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Categorías profesionales y grupos de cotización. Diferencias, ejemplos y más.

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A menudo escuchamos los términos «categorías profesionales» y «grupos de cotización» dentro del mismo contexto, e incluso hay quien los utiliza como sinónimos. La realidad no es más que esta; los grupos de cotización son lo que antes eran las categorías profesionales, aunque es más complejo que todo esto.

Leyendo este artículo aprenderás:

¿Qué son las categorías profesionales?

Con este artículo pretendemos que te quede claro cómo se clasifican las profesiones desde el punto de vista de la legislación laboral y su relación con los grupos y bases de cotización de la Seguridad Social. Esas bases que son las que definen las prestaciones que recibes cuando no estás realizando tu actividad laboral, ya sea por motivos de baja médica o cuando ya has pasado a la etapa de jubilación.

A pesar de ello, y aunque legalmente las categorías profesionales ya no existen, todavía  se sigue usando este término en algunos Convenios Colectivos aún vigentes, e incluso cuando la Seguridad Social trata el tema de los grupos de cotización.

💡 Comentar que la nomenclatura laboral es algo confusa, sobre todo, respecto al concepto de categoría profesional. Con la reforma laboral de 2012, el concepto categoría profesional se dejó de usar para utilizar el concepto de grupo profesional.

¿Qué es un grupo profesional?

En toda empresa u organización suele haber una serie de puestos de trabajo, con una forma determinada de acceso, funciones y retribución. Un grupo profesional es la forma actual de clasificación profesional para acceder a los diferentes puestos de trabajo.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador (art. 22.2 del Estatuto de trabajadores).

El concepto de grupo profesional nació para facilitar la movilidad funcional de los trabajadores frente al concepto anterior de categoría profesional, que era mucho más restrictivo.

La categoría profesional se basaba fundamentalmente las características del trabajador, en su titulación y aptitudes. Con el concepto de grupo profesional se añade otra variable clave, las características del puesto que ocupa.

Así por ejemplo si un licenciado ocupa un puesto de categoría inferior a su titulación, pertenecerá al grupo profesional que le corresponda según las características del trabajo que realiza.

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¿Cómo sé cuál es mi grupo profesional?

Si eres trabajador de una empresa, ésta tiene que tener definido sus grupos profesionales, bien ya sea por pertenecer a determinado Convenio Colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Cuando una empresa contrata a un trabajador se tiene que definir las características del puesto, sus funciones. Sabiendo esto, se debe incluir en el grupo profesional que le corresponda según determine el propio Convenio Colectivo, habitualmente.

Si bien es cierto que hay convenios colectivos que fijan con mucho detalle los grupos profesionales, en otros son más genéricos y puede dificultar la inclusión en un grupo o en otro. Algunos convenios incluso crean subgrupos dentro de los grupos profesionales para poder clasificar de forma más precisa a sus trabajadores.

En definitiva, en el contrato debe aparecer el grupo profesional, que a su vez determina la retribución salarial. A veces, puede aparecer también en la propia nómina.

❗️ Si realiza funciones de diferentes grupos profesionales, se debería incluir en aquel grupo donde pase mayor tiempo de su jornada laboral.

¿Qué es el grupo de cotización?

Si cuando hemos hablado de grupos profesionales (y su anterior concepto de categoría profesional) nos hemos referido a la legislación laboral, cuando hablamos de grupo de cotización entramos ya en el campo de la Seguridad Social.

Un grupo de cotización es la forma que tiene de clasificar profesionalmente a los trabajadores dentro de la Seguridad Social. Y sirve, sobre todo, para determinar los tramos de bases de cotización, que se usan para calcular las diferentes prestaciones que la Seguridad Social pueda realizar, tales como bajas, pensiones, etc.

La pertenencia a un grupo profesional puede determinar, según lo regule el Convenio Colectivo, el grupo de cotización al que perteneces.

Grupos de cotización 2022

La Seguridad Social establece actualmente 11 grupos:

  1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
  3. Jefes Administrativos y de Taller.
  4. Ayudante no Titulados.
  5. Oficiales Administrativos.
  6. Subalternos.
  7. Auxiliares Administrativos.
  8. Oficiales de primera y segunda.
  9. Oficiales de tercera y Especialistas.
  10. Peones.
  11. Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.

¿Los trabajadores autónomos están en algún grupo de cotización?

No, puesto que los trabajadores autónomos pagan su propia cuota a la Seguridad Social, a pesar de cotizar por los servicios que brinde a las empresas.

La gran diferencia entre «categorías profesionales» y «grupos de cotización» es, entonces, que un concepto sustituyó al otro, suponiendo esto un cambio en los criterios de clasificación del sistema y en todo lo que este en sí engloba.

¿Qué diferencias hay entre categorías profesionales y grupos de cotización?

Ya explicamos arriba que el concepto de categoría profesional desde la reforma laboral de 2012 no se usa, sino que se sustituyó por el de grupo profesional. No obstante, la Seguridad Social sigue utilizando ese término para definir los diferentes grupos de cotización.

❗️ Por tanto son los grupos profesionales que aparecen en los convenios colectivos los que suelen definir la pertenencia al grupo de cotización correspondiente.

¿Cuáles son las bases de cotización para 2022?

Cada grupo de cotización tiene una base mínima y máxima, sobre las que se realizan los cálculos para las percepciones y también para las contribuciones mensuales a la financiación de la Seguridad Social, o sea, lo que se conoce como los pagos que tanto los trabajadores (a través de retenciones en nóminas) como la empresa realiza mensualmente a la Seguridad Social.

Cada año estas bases se actualizan. Respecto a las bases máximas para 2022 quedan fijadas en 4.139,40 € mensuales o 137,98 € diarios.

Tabla de bases mínimas y máximas por grupo de cotización en 2022

Grupos de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas euros/mes*Bases máximas euros /mes
1Ingenieros y Licenciados1.629,30 €4.139,40 €
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes 1.351,20 €4.139,40 €
3Jefes Administrativos y de Taller1.175,40 €4.139,40 €
4Ayudantes no Titulados1.166,70 €4.139,40 €
5Oficiales Administrativos1.166,70 €4.139,40 €
6Subalternos1.166,70 €4.139,40 €
7Auxiliares Administrativos1.166,70 €4.139,40 €
8Oficiales de primera y segunda1.166,70 €4.139,40 €
9Oficiales de tercera y Especialistas1.166,70 €4.139,40 €
10Peones1.166,70 €4.139,40 €
11Trabajadores menores de dieciocho años1.166,70 €4.139,40 €

Los tipos de cotización se refieren a los porcentajes que se aplican sobre la base para calcular lo que tiene que pagar el trabajador y la empresa cada mes a la Seguridad Social. Lo familiarmente conocido como los seguros sociales de la empresa.

Ejemplo práctico grupos profesionales.

Imaginemos una empresa con 3 grupos profesionales:

  1. Gerentes y directivos
  2. Administrativos
  3. Operarios

La tabla salarial del convenio vigente indica las siguientes retribuciones mensuales para los 3 grupos.

Grupo 1. Gerentes y directivos. 2.000 eur/mes

Grupo 2. Administrativos. 1.250 eur/mes

Grupo 3. Operarios. 1.200 eur/mes

Para el grupo 1 se requiere ser licenciado o ingeniero, mientras que para el grupo 2, se requiere formación profesional en administración. Y para el grupo 3 se requiere también formación profesional.

La empresa contrata a Juan, licenciado en Dirección de Empresas, para un puesto de administrativo.

¿En qué grupo profesional habría que incluir a Juan?

Según las características del trabajo que va a realizar, Juan pertenecería al grupo 2 de administrativos, por lo que su sueldo mensual sería de 1.250 eur/mes.

De igual forma, el grupo de cotización en la Seguridad Social sería el grupo 5, Oficial Administrativo. Como para ese grupo la base mínima es 1.166,70 €, Juan cotizaría por 1.250 eur, que es lo que realmente percibe.

No olvidemos que la Seguridad Social determina las bases mínimas y máximas. Si cobras más que el mínimo cotizarías por lo que realmente cobras, siempre y cuando no superes la base máxima.

Por ejemplo, imaginemos que José es del grupo 1 y tiene un salario mensual de 4.200 eur. Como la base máxima es 4.139,40 €, esta cifra es la que se usa como base para la seguridad social.

Así la empresa tendría que pagar el 23,60% de esa cifra a la Seguridad Social, junto al 4,7% del trabajador que se le retiene en nómina. Esto es, un 28,30%.

Si aplicamos un 28,30% a 4.139,40 €, esa es la cantidad máxima, en cuanto a contingencias comunes , 1.171€, que se puede pagar por trabajador a la Seguridad Social cada mes. Existen también tipos por desempleo, formación profesional y FOGASA, que hemos decidido no incluir en este artículo para simplificar.

Por otra parte, para que Juan sea reconocido en un futuro como licenciado, debería pasar al grupo profesional 1. Y aunque la Seguridad Social permite que su cotización mínima sea 1.547 eur, es el grupo profesional del Convenio Colectivo el que determina el salario mínimo, en este caso, de 2.000 eur.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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