraciones del SII (modelos 347 y 390).

Casos especiales: País Vasco, Navarra, Canarias y arrendadores

  • País Vasco y Navarra: quienes tributan bajo normativa foral en IRPF o Sociedades quedan fuera del reglamento estatal. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se aplica TicketBAI, y Navarra tiene su propio sistema.
  • Canarias, Ceuta y Melilla: sí están incluidas. Las referencias del reglamento al IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI.
  • Tiendas online: también están obligadas; la venta a través de internet no cambia nada.
  • Arrendadores personas físicas: solo si el alquiler es actividad económica (al menos un empleado a jornada completa) o si es alquiler turístico con servicios complementarios.

Calendario: qué fechas aplican a cada sistema

El SII no cambia: sigue en vigor desde 2017 con sus plazos de cuatro días. El reglamento Verifactu se aplica desde el 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 al resto de empresarios y profesionales. Los fabricantes de software deben ofrecer sus productos adaptados antes de esas fechas.

¿Cómo convergerán Verifactu y el SII?

📹 Vídeo explicativo: En este vídeo analizamos el futuro de la facturación en España y cómo la directiva europea VIDA integrará el SII y Verifactu en un modelo unificado.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu y SII

¿Cuál es la diferencia entre el SII y Verifactu?

El SII obliga a llevar los libros registro de IVA (facturas emitidas y recibidas) en la Sede de la AEAT en 4 días hábiles. Verifactu es el reglamento de sistemas de facturación (RD 1007/2023): el programa debe generar registros inalterables de las facturas expedidas, con envío opcional a Hacienda y QR en la factura. Son normas distintas y excluyentes.

¿Quién está obligado a usar Verifactu?

Empresarios y profesionales que cumplan la regla de los 4 NO de la AEAT: que no facturen solo a mano, que no estén en el SII, que no estén sujetos a normativa foral (País Vasco y Navarra) y que no tengan una resolución de no aplicación. Sociedades desde el 1 de enero de 2027; el resto desde el 1 de julio de 2027.

¿Qué actividades están exentas de Verifactu?

Quedan fuera del reglamento quienes facturan exclusivamente de forma manual, las empresas acogidas al SII, los contribuyentes sujetos a normativa foral y quienes tengan una resolución de no aplicación. Los regímenes especiales de IVA y la venta online no eximen por sí mismos; Canarias, Ceuta y Melilla sí están incluidas (más detalle en VeriFactu en Canarias).

¿Quién está obligado a presentar el SII?

Las empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros el año anterior, las inscritas en el REDEME (devolución mensual de IVA), los grupos de entidades a efectos de IVA y quienes opten voluntariamente en el modelo 036.

¿Qué es mejor, el SII o Verifactu?

No se elige salvo que optes voluntariamente al SII. Para una pyme o un autónomo, Verifactu es mucho menos exigente: solo afecta a las facturas que emites y el envío a Hacienda es opcional. El SII implica enviar emitidas y recibidas en 4 días hábiles. Solo compensa el SII voluntario si ya estás en REDEME o tienes una gestión muy automatizada.

¿Qué es la regla de los 4 NO de Verifactu?

Es la forma en que la AEAT resume quién está obligado al reglamento de sistemas de facturación: no facturar solo a mano, no estar adscrito al SII, no estar sujeto a normativa foral y no disponer de una resolución de no aplicación. Si cumples los cuatro NO, estás obligado.

Si alquilo viviendas o locales, ¿me afecta Verifactu?

Según la AEAT, solo si el arrendamiento es una actividad económica, es decir, si tienes al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, o si se trata de alquiler turístico con servicios complementarios. Si tus alquileres tributan como rendimientos del capital inmobiliario, no tienes que adaptarte.

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ARTÍCULO VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.