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Régimen especial de los bienes usados (REBU): qué es y a quién aplica

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Si vendes bienes usados de forma habitual como empresa o autónomo, entonces debes conocer el régimen de bienes usados o REBU. Este tipo de régimen especial del IVA es voluntario para aquellos revendedores que actúan en nombre propio y permite abonar a Hacienda un importe de IVA reducido por la reventa de bienes usados y otros productos de arte y coleccionismo.

En este post de Quipu vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre este régimen: ¿qué es el REBU?, ¿qué ley lo regula?, ¿a qué artículos se puede aplicar?, ¿quién puede acogerse al régimen especial REBU?. Además, explicaremos cómo funciona el cálculo del IVA en este régimen de bienes usados así como las obligaciones para aquellos que elijan aplicar este régimen a sus operaciones.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el régimen de los bienes usados (REBU)?

El REBU, de las siglas Régimen Especial de los Bienes Usados, conocido como régimen de bienes usados, es un régimen especial del IVA para revendedores, es decir, empresarios y autónomos que realicen operaciones con bienes usados. El REBU es de carácter voluntario podrán acogerse aquellos que cumplan unos requisitos en su actividad y en la naturaleza de sus operaciones. Como veremos, solo la venta de algunos bienes pueden aplicar el IVA según este régimen.

El fin del régimen especial REBU es garantizar la neutralidad del impuesto, es decir, evitar duplicidades y que los contribuyentes paguen a Hacienda impuesto IVA varias veces por un mismo producto revendido, un fenómeno que se llama superposición del IVA.

En su denominación más larga, el REBU también se denomina régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Esto es así porque, como veremos con detalle más adelante, se aplica a operaciones de venta de este tipo de productos, así como a otras operaciones comunes como venta coches de segunda mano.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre los regímenes especiales de IVA que existen en España te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Qué Ley regula el régimen especial de los bienes usados?

La Ley que regula el REBU es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, conocida como “Ley del IVA”, que regula todo lo relativo a este impuesto así como sus regímenes especiales, incluido el régimen especial REBU.

El régimen de bienes usados se explica en el capítulo IV de esta ley, donde podemos encontrar las características de este régimen especial del IVA así como los requisitos para acogerse al mismo en los artículos 135 – 139 de dicha normativa. Aunque siempre es recomendable tener la ley a mano como referencia, sabemos que no tienes ganas de leer este texto jurídico: te contamos de forma sencilla qué tipo de actividades pueden acogerse a este régimen.

¿A qué bienes se aplica REBU?

El régimen de bienes usados se aplica a operaciones de venta de bienes muebles que hayan sido previamente propiedad de otra persona o entidad. Es decir, hablamos de productos que pueden ser trasladados sin alterar su naturaleza o calidad (bienes muebles) y que forman parte de una reventa que realiza un profesional destinado a ese fin (revendedores profesionales).

En definitiva, hablamos de artículos ya usados (de segunda mano) como muebles, coches, electrodomésticos, antigüedades, entre otros muchos. A continuación vemos los productos cuya venta puede acogerse al régimen especial REBU:

  • Bienes usados (de segunda mano): cualquier producto utilizado previamente por un tercero y que sea objeto de una venta por un revendedor. Ojo, porque no serán considerados como bienes usados los productos renovados o transformados; tampoco materiales, envases y metales como oro, platino y piedras preciosas. 
  • Obras de arte: hablamos de todo tipo de piezas artísticas como puede ser un cuadro, una pintura, un grabado, una estampación, una escultura, una obra de tapicería, así como piezas textiles, murales, cerámicas o fotografías. El artículo 136 de la Ley del IVA que hemos mencionado explica los requisitos del material con más detalle. 
  • Objetos de colección: aquí se incluyen artículos de filatelia (sellos de correos, marcas postales y similares), así como objetos y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, como animales, plantas, minerales o objetos de anatomía y monedas. No es de aplicación al oro de inversión.
  • Antigüedades: la venta de cualquier objeto con 100 años de antigüedad puede acogerse al régimen especial REBU, siempre que no sean obras de arte u objetos de colección.

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¿Quién puede acogerse al REBU?

El REBU es aplicable solo a revendedores que realizan ventas de bienes usados de forma habitual. Para ser más específicos, podemos atender lo que dice la ley del IVA, que habla de “revendedores de bienes” y hace referencia a aquellos que, siendo un profesional autónomo o empresario, se dedique a comprar los productos mencionados anteriormente para su reventa como parte de su actividad habitual.

Además, es importante destacar el hecho de que el régimen de bienes usados sólo aplica a revendedores de bienes que actúa en nombre propio. Es decir, que si está mediando para otros y, por lo tanto, recibe comisiones de las partes implicadas, este régimen no es aplicable. Sin embargo, sí que pueden acogerse al régimen especial REBU aquellos que organizan ventas en subastas públicas, siempre y cuando se actúe en base a un contrato de comisión de venta.

Como se trata de un régimen voluntario, aquellos que quieran operar bajo el REBU deberán darse de alta en la Agencia Tributaria con el formulario correspondiente.

¿Cómo funciona el REBU?

Este régimen se caracteriza por una forma especial de calcular la base imponible del iva devengado en cada autoliquidación. A partir del cálculo de la base imponible, se obtiene el importe de IVA repercutido, es decir, el que cobramos a los clientes y, por tanto, hay que incluir en las declaraciones de IVA.

Esta determinación especial de la base imponible del REBU puede hacerse de dos maneras: operación por operación o de forma global para todo un año (solo en algunos artículos concretos).

Determinación de la base imponible operación por operación

Este sistema permite a los revendedores aplicar el régimen especial REBU para calcular el importe de IVA repercutido en cada factura individualmente, es decir, operación por operación. Esto se hará con dos formulas sencillas y existen dos sistemas:

  • El régimen especial a sus entregas, lo que supone que:
    • a) Se repercutirá el IVA en las transmisiones al margen de beneficio de la operación, la diferencia entre el precio de venta y de compra:
      • Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) – Precio de compra (IVA incluido). La base imponible de la operación será el margen de beneficio obtenido en cada operación, pero sin incluir el IVA. Esto se calcula aplicando esta fórmula:
      • Base Imponible = Margen de beneficio x 100 ÷ (100 + tipo de IVA aplicable).
    • b) Si se escoge este sistema del régimen de bienes usados no se puede deducir el IVA soportado en las compras de los artículos objeto de reventa.
  • El régimen general del impuesto. Permite elegir si aplicar el REBU o el régimen general de IVA, sin necesidad de comunicarlo previamente a la administración tributaria. Esto supone:
    • a) Hay que repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestacióin.
    • b) Permite deducirse el IVA de la compra en la adquisición de los bienes revendidos una vez se devenguen las correspondientes entregas.

❗️ DATO CLAVE: Para hacer esta operación necesitarás saber los tipos de IVA que hay en España que aplican a cada tipo de producto.

Determinación de la Base imponible de forma global

Este sistema permite a los revendedores aplicar el régimen especial REBU en todas sus operaciones por cada periodo de liquidación. Los revendedores que quieran operar bajo el sistema de determinación global de la base imponible deberán hacer una inscripción previa en el comienzo de la actividad económica o en el mes de diciembre anterior al año en el que se quiere operar con este sistema. Además, los que elijan este método deberán permanecer un año y no podrán desvincularse hasta la finalización del año natural siguiente.

Sin embargo, no todos los revendedores pueden usar este sistema, ya que solo se puede aplicar a actividades de venta de determinados artículos:

  • Libros, revistas y otro tipo de publicaciones.
  • Discos, cintas magnéticas y otros artículos de soporte sonoro o de imagen.
  • Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático.
  • Bienes autorizados: Es posible solicitar la autorización de un bien para que sea considerado por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. Eso sí, Hacienda podrá revocar su decisión si no se dan las circunstancias que motivaron esa autorización. 

Para determinar cuál es la base imponible global de un periodo de liquidación, lo que tenemos que hacer es calcular primero cuál es el margen de beneficio de todo ese periodo y luego calcular la base imponible.

Calcular el Margen de beneficio global:

  • Margen de beneficio global = Importe de todas las ventas del periodo (IVA incluido) – Importe de todas las compras del periodo (IVA incluido).

Calcular la base imponible. La base imponible está constituida por el margen de beneficio global para cada período de liquidación, pero sin incluir el IVA. Esto se calcula aplicando esta fórmula:

  • Base Imponible = Margen de beneficio global x 100 ÷ (100 + tipo de IVA aplicable).

Si tras la operación el margen es negativo, la base imponible será cero y el margen se añadirá al importe de las compras del siguiente periodo.

Es importante mencionar que, mientras que el modo de operación por operación sí que permite cambiar al régimen general, el método de determinación global de la base imponible no permite aplicar el régimen general del IVA a ninguna operación del REBU.

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¿Qué obligaciones conlleva el acogerse al REBU?

Los revendedores que tributen bajo el régimen de bienes usados, como la mayoría de actividades económicas, tienen una serie de obligaciones de facturación así como de registro de información para una buena comunicación con Hacienda.

Obligaciones de facturación del REBU

Respecto a las obligaciones en las facturas, hay varias obligaciones que todos los revendedores deben cumplir:

  • En primer lugar, hay que mencionar en la factura que se aplica el régimen especial REBU.
  • Por otro lado, en la factura no se puede desglosar la cuota de IVA repercutido. La cual está comprendida en el precio total de la operación, y no de forma separada en cada elemento de la factura.
  • Además, en las compras de bienes a usuarios particulares que no son profesional autónomo o empresa, existe la obligación de expedir un documento de compra firmado por el transmitente. 
  • En ventas intracomunitarias deberá constar en la factura que tales operaciones han tributado con arreglo a lo previsto en los artículos 312 a 315 de la Directiva IVA de la Unión Europea. Además, la factura debe incluir una mención expresa de dicho artículo. 

Obligaciones formales de registro del REBU

Además de los libros registro establecidos con carácter general, los revendedores que apliquen el régimen de bienes usados deberán llevar, en su caso, dos Libros Registros específicos:

  • • Registro de todas las compras, importaciones y ventas cuya base imponible se ha calculado mediante el margen de beneficio operación por operación.
  • • Registro de compras, importaciones y ventas realizadas durante cada período de liquidación cuya base imponible se ha calculado mediante el margen del beneficio global.

Ejemplo del REBU

Bien, pues ya sabemos qué es el régimen especial REBU, a quién aplica y que funciona a partir de una determinación de la base imponible, que podemos hacer de forma global o bien operación por operación. Con todo esto, vamos a finalizar con un ejemplo para poner en contexto las operaciones que hemos visto anteriormente. La protagonista de esta historia será Deborah, una revendedora de arte profesional que ha comprado unas curiosas esculturas a una artista contemporánea (usuario particular).

Déborah ha comprado las esculturas por un precio total de 6.000 euros. Más tarde, Deborah hizo una reventa bajo el régimen especial REBU por la que obtuvo 7.500 euros (IVA incluido). Con esto, Deborah se dispone a calcular el margen de beneficio y con ello la base imponible de esa operación, lo que le servirá como principio para calcular el IVA. En este caso, el IVA de este tipo de productos de arte es un IVA reducido del 10%, así que aplicará la fórmula así:

  • Base imponible = Margen de beneficio  x 100 ÷ (100 + tipo de IVA aplicable).
  • Para Deborah es así: (7.500 – 6.000) x 100 ÷ 110 = 1.363,63 €

Una vez que tenemos la base imponible (1.363,63 €), calcular el IVA es pan comido, pues solo hay que multiplicar este importe por el tipo de IVA (10%) y ya tenemos todos los datos para una factura de una operación REBU:

  • IVA repercutido = 1.363,63 € x 10 = 136,36 € 

Cuando Deborah haga la reventa de las esculturas, tendrá que repercutir a su cliente un IVA de 136,36 euros, que será la cifra de impuesto que tendrá que aportar a Hacienda más tarde por esa operación.

Precio de compra del producto (IVA inc)5.000€
Precio de reventa del producto (IVA inc)7.500€
Margen de beneficio1.500€
Base imponible1.363,63€
IVA repercutido136,36€

Foto del autor

VALIDADO POR

Mª Ángeles Márquez - Contasult

Mª Ángeles es Directora del Departamento Fiscal y Contable de Contasult. Graduada en Económicas por la Universidad de Málaga y Socia Fundadora de Artyco Media, S.L. Es Economista Colegiada. 4.104 y Experta Contable 4.163.

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