Comienza la cuenta atrás (otra vez). Entre 2027 y 2028 entran en juego dos “piezas” distintas que afectan a cómo se factura en España:
Actualización del 5 de octubre de 2026: Hacienda ha anunciado que aplaza VeriFactu hasta octubre de 2028, tanto para sociedades como para autónomos. Hasta que se publique la norma que lo formalice, siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Te lo explicamos en VeriFactu se retrasa a octubre de 2028.
Factura electrónica obligatoria (B2B): nace de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), pero sigue pendiente de que se apruebe y publique el reglamento técnico.
VeriFactu / requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF): nacen del RD 1007/2023 y se han actualizado plazos por el RDL 15/2025. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un nuevo aplazamiento, a octubre de 2028 (lo explicamos en VeriFactu se retrasa a octubre de 2028).
Si todavía no sabes qué es Verifactu, qué es la factura electrónica y cuáles son sus diferencias, sigue leyendo.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es Verifactu?
- ¿Qué es la factura electrónica?
- Principales diferencias entre Verifactu y la factura electrónica
- Tabla comparativa entre Verifactu y factura electrónica
VERIFACTU vs Factura Electrónica
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¿Qué es Verifactu?
En la práctica, cuando la gente dice “VeriFactu” suele estar metiendo en el mismo saco dos cosas relacionadas:
1) Requisitos para los programas/sistemas que emiten facturas (SIF)
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) obliga a que los sistemas que soportan la facturación cumplan requisitos de integridad, trazabilidad, conservación, etc. Rige en todo el territorio común, incluidas Canarias, Ceuta y Melilla: VeriFactu en Canarias.
Además, introduce cambios visibles en la factura: código QR (y, solo en ciertos casos, una leyenda específica). La propia AEAT lo explica así: QR siempre “en este ámbito”, y la leyenda solo si optas por la modalidad VERI*FACTU.
2) La “modalidad VERI*FACTU” (remisión a la AEAT)
Dentro del marco anterior, existe la opción de funcionar en modalidad VERI*FACTU, que permite remitir registros de facturación a la AEAT.
Importante: lo que suele ser “voluntario” para el usuario final es optar por VERI*FACTU (remitir). Lo que sí es obligatorio es adaptarse a los requisitos del reglamento cuando te sea exigible.
Fechas oficiales
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los plazos de adaptación vigentes son estos:
- Antes del 1 de enero de 2027: obligados del art. 3.1.a (en términos prácticos, gran parte de quienes presentan Impuesto sobre Sociedades).
- Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados del art. 3.1 (aquí entra mucha casuística de autónomos y empresas).
Y detalle extra: el BOE también mantiene la referencia a los productores/comercializadores de software (plazo de 9 meses desde la orden ministerial), pero sin poder ir más allá de esas fechas límite.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará ambas fechas hasta octubre de 2028, para que VeriFactu coincida con la factura electrónica obligatoria de las empresas y autónomos que no superan los 8 millones de euros. El aplazamiento tiene que aprobarse todavía mediante una norma; hasta entonces, las fechas de 2027 siguen vigentes.
¿Solo se puede con software privado?
No. La AEAT tiene una aplicación gratuita VERI*FACTU orientada a quienes emiten un volumen reducido de facturas, con guías y vídeos de uso.
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¿Qué es la factura electrónica?
La factura electrónica es una factura en formato digital con validez legal, siempre que garantice autenticidad, integridad y legibilidad.
Lo relevante aquí no es que “exista” (existe desde hace años), sino la obligación B2B en el sector privado impulsada por la Ley 18/2022 (Crea y Crece): extender el uso de la factura electrónica a empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
¿Cuándo será obligatoria?
Ya tiene fechas. El reglamento se aprobó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo y la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, activó el cómputo de sus plazos: la factura electrónica B2B será obligatoria el 6 de octubre de 2027 para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones y el 6 de octubre de 2028 para el resto, incluida la mayoría de los autónomos. Tienes el detalle en el calendario de la factura electrónica B2B.
Ese mismo día, Hacienda anunció que aplazará VeriFactu a octubre de 2028, precisamente para que coincida con esta segunda fase.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la Ley Crea y Crece y la factura electrónica te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Principales diferencias entre Verifactu y la factura electrónica
Aunque se parezcan por fuera (digitalización, software, control), no son lo mismo:
1) Origen normativo y objetivo
- VeriFactu / SIF (RD 1007/2023): busca asegurar que los sistemas de facturación generen registros trazables y verificables (y, si se opta, remitirlos).
- Factura electrónica B2B (Ley 18/2022): busca digitalizar la facturación entre empresas y autónomos y estandarizar el intercambio (cuando el reglamento lo concrete).
2) Fechas
- VeriFactu/SIF: fechas vigentes en BOE en 2027, con un aplazamiento a octubre de 2028 anunciado por Hacienda y pendiente de aprobarse.
- Factura electrónica: 6 de octubre de 2027 para quienes superan 8 millones de euros de volumen de operaciones y 6 de octubre de 2028 para el resto.
3) “QR” y leyendas en las facturas
- En el ámbito de SIF, la AEAT explica que se incorpora código QR y, en su caso, las expresiones “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”; estas expresiones son obligatorias solo si optas por VERI*FACTU. Agencia Tributaria+1
4) Herramientas disponibles
Factura electrónica B2B: el borrador del reglamento contempla arquitectura y requisitos técnicos del sistema (y una solución pública), pero hasta que sea definitivo, conviene no darlo por cerrado.
VeriFactu/SIF: puede cumplirse con software privado o con la app gratuita de la AEAT (según caso).
Tabla comparativa entre Verifactu y factura electrónica
A continuación se presenta una tabla para resumir las diferencias clave entre Verifactu y la factura electrónica:
| Característica | VeriFactu / SIF (RD 1007/2023) | Factura electrónica B2B (Ley 18/2022) |
|---|---|---|
| Normativa de origen | RD 1007/2023 (y cambios por RDL 15/2025) | Ley 18/2022 (Crea y Crece) |
| Qué regula | Requisitos del sistema que emite facturas + (opcional) remisión VERI*FACTU | Obligación de emitir/intercambiar factura electrónica entre empresarios/profesionales (B2B), pendiente de reglamento |
| Obligatoriedad (fechas) | Vigentes: 1/01/2027 y 1/07/2027 según tipo de obligado. Aplazamiento anunciado a octubre de 2028 | 6/10/2027 (más de 8 millones de euros) y 6/10/2028 (resto) |
| Envío a la AEAT | VERI*FACTU (remisión) es una modalidad; las leyendas solo si optas | No es “enviar a AEAT”, sino intercambio B2B bajo requisitos del sistema (según reglamento) |
| Elementos visibles en factura | QR y, en su caso, “VERI*FACTU” / “Factura verificable…” | Reglas técnicas por concretar definitivamente en el reglamento |
| Herramientas | Software privado + app gratuita AEAT | Sistema por concretar en el reglamento (borrador disponible) |
En resumen (sin mezclar conceptos)
Factura electrónica B2B: es “cómo deben intercambiarse facturas electrónicas entre empresas y autónomos”, y ya tiene fechas: 6 de octubre de 2027 o 6 de octubre de 2028, según el volumen de operaciones.
VeriFactu/SIF: es “cómo debe funcionar el sistema que emite facturas”, con fechas vigentes en 2027 y un aplazamiento a octubre de 2028 anunciado por Hacienda.
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