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¿Se puede aplazar el pago del Impuesto de Sociedades?

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Tener claro si se puede aplazar el Impuesto de Sociedades (IS) es esencial para todos aquellos que tienen la obligación de presentar la correspondiente declaración y abonar este impuesto. Porque no siempre se cuenta con liquidez suficiente para hacer frente al pago de las deudas tributarias en el momento en que estas son exigibles, y el aplazamiento es una manera de obtener más tiempo para el pago.

En este artículo aprenderás:

¿Qué entendemos por el pago del Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades, y cualquier otro de los regulados en nuestro ordenamiento jurídico, solo se entiende pagado cuando ha sido abonado en su totalidad. Esto implica que se abonado toda la deuda tributaria junto con intereses de demora y recargos (si los hubiera).

Por tanto, pagar el IS es el acto a través del cual el obligado tributario paga la cuantía resultante de la liquidación practicada. Ya sea a través de un pago único o mediante un pago fraccionado, si está obligado a seguir esta modalidad.

¿Es posible aplazar el pago del Impuesto de Sociedades?

Para saber si se puede aplazar el Impuesto de Sociedades, debemos tener clara la regla recogida en la Ley General Tributaria. Esta nos dice que todas las deudas tributarias son aplazables, pero hay excepciones. Y una de esas excepciones es el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

Por tanto, si la deuda del Impuesto de Sociedades deriva de la declaración anual, es posible solicitar el aplazamiento del pago. Por el contrario, si la deuda corresponde a un pago fraccionado, entonces Hacienda no concede su aplazamiento.

Dicho de otra manera, si la deuda deriva del modelo 200 (declaración anual del IS) se puede aplazar. Si deriva del modelo 202 (pago fraccionado del IS), no es posible el aplazamiento.

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¿El aplazamiento del pago del IS genera intereses?

El aplazamiento es una medida de gracia concedida por Hacienda. Aunque beneficia al contribuyente, supone un perjuicio para la Administración Tributaria, que va a tardar más en cobrar los créditos de los que es titular.

Por eso, siempre que se concede un aplazamiento respecto a cualquier impuesto, se aplican intereses de demora. Estos se calculan desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo de pago voluntario de la deuda al día en que se hace efectivo el pago.

¿Cómo aplazar el Impuesto de Sociedades?

La gestión se hace a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El representante de la entidad se identifica, accede al área personal del obligado tributario (la sociedad) y empieza la tramitación:

  • Se identifica la liquidación de la que deriva la deuda a través de su clave. Una letra seguida de 16 dígitos.

  • En la casilla de “Deuda” se selecciona a aquella o aquellas que se desean aplazar.
  • Si la deuda no excede de 50.000 euros, no es necesario aportar garantía. Si excede esa cantidad, el obligado deberá aportar una garantía de pago para asegurarle a Hacienda que la deuda se va a cobrar.
  • Indicar el número de cuenta bancaria en el que se va a domiciliar el pago del aplazamiento.

  • Se pulsa sobre “Aceptar” > “Firmar y enviar”.
  • El sistema emite un justificante que acredita que se ha solicitado el aplazamiento y comienza la tramitación administrativa del expediente.

Por tanto, debemos concluir que se puede aplazar el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando no se trate de un pago fraccionado. Precisamente porque la finalidad de los pagos a cuenta es que las Arcas Públicas vayan recibiendo dinero de los contribuyentes de forma periódica.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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