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Fraccionar un pago con Hacienda: qué es y cómo hacerlo

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Como contribuyentes, todos tenemos la obligación de pagar nuestras deudas con la Agencia Tributaria y, además, debemos hacerlo dentro del plazo que esta nos otorga si no queremos tener que acabar pagando intereses de demora y recargos. Pero puede suceder que, cuando llega el momento de cumplir con la obligación, no tenemos liquidez. Si te ha pasado esto, la alternativa que te queda es fraccionar el pago con Hacienda.

Es algo así como pagar tus obligaciones tributarias a plazos. Eso sí, para poder hacerlo, tienes que seguir un procedimiento determinado y que la deuda sea de aquellas que es posible fraccionar. No te preocupes, porque te lo vamos a explicar todo sobre este tema.

En este artículo aprenderás:

¿En qué consiste el fraccionamiento de un pago a Hacienda?

El propio término ya nos indica de qué estamos hablando. Fraccionar es dividir un pago en varias cuotas. Esto nos permite afrontar la deuda tributaria con Hacienda de forma más sencilla, si no tenemos liquidez suficiente en el momento en que se supone que deberíamos abonarla en su totalidad.

Un ejemplo claro es el IRPF. Si la declaración de la Renta sale a pagar, el contribuyente tiene la opción de hacer el abono en dos partes. Como particularidad, este es el único tributo que admite su fraccionamiento sin la correspondiente aplicación de intereses.

Si pedimos un fraccionamiento y vamos cumpliendo con las cuotas en las que se ha subdividido la deuda, no vamos a tener la consideración de deudores de Hacienda. Es decir, si pedimos un certificado de estar al corriente de pago de nuestras obligaciones tributarias, no constará esa deuda ni que la estamos pagando a plazos.

¿Qué deudas con Hacienda se pueden fraccionar?

La Ley General Tributaria (LGT) determina que se pueden fraccionar las deudas que estén en período voluntario y también las que estén en período ejecutivo.

Es decir, si se nos ha pasado el plazo de pago voluntario que nos da la Agencia Tributaria para cumplir con la obligación tributaria, y la deuda ha pasado a período ejecutivo, todavía podemos pedir el aplazamiento. A estos efectos, es indiferente si hemos recibido o no la providencia de apremio. Porque podemos pedir el fraccionamiento de deudas en período ejecutivo hasta que se nos notifique el acuerdo de enajenación de nuestros bienes (en caso de que el proceso haya avanzado tanto que Hacienda haya embargado nuestros bienes y haya optado por enajenarlos para cobrar su deuda).

¿Qué deudas con Hacienda NO se pueden fraccionar?

La LGT recoge de forma expresa y taxativa una serie de deudas que no son susceptibles de fraccionamiento:

  • Deudas cuyo pago se realiza a través de efectos timbrados.
  • Deudas relacionadas con retenciones o ingresos a cuenta.
  • Si el deudor está concursado, deudas que tienen la consideración de créditos contra la masa.
  • Deudas que son resultado de la ejecución de una decisión de recuperación de ayudas de Estado.
  • Deudas que deriven de una resolución firme que desestima total o parcialmente un recurso cuya interposición dio lugar a la suspensión del pago de la deuda controvertida.
  • Deudas derivadas de tributos que deban repercutirse (como el IVA), salvo que se acredite que la cuotas repercutidas no han sido pagadas.
  • Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (dado que esta deuda ya está fraccionada de por sí, no se puede subdividir todavía más el pago).

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Requisitos para que el obligado pueda fraccionar un pago con Hacienda

El primer requisito es que la deuda sea de las que se pueden fraccionar pero, además, el deudor debe acreditar que se encuentra en una situación que le impide o dificulta pagar la totalidad de la deuda de una sola vez.

El fraccionamiento de deudas es una medida de gracia que concede la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Así que solo se puede acceder a ella cuando hay motivos que lo justifican. Por eso, en el momento de cursar la solicitud de fraccionamiento hay que aportar documentos de los que se desprenda que hay dificultades para pagar la deuda entera.

¿Cuál es el plazo máximo para fraccionar un pago con Hacienda?

La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, ha traído importantes modificaciones en materia de fraccionamiento de pagos a Hacienda. Con el objetivo de hacer este procedimiento más rápido, sencillo y accesible.

Ahora, si la deuda es inferior a 50.000 euros, no es necesario aportar garantía para obtener el fraccionamiento. Además, se han ampliado los plazos a través de dos Instrucciones del Departamento de Recaudación de la AEAT.

El plazo máximo de pago es de 24 meses para las personas físicas y de 12 meses para las personas jurídicas. Siempre y cuando se trate de una deuda exenta de presentar garantías, pero superior a los 30.000 euros. Es decir, si la deuda oscila entre 3.000 y 50.000 euros.

Las solicitudes de fraccionamiento de importe inferior a los 3.000 euros se resuelven de forma automatizada, atendiendo a la propuesta de plazos indicada por el obligado en su solicitud. Siempre y cuando el importe a abonar en cada uno de los plazos (excluidos los intereses) no esté por debajo de los 50 euros.

En los fraccionamientos de deudas superiores a los 50.000 euros que sí requieren de garantía, el plazo máximo será:

  • 60 meses si se aporta aval bancario o certificado de seguro de caución.
  • 36 meses si la garantía consiste en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas.
  • 24 meses si se aportan otras garantías.
  • 12 meses si la Administración Tributaria admite una dispensa total o parcial de la garantía.

Todos estos plazos que hemos señalado empiezan a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud para fraccionar el pago con Hacienda.

Fuera de los casos en los que la tramitación se hace de forma automatizada (en los que se obtiene respuesta al momento), Hacienda tiene un plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento para resolver si lo concede o no. Si no responde en ese tiempo, el obligado puede entender denegada su petición por silencio administrativo.

¿Qué intereses cobra Hacienda por fraccionar un pago?

Fraccionar una deuda tiene un coste. Dado que la AEAT va a tardar más en recibir el pago, aplica como compensación intereses de demora. Estos están formados por el interés legal del dinero más un 0,25%.

Para este 2024, el interés de demora está en un 4,06%. Es importante tenerlo en cuenta, para hacer cálculos y ver si de verdad compensa fraccionar el pago.

Los intereses se aplican con respecto a cada una de las cuotas en las que se ha subdividido la deuda. Y se calculan desde la fecha de solicitud del fraccionamiento hasta la fecha de pago efectivo de cada cuota.

Al final del proceso, para entender que la deuda está totalmente saldada, el contribuyente tiene que haber abonado el importe original de la deuda y los correspondientes intereses de demora.

¿Cómo fraccionar un pago con Hacienda?

La solicitud de fraccionamiento debe contener los datos que vamos a ver a continuación:

  • Identificación del deudor.
  • Identificación de la deuda cuyo pago se desea fraccionar.
  • Causas que motivan que se solicite el fraccionamiento.
  • Plazos y condiciones del fraccionamiento solicitado.
  • Garantía ofrecida (no hace falta si la deuda no excede de 50.000 euros).
  • Orden de domiciliación bancaria de los pagos.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Si el deudor está concursado, hay que señalar expresamente que la deuda no tiene el carácter de crédito contra la masa.

A la solicitud deben acompañarse los documentos relacionados con la garantía ofrecida y, además, aquellos que demuestran que existe una dificultad económica que impide pagar la deuda en su totalidad de una sola vez.

Solicitud de fraccionamiento a través de la Sede Electrónica

En la actualidad, la forma más sencilla de pedir el fraccionamiento es hacerlo directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Si la deuda no supera los 30.000 euros, la tramitación se hace de forma automatizada y se obtiene respuesta a la solicitud en el mismo momento.

Los pasos a dar son estos:

  • Accedemos a la Sede Electrónica de Hacienda.
  • Vamos a “Pagar, aplazar y consultar” > “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.
  • Nos identificamos.

  • En la siguiente pantalla introducimos la clave de liquidación (es un código que aparece en la documentación de la deuda, empieza por una A seguida de 16 números).

  • En la casilla de “Deuda” elegimos las que queremos fraccionar (podemos solicitar hasta cinco fraccionamientos de una vez) y pulsamos sobre “Aceptar”.

  • El sistema nos va a pedir información sobre: clave de la liquidación, importe de la deuda, tipo de garantías ofrecidas (si son necesarias), datos de la cuenta de domiciliación del pago, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud. Tras cumplimientar los datos pulsamos “Aceptar”.

  • Pulsamos sobre “Firmar y enviar” y obtenemos confirmación de que hemos presentado la solicitud de fraccionamiento. Empieza entonces su tramitación. Si es un proceso de los automatizados, nos dan respuesta en el momento. En caso de no ser así, tendremos que esperar a que la AEAT resuelva sobre nuestra petición.

Fraccionar un pago con Hacienda no es un trámite complicado. Lo podemos hacer sin ayuda y en cinco minutos a través de la Sede Electrónica. Lo importante es que tengas claro si puedes fraccionar tus deudas y si realmente te compensa.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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