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¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

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Aunque no es plato de buen gusto, muchas empresas y autónomos tienen que lidiar con clientes morosos que no pagan las facturas. Si esto ocurre, los profesionales están en la obligación de pagar el IVA repercutido aunque no hayan cobrado. Afortunadamente, Hacienda ofrece recursos para recuperar el IVA de una factura impagada si se cumplen unos requisitos.

En este artículo aprenderás todos los pasos para recuperar el IVA de facturas impagadas, conocerás los requisitos para que una factura se considere impagada e “incobrable”, veremos cuándo se puede modificar la base imponible de estas facturas y te daremos una serie de pasos a seguir para recuperar ese dinero abonado que te pertenece.

En este artículo aprenderás:

Requisitos para considerar una factura impagada

La ley tributaria establece que es obligatorio hacer la liquidación del IVA de todas las facturas emitidas, cobradas o no. Si alguna vez has repercutido un IVA en una factura pero no has llegado a cobrar esa factura, debes saber que existen diferentes formas de recuperar ese IVA.

En general, nos podemos encontrar dos grandes situaciones:

  • Facturas impagadas que se hayan emitido a clientes que posteriormente han entrado en situación de concurso de acreedores. Esta situación es la menos común y la veremos más específicamente en otro artículo.
  • Facturas que se consideren incobrables. La situación más habitual y la que analizaremos en este artículo.

Probablemente la opción más común es que las facturas se consideren “incobrables” porque el cliente no puede hacer frente al pago de la factura. Si quieres reclamar el IVA de facturas impagadas a Hacienda, el punto clave es demostrar que una factura es imposible de cobrar. Para esto, se exigen unos requisitos básicos:

  • El cobro no se ha recibido en su totalidad transcurridos 6 meses desde la fecha de devengo de la factura (o fecha de emisión, si coincide). Si el cliente es una gran empresa, el plazo será de 1 año. 
  • El cobro de la factura impagada se ha reclamado por vía judicial o ante notaría (te explicamos cómo hacerlo en el paso 1). La Ley de presupuestos de 2023 ha incorporado una novedad en este punto, y es que ahora también se puede hacer una reclamación por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación, por ejemplo un burofax.
  • El receptor de la factura impagada es una empresa, un profesional autónomo o un consumidor final. Hay que destacar que para empresas y profesionales no hay límite en la cantidad de la factura, pero para los consumidores finales se deben de superar los 50€.
  • La factura está registrada correctamente en los libros contables y fiscales.

Si la operación cumple estos requisitos, podremos recuperar el IVA de una factura impagada llevando a cabo una serie de pasos, uno de ellos es cambiar el importe de la base imponible de la factura impagada con una factura rectificativa. Sigue leyendo y te contamos cómo hacerlo.

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¿Cuándo se puede modificar la base imponible de una factura impagada?

Si queremos recuperar el IVA de una factura impagada una de las cosas que tenemos que hacer es una factura rectificativa para cambiar el importe de su base imponible.

🔗 Ampliar información: Si no conoces bien este tipo de facturas, te recomendamos leer nuestro artículo sobre qué es y cómo hacer una factura rectificativa.

Una vez que hemos demostrado que la factura es imposible de cobrar, podremos realizar esta factura rectificativa que nos permitirá anular la factura anterior y, con el cambio de importe de la base imponible, comunicaremos oficialmente a Hacienda que realmente no hemos cobrado nada por esa factura.

Los plazos para hacer esta rectificación varían en función del tamaño de la empresa:

  • Las pymes tendrán que hacer este cambio en un plazo de 6 meses desde que la factura se considera incobrable (6 meses o 1 año, según tamaño del cliente).
  • Las grandes empresas podrán hacer esta modificación en el plazo de 3 meses desde que la factura se considera incobrable (6 meses o 1 año).

Pasos para recuperar el IVA de una factura impagada

Ahora que ya conoces los requisitos para solicitar la devolución del IVA de facturas impagadas, te explicamos con más detalle algunos procedimientos que hemos explicado anteriormente y explicamos todo este proceso en 4 pasos sencillos.

1- Iniciar una reclamación de la factura impagada

Este paso es importante para cumplir los requisitos necesarios para que la factura se considere “incobrable” y, por tanto, podamos reclamar el IVA de facturas impagadas. Una de las formas recomendadas de hacer esta reclamación de forma rápida y económica es a partir del llamado juicio monitorio, siempre que el importe a cobrar no alcance los 250.000 euros. Si el importe es mayor, entonces se puede recurrir a un procedimiento judicial ordinario o un requerimiento notarial.

El plazo para hacer esta reclamación termina a los 3 meses desde que la factura se considera impagada e “incobrable”, según los requisitos marcados anteriormente. Si quieres saber más sobre ello te recomendamos que leas nuestro artículo sobre cuándo prescribe una factura impagada.

❗️ DATO CLAVE: La Ley de presupuestos de 2023 ha incorporado este año la posibilidad de hacer una reclamación por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación. Un ejemplo de esto podría ser el envío de un burofax.

2- Emitir una factura rectificativa

Tal y como comentábamos anteriormente, emitir una factura rectificativa para cambiar el importe de la base imponible permite a las empresas comunicar a Hacienda que se ha pagado el IVA de facturas impagadas. Recuerda revisar bien los plazos establecidos.

3- Enviar la documentación necesaria

Por un lado hay que enviar la factura al cliente y por otro lado hay que enviar un formulario que existe en Hacienda para indicar todos los datos que nos soliciten.

4- Recuperar el importe a partir de la liquidación del IVA correspondiente

Este es el punto en el que por fin logramos recuperar el IVA de la factura impagada. Cuando hagamos la liquidación del IVA mensual o trimestral que corresponda con la factura rectificativa, habremos llegado al paso final para recuperar el importe abonado.


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VALIDADO POR

Rebeca Herreros - Asesoría AIV Polinyà

Rebeca es asesora fiscal en AIV Polinyá. Licenciada en ADE y Colegiada en el Col·legi d'Economistes de Catalunya. Cuenta con una sólida experiencia como perito economista judicial, en la constitución de empresas y contabilidad analítica. En AIV son especialistas en el tratamiento del IVA internacional y en el uso de la prorrata.

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