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Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca: qué es y a quién aplica

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Los profesionales y empresas que trabajan en el sector de la agricultura, ganadería y pesca en España pueden acogerse a un régimen especial para la tributación del IVA que aporta muchas ventajas económicas. El REAGP (Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca) es conocido por ser uno de los regímenes especiales de IVA con menos obligaciones, pero a la vez también suscita muchas dudas sobre cómo funciona y cómo cumplir con sus obligaciones correctamente.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca?

El Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca es un conjunto de normas de tributación del IVA que se aplican a las empresas que realizan actividades de explotación agrícola, ganadera o pesquera. En este sentido, las empresas del REAGP deben demostrar que su actividad está completamente ligada a estas explotaciones, pues no entran en este régimen actividades “relacionadas”.

Beneficios del REAGP

Este régimen especial del IVA se diferencia del régimen general del IVA así como de los otros regímenes especiales del IVA porque proporciona a estas empresas ciertos beneficios tributarios.

  • Uno de estos beneficios es que no es obligatorio declarar y pagar el IVA en algunas ventas, como son la venta de productos naturales obtenidos en las explotaciones y la entrega de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sea inmubles (salvo algunas excepciones en casos internacionales o de sujeto pasivo).
  • Las empresas y autónomos bajo el REAGP no tienen la necesidad de emitir facturas ordinarias en la mayoría de operaciones, exceptuando la venta de inmuebles, aunque sí tendrán que emitir una factura simplificada o ticket que contenga la firma del cliente.
  • Además, muchos profesionales del REAGP únicamente retienen el 2% de IRPF en sus facturas. Por otro lado, los que se acogen al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no deducen el IVA soportado de sus gastos, sino que deben aplicar una compensación general con un porcentaje de sus ingresos al final del ejercicio fiscal. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%. La compensación será de un 10,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.

¿Qué Ley regula el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca?

La normativa legal que regula este ámbito es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA), donde se explican los requisitos y características del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, así como todos los aspectos generales de tributación del Impuesto del Valor Añadido.

Para poder acogerse al REAGP, el contribuyente debe cumplir ciertos requisitos establecidos por esta ley para demostrar que su actividad es la específica de este régimen especial. Pero tranquilo, no hace falta que leas la normativa, te lo contamos nosotros a continuación.

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¿Quién puede acogerse al régimen especial al REAGP?

El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca aplicará, con algunas excepciones, a empresas y profesionales autónomos que se dediquen a explotación de actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, siempre y cuando no hayan renunciado al REAGP anteriormente o estén excluidos del mismo por algún otro motivo.

Para poder acogerse al REAGP, empresarios y profesionales deben estar inscritos en la sección especial del Registro Mercantil reservada a las empresas que realizan estas actividades y, como en cualquier otro régimen de IVA; deben haber optado por este régimen en su registro profesional correspondiente ante la Agencia Tributaria (normalmente el modelo 036 o 037).

¿Quiénes NO pueden acogerse al Régimen Especial del REAGP?

Como el espectro de quién puede acogerse es muy amplio, quizá sea más fácil conocer si un proyecto puede acogerse al REAGP conociendo las excepciones. En la siguiente lista verás aquellos que no pueden acogerse al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:

  • Sociedades mercantiles.
  • Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
  • Empresas que hayan facturado más de 250.000 euros el año anterior con operaciones de actividades propias de este régimen (explotación agrícola, ganadera, pesquera)
  • Empresas que hayan facturado más de 250.000 euros el año anterior para la totalidad de sus operaciones realizadas, distintas de las de este régimen.
  • Empresarios o profesionales que hayan renunciado al régimen de estimación objetiva del IRPF en alguna de sus actividades, así como aquellos que hayan renunciado a la aplicación del régimen simplificado.
  • Empresarios o profesionales con más de 250.000 euros anuales, IVA excluido, en adquisiciones e importaciones de productos y servicios en todas sus actividades del año anterior (sin tener en cuenta las adquisiciones de inmovilizado).

Este régimen tampoco aplica a las explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo, la pesca marítima y la ganadería independiente.

Existen muchas excepciones y consideraciones a tener en cuenta sobre las actividades que pueden o no acogerse a este régimen. Si tienes dudas sobre si puedes acogerte o no al Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, es altamente recomendable que consultes con un servicio de asesoría fiscal experto para conocer si puedes tributar bajo este régimen y sacar el máximo partido a todas sus ventajas.

¿Cuál es la compensación en el REAGP?

Como ya hemos comentado, en el REAGP no se deduce el IVA soportado, sino que existe una compensación del IVA que se aplica a las facturas.

La compensación en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca es una forma de las arcas públicas de “compensar” el tipo de IVA que los empresarios y autónomos del REAGP cobran por sus productos y servicios. De esta forma, en las facturas no aparecerá el típico porcentaje del IVA, sino que aparecerá este concepto de compensación según cada actividad. Este es el aspecto que marca la única diferencia entre una factura normal y una factura dentro del REAGP, por ejemplo, la factura de un agricultor.

Así, en las operaciones sujetas al REAGP, las empresas y profesionales tienen derecho a recibir una compensación especial del IVA que puede ser de dos formas dependiendo de la actividad:

  • Tendrán un 12% de compensación las ventas de explotaciones agrícolas o forestales y sus servicios accesorios
  • Será un 10,5% en el caso de compensación en ventas de productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y servicios accesorios.

Casos en los que se aplica la compensación en el REAGP:

  • Venta de productos obtenidos de las explotaciones a otros profesionales o empresas (no aplica a ventas a particulares). 
  • También aplica a los intercambios internacionales con países intracomunitarios (Unión Europea), siempre que sea con personas jurídicas que no actúan como empresas. 
  • Por último, también habrá compensación en las facturas de venta de servicios que, estando incluidos en las actividades del REAGP, se entregan a otros profesionales que no están adheridos a este régimen. 

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¿Qué obligaciones conlleva el acogerse al régimen simplificado del IVA?

Existen dos tipos de obligaciones en este régimen: unas son obligaciones contables que tienen que ver con el registro de información (libros registro) y las otras son las obligaciones de facturación, que explican cómo hay que emitir las facturas bajo este régimen. Empecemos con las obligaciones de la contabilidad:

Obligaciones contables

Las empresas y profesionales sujetos al Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca deben llevar una contabilidad organizada y separada por cada tipo de actividad. En primer lugar, tendrán que gestionar un libro registro exclusivo para su actividad en el REAGP.

Además, si se hacen operaciones de régimen simplificado o de recargo de equivalencia tendrán que gestionar otro libro, donde debe aparecer una separación adecuada de cada tipo de factura según la actividad, incluyendo también todas las facturas emitidas bajo el REAGP.

Aunque en muchas operaciones no hay obligación de presentar declaraciones del IVA, sí que existe la obligación de presentar el modelo 309 de “declaración no periódica” en algunos casos especiales, como las compras en otros países de la Unión Europea y las ventas de inmuebles sujetas y no exentas de IVA e inversiones de sujeto pasivo, así como los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial.

Si se realizan exportaciones o entregas intracomunitarias exentas de IVA, los que tributan en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca deben presentar la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones a través del modelo 341 (trimestral).

Obligaciones de facturación

Como hemos comentado previamente, si la actividad está sujeta al régimen, no existe obligación de expedir factura ordinaria, salvo por las entregas de inmuebles. Aunque sí se requiere una factura simplificada o ticket con la firma del cliente.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre qué es y cómo hacer una factura simplificada te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

En el caso de hacer factura en alguna operación, como en casi todas las actividades económicas, las empresas deben cumplir con los principios de la facturación, incluyendo todos los datos obligatorios de una factura y un indicador de que la factura hace referencia a una actividad sujeta a este régimen. Además, las facturas de operaciones sujetas al REAGP deben utilizar una serie especial de numeración de facturas.

Para la gestión del IVA, se debe conservar una copia de todos los recibos que acrediten el pago de la compensación. Estos recibos tienen que ser emitidos por el cliente o destinatario de la operación y, además, deben ser firmados por el vendedor (titular de la explotación).

Ejemplo de régimen REAGP

Ahora que ya hemos visto todas las claves sobre el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca vamos a cerrar el post con un ejemplo de un agricultor inscrito en el REAGP (llamémosle Pepe) que se dispone a hacer su primera factura como autónomo bajo este régimen de IVA.

Pepe vende productos naturales hortofrutícolas que produce en una de sus explotaciones, su facturación no supera los 100.000 euros el año pasado, así que cumple los requisitos para tributar bajo el REAGP. Aunque no tiene la obligación de hacer facturas, uno de sus clientes se la ha pedido por la venta de un gran lote de tomates por 500 euros. A la hora de hacer esta factura, Pepe tendrá que hacer lo siguiente:

  • Debe incluir todos los datos obligatorios de una factura. Esto es, desde información fiscal, concepto de la venta, cantidad, base imponible, etc.
  • Uno de estos datos obligatorios es el tipo impositivo (IVA), aquí es donde metemos la compensación de IVA del REAGP (12% en este caso), ya que Pepe hace venta de explotaciones agrícolas. 
  • También debe añadir la retención de IRPF correspondiente: 2% por su condición de agricultor en el REAGP.

Para cumplir sus obligaciones de facturación, incluirá una mención al REAGP en la factura, que tendrá que estar numerada en una serie especial.

La factura de Pepe quedaría con estos datos:

Número de facturaREAGP/01
ConceptoTomates naturales
Base Imponible500 €
IVA (REAGP) 12%60 €
IRPF 2%10 €
TOTAL550 €

A partir de aquí, las obligaciones de Pepe respecto a esta factura simplemente son entregarla a su cliente y mantenerla en un libro registro con otras operaciones del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Como ventaja, Pepe no tendrá que hacer una declaración del IVA por esta factura (uno de los grandes beneficios del REAGP).


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VALIDADO POR

Inmaculada Romero - Contasult

Inmaculada es directora del departamento fiscal y contable de Contasult en su oficina de Algeciras. Graduada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Cádiz con obtención del Premio Extraordinario y Máster en Contabilidad y Auditoría.

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