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Declaración complementaria: qué es y cómo hacerla

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A la hora de presentar declaraciones o autoliquidaciones, los contribuyentes debemos ser muy escrupulosos para asegurarnos de que incluimos toda la información necesaria y que los datos son correctos, libres de errores. Porque cualquier fallo por nuestra parte puede salirnos caro, ya sea en forma de sanción o de recargos e intereses de demora.

Por suerte, nuestro ordenamiento recoge la figura de la declaración complementaria para aquellos casos en los que nos hemos dado cuenta de un error y queremos subsanarlo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es una declaración complementaria?

La Agencia Tributaria es implacable con los obligados tributarios, y exige que todos los datos e informaciones se aporten en tiempo y forma. Ante cualquier error u omisión, ella no entra a valorar si se ha tratado de un mero descuido o de un intento de fraude. Practica la liquidación correspondiente y solicita el pago. Aplicando una sanción si corresponde.

Pero la materia fiscal es complicada, y cualquiera puede cometer un error al transcribir un número u olvidarse de aportar ciertos datos. El legislador ha sido consciente de esto y, por eso, tenemos la opción de presentar una declaración complementaria.

Se trata de un procedimiento a través del que podemos complementar o modificar (en parte) una declaración o autoliquidación que hemos presentado con anterioridad.

¿Para qué sirve una declaración complementaria?

El objetivo principal de estas declaraciones es corregir un defecto detectado en la declaración o autoliquidación ya presentada, o aportar datos o informaciones que son necesarias para hacer una correcta liquidación.

Si el contribuyente es consciente de su error u omisión y lo corrige antes de ser requerido por la Administración Tributaria, evita ser sancionado.

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¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

A través de la complementaria incluimos nuevos datos que no hemos añadido a la autoliquidación o declaración que ya hemos presentado, o modificamos parcialmente el contenido de dicha declaración o autoliquidación.

Esto solo es posible cuando de la labor de completado o modificación resulta un importe a pagar por parte del contribuyente que es superior al calculado en la liquidación hecha en primer lugar. O cuando, tras el ajuste, la cantidad que debe devolver o compensar Hacienda al contribuyente sea inferior a la reflejada en la declaración o autoliquidación ya presentada.

También se presenta en aquellos casos en que, por alguna circunstancia sobrevenida, se pierde el derecho a aplicar una reducción o exención aplicada en una declaración anterior.

Esto se entiende mucho más fácil con un ejemplo:

David es un autónomo que ya ha presentado su autoliquidación trimestral del IVA del primer trimestre. Una vez presentado el modelo 303 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, se ha dado cuenta de que se le había olvidado incluir una de las facturas expedida a un cliente.

Si no hace nada y Hacienda se da cuenta del error, esta practicará una nueva liquidación, le exigirá el pago correspondiente al IVA de esa factura olvidada, y le impondrá una sanción. Por el contrario, si David se da cuenta antes de que la Agencia Tributaria lo haga, y presenta su declaración complementaria, no será sancionado.

¿Cuándo NO se debe presentar una declaración complementaria?

No se presenta en aquellos casos en los que la corrección del error o la omisión del contribuyente implica que Hacienda le tiene que devolver o compensar una cantidad mayor a la que se había calculado en un primer momento.

En un supuesto de este tipo hay que solicitar directamente la rectificación a la Agencia Tributaria. Si la normativa lo permite, el contribuyente puede presentar una autoliquidación rectificativa.

Tipos de declaración complementaria

La declaración complementaria puede presentarse con respecto a cualquier tributo cuya liquidación lleve a cabo el obligado tributario mediante declaración o autoliquidación.

Por ejemplo, podemos presentar una complementaria del IRPF, del IVA o del Impuesto de Sociedades. Pero no podemos presentar una declaración de este tipo con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), porque en ese caso la liquidación la hace directamente la Administración.

Plazos para presentar una declaración complementaria

La complementaria se puede presentar dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración o autoliquidación que se desea corregir. Por ejemplo, si queremos corregir la declaración de la Renta, podemos hacerlo dentro del período al que se extiende la campaña de la Renta.

No obstante, si el error u omisión se detecta después, es posible presentar la complementaria en ese momento. En tal caso va a tener la consideración de declaración extemporánea y, si de ella se deriva una cantidad a ingresar, se aplicará el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria.

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¿Hay sanciones a la hora de presentar complementarias?

No. Precisamente el objetivo de presentar una complementaria es evitar ser sancionado por Hacienda.

En este caso, como el contribuyente ha sido consciente del error y lo ha subsanado de forma voluntaria, no se inicia nunca un procedimiento sancionador.

Lo que sí es posible es que se apliquen intereses de demora o recargos sobre la cantidad extra que hay que ingresar, pero depende del caso concreto de que se trate.

¿Cómo hacer una declaración complementaria?

Los pasos son estos:

  • Acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Identificarse a través de DNI electrónico, Cl@ve o con certificado electrónico.
  • Rellenar y presentar el modelo correspondiente a la declaración o autoliquidación presentada originariamente. Con todos los datos necesarios y comprobando que sean correctos.
  • Marcar la casilla de “Complementaria“.
  • Indicar el número de justificante de la declaración /autoliquidación anterior. Este código aparece en la primera página de la declaración ya presentada.
  • Firmar y enviar.

Presentar una declaración complementaria es sencillo y rápido, y te ahorrará una sanción. Por eso, si te has dado cuenta de que no has presentado bien tus impuestos, haz la corrección antes de Hacienda te requiera para que lo hagas.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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