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Responsabilidad del administrador de una SL

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Te explicamos en qué casos los socios tendrán que asumir responsabilidades

La Sociedad Limitada es una de las formas más extendidas en nuestro país en pequeños negocios, en gran parte, porque los socios pueden limitar su responsabilidad del capital que han aportado. Es decir, se aseguran que si pasa algo o se endeudan, no van a tener que responder con su patrimonio personal, sino que serán los bienes de la empresa las que deban hacerse cargo.

Sin embargo, existen una serie de casos en los que el/los administrador/es van a tener que responder de forma personal por haber incumplido los requisitos y normas exigidas por ley dentro de lo que sería una conducta adecuada dentro de una sociedad.

Responsabilidad frente a terceros

Ser administrador de una empresa representa un compromiso. Recuerda que, como administrador, representas a la compañía y a los integrantes de ésta.  En principio, no responderán de las deudas o actividades de la sociedad, aunque deben supervisar que se actúe de forma diligente y conforme a la Ley.

Por eso, te recordamos que si vas a ser el administrador debes estar seguro antes de aceptar el puesto. Si tu sociedad tiene deudas, simplemente porque las cosas no han ido bien, no tendrás que responder porque la sociedad lo hará por ti, pero si se demuestra que estas deudas son porque tú, o tus socios, no habéis actuado correctamente, se te van a pedir responsabilidades. Todos los daños que causen tus socios o acreedores sociales y que vayan en contra de la ley o los estatutos, se van a reclamar al administrador.

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¿Qué responsabilidades tiene el administrador?

La Ley de Sociedades de Capital, que regula las responsabilidades de los administradores, explica que deben desempeñar su cargo “con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, debiendo informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad y, estando sujetos, entre otros deberes, a los de fidelidad, lealtad y secreto“. Por eso entre sus responsabilidades están todas aquellas necesarias para un correcto funcionamiento de la sociedad y se dividen en varios tipos que te explicamos a continuación.

Responsabilidad civil- mercantil

El administrador debe responder de que se cumplan las normativas vigentes en cuanto a las buenas prácticas de su empresa. Además, deberá ordenar la disolución de la sociedad en varios casos:

  • Si por cualquier caso, la empresa no puede desempeñar su correcto funcionamiento y cumplir con el objetivo que se ha establecido en el momento de su formación.
  • Si las pérdidas hacen que la sociedad llegue a unos límites por debajo de la mitad de su capital social.
  • Porque el capital esté por debajo de los mínimos legales que se piden.

Responsabilidad laboral

Aunque no existen unas normas estrictas que regulen este tipo de responsabilidad, el administrador tendrá que tener suficiente sentido común para saber qué es lo que puede y lo que no se puede hacer. Aun así, las situaciones más frecuentes son:

  • Debe comprobar que la sociedad puede tener continuidad en el desarrollo de su actividad y de no ser así, encontrar una solución o disolver la empresa.
  • Utilizar alguna la figura social de administrador de la empresa con fines ilegítimos.

Responsabilidad tributaria

La Ley general tributaria también exige a los administradores una serie de obligaciones y les hará responsables de la deuda tributaria en los siguientes supuestos:

  • Si dentro de la sociedad se acomete alguna infracción tributaria y el administrador no ha hecho nada para evitarlo. Siempre se deben presentar los modelos tributarios para empresas sin excepción.
  • Si el administrador quiere dejar de serlo, pero en el momento del cese de sus actividades aún hay obligaciones tributarias pendientes, también será responsable si éstas no se cumplen.

Responsabilidad penal

Hemos de recordar que el administrador no solo se responsabiliza de sus propias acciones, sino que la omisión de lo que hacen otros también puede ser motivo de penalización. Aquí se concentran una serie de delitos por los que puede verse implicado tanto sea por voluntad propia o por omisión de los hechos. Los más comunes son:

  • Delitos societarios:
    • Falsear cuentas anuales u otros documentos que no demuestran la situación jurídica o económica de la sociedad.
    • Impedir que un socio pueda hacer uso de sus derechos.
    • Si se imponen acuerdos abusivos en beneficio propio.
    • Trampear o negarse a una inspección o supervisión de órganos oficiales.
  • Delitos fiscales si se defrauda a Hacienda.
  • Delitos contra la Seguridad Social.
  • Mentir para entrar en concursos de subvenciones.

Otros delitos son la estafa, apropiación indebida, delitos contra los derechos de los trabajadores, etcétera.

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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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