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Reducción del IRPF de los artistas: ¿en qué consiste esta medida?

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¿Eres autónomo y te dedicas a actividades relacionadas con las artes escénicas, audiovisuales o musicales? Es posible que desde este mismo año puedas aplicar retenciones de IRPF mucho más bajas en tus facturas y destinar menos ingresos a pagar impuestos.

El Gobierno aprobó este año una Ley que reduce las retenciones de IRPF que pueden aplicar los autónomos y empresarios de más de una decena de epígrafes de actividades relacionadas con el arte o la cultura.

Si te dedicas a una actividad artística o cultural y todavía no sabes si te afecta la nueva medida para reducir las retenciones de IRPF y en qué consiste este cambio normativo, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué son las retenciones de IRPF y para qué sirven?

Las retenciones de IRPF son adelantos a cuenta que hacen los autónomos cuando cobran a otros autónomos o empresas a través de una factura por un producto que les han vendido o un servicio que les han prestado.

Esta retención es un porcentaje que se aplica sobre la base imponible de la factura y que sirve para ir adelantando poco a poco el IRPF a la Agencia Tributaria y evitar pagar todos los impuestos de golpe al presentar la declaración de la RENTA.

Estas retenciones de IRPF no se aplican a todos los negocios. De hecho, sólo deben aplicarlas los contribuyentes que se enmarcan en la sección segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es decir, los autónomos persona física y los trabajadores por cuenta propia al frente de actividades artísticas.

Estos adelantos a cuenta que deben aplicar los autónomos al facturar a otras empresas vienen regulados en la normativa de este impuesto y, por norma general, son de un 15%.

Sin embargo, Hacienda prevé algunas excepciones en las que un autónomo puede aplicar sólo un 7% de retención, o incluso un 1% o 2% para el caso de algunos autónomos en módulos o del sector primario.

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¿En qué consiste la nueva ley que modifica las retenciones de los artistas?

Precisamente, el Gobierno aprobó a principios de año el Real Decreto-Ley 31/2023, de 24 de Enero, por el que se modifica el Reglamento del IRPF y se da cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

Con la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ampliaron los casos en los que un autónomo puede aplicar retenciones de IRPF reducidas. Desde que se puso en marcha esta normativa una decena de epígrafes de actividades artísticas y culturales, así como otros negocios vinculados a ellas, pasaron a tener la opción de aplicar sólo un 7% de retención de IRPF en sus facturas, en vez del 15% general.

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El Real Decreto tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de los artistas. Para dar cumplimiento a esta recomendación que trasladó el Congreso de los Diputados al Gobierno, la norma pone en marcha varias medidas entre las que destacan la reducción de las retenciones tanto en las nóminas como en las facturas de los autónomos y trabajadores del sector artístico.

En lo que respecta a la reducción de retenciones de IRPF en las facturas de los autónomos, el Real Decreto Ley enumera varios epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que pueden aplicar de manera opcional una retención reducida de IRPF del 7%.

Con esta reducción, los autónomos artistas rebajan el porcentaje del precio de sus trabajos que va destinado a pagar impuestos y, por lo tanto, pueden tener mayor liquidez. En todo caso, esto no es una reducción fiscal como tal ya que, si al cabo del año facturan mucho por su actividad, es posible que tengan que compensarlo en la declaración anual de la RENTA.

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¿Qué autónomos del arte y la cultura pueden reducir sus retenciones de IRPF en 2023?

La nueva medida tributaria para los autónomos del arte y la cultura viene regulada en el segundo apartado del artículo único del Real Decreto 31/2023. Esta norma modifica el apartado 1 del artículo 95 del reglamento de IRPF para reducir el tipo de retención del 15% al 7% para las actividades económicas desarrolladas por artistas.

Según este artículo, los autónomos que podrán beneficiarse de esta reducción de la retención a aplicar en sus facturas son:

  • Grupo 851 sección segunda del IAE: Representantes técnicos del espectáculo.
  • Grupo 852 sección segunda del IAE: Apoderados y representantes taurinos.
  • Grupo 853 sección segunda del IAE: Agentes de colocación de artistas.
  • Grupo 861 sección segunda del IAE: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
  • Grupo 862 sección segunda del IAE: Restauradores de obras de arte.
  • Grupo 869 sección segunda del IAE: Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.
  • Grupo 01 sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo
  • Grupo 02 sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con el baile.
  • Grupo 03 sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con la música.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre los epígrafes del IAE te recomendamos que leas nuestros artículos específicos.

Requisitos para que los autónomos artistas apliquen retenciones reducidas en IRPF

Los autónomos artistas que quieran aplicar una retención reducida del 7% en sus facturas no sólo deberán formar parte de uno de los epígrafes que se han citado previamente. Además, tendrán que cumplir algunos requisitos.

Según recoge el Real Decreto 31/2023, para aplicar la reducción reducida del 7% los autónomos que formen parte de los epígrafes de beneficiarios de esta medida deberán cumplir también las siguientes condiciones:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de sus actividades artísticas correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros.
  • Que estos rendimientos que haya obtenido como artista representen más del 75% de los rendimientos que obtiene por el conjunto de sus actividades económicas.

¿Qué otros autónomos pueden aplicar retenciones reducidas en IRPF?

Además de las últimas reducciones que ha introducido el Real Decreto-Ley 31/2023 en las retenciones de los artistas, la legislación ya preveía otros casos en los que un profesional puede aplicar en sus facturas adelantos más bajos de lo habitual.

Por lo general, según prevé la Ley de IRPF, los profesionales deberán aplicar un tipo de retención del 15% sobre los ingresos satisfechos.

No obstante, hay algunas excepciones:

  • Nuevos autónomos: en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
  • Recaudadores municipales: deberán aplicar un 7%
  • Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos: tienen un tipo reducido del 7%
  • Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado: deben aplicar una retención del 7%
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%
  • Determinadas actividades en módulos (como fabricación de artículos de ferretería y carpintería o confección de prendas): 1%

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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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