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Modelo 200: qué es, para qué sirve y cuándo se presenta

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Síntesis del artículo

El modelo 200 es el formulario utilizado para la declaración y autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades. En este texto te explicamos quiénes están obligados a presentarlo, los plazos correspondientes al ejercicio 2026 y las herramientas telemáticas habilitadas por la Agencia Tributaria, como Sociedades WEB, para cumplir adecuadamente con esta obligación.

Roger Dobaño · CEO de Quipu

Todos los que tenemos la consideración de contribuyentes, debemos cumplir con nuestra obligación con Hacienda declarando nuestros datos, o incluso autoliquidando ciertos impuestos, a través de los modelos establecidos por la Agencia Tributaria. De entre ellos, en esta ocasión vamos a destacar el modelo 200.

Está vinculado directamente con el Impuesto de Sociedades y, si quieres saber si te corresponde presentarlo y cuándo y cómo tienes que hacerlo, sigue leyendo.

¿Qué es y para qué sirve el modelo 200?

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¿Qué es el modelo 200?

Lo que conocemos como «modelos» son, en realidad, formularios fiscales. Documentos estandarizados creados por la Agencia Tributaria, que sirven para comunicar a la misma datos que tienen trascendencia fiscal. Como decíamos al principio de este artículo, en algunos casos estos formularios se utilizan directamente para llevar a cabo la autoliquidación de ciertos impuestos.

El modelo 200 es el formulario fiscal que utilizan empresas y otras entidades obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedad (IS), para declarar sus rendimientos y determinar el importe que tienen que pagar a Hacienda (o recibir como devolución) por este tributo.

De forma más específica, podemos afirmar que el modelo 200 sirve para llevar a cabo la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Es importante que esto quede claro porque, como luego veremos, hay otros modelos también vinculados al IS, pero no sirven para lo mismo.

¿Para qué sirve el modelo 200?

Aquellos que tienen la consideración de obligados tributarios según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), deben declarar ante Hacienda los ingresos y los gastos vinculados a su actividad durante un ejercicio fiscal concreto.

El modelo 200 se utiliza para declarar y autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a cada período impositivo, que puede coincidir o no con el año natural. El plazo general de presentación es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cierre del período impositivo; si el ejercicio coincide con el año natural (cierre el 31 de diciembre), ese plazo va habitualmente del 1 al 25 de julio del año siguiente.

Por eso, este documento incluye información detallada sobre los ingresos y gastos de la entidad, las deducciones fiscales a las que tiene derecho, y cualquier otra información que se considere relevante para calcular el importe que corresponde pagar en concepto de Impuesto de Sociedades.

Además, hay que tener en cuenta que la obligación del contribuyente no acaba con la presentación de este formulario. Después debe proceder en tiempo y forma a hacer el abono de la deuda tributaria.

¿Quién debe presentar el modelo 200?

¿Qué impuestos debe presentar tu empresa?

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El modelo lo presentan aquellos que tienen la consideración de contribuyentes a efectos del IS. Siempre que tengan residencia en España, y con independencia del lugar donde se generen las rentas y del lugar de residencia del pagador de las mismas.

Están obligados a presentar el modelo 200:

  • Sociedades mercantiles.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Fondos de inversión.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de regularización del mercado hipotecario.
  • Fondos de titularización.
  • Fondos de garantía de inversiones.
  • Comunidades titulares de montes vecinales.
  • Fondos de Activos Bancarios.

En el caso de sociedades que conforman un grupo fiscal, cada una de ellas debe presentar de forma individual su modelo 200.

Diferencia entre el modelo 200 y el modelo 202

Hay contribuyentes del IS que, por disposición legal expresa, tienen que hacer pagos a cuenta de este impuesto. Para ello, presentan su información fiscal tres veces al año, y lo hacen a través del modelo 202.

Por tanto, la diferencia es que el modelo 200 es para la declaración anual del IS y el modelo 202 se utiliza para los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Están obligados a utilizar el modelo 202:

  • Entidades cuya cifra de negocio haya superado los 6.010.121,04 de euros en el ejercicio anterior.
  • Quienes hayan obtenido un resultado positivo en el ejercicio anterior.

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¿Cuándo se presenta el modelo 200?

Para ejercicios cuyo período impositivo coincide con el año natural y finaliza el 31 de diciembre de 2025, la declaración del Impuesto sobre Sociedades mediante el modelo 200 debe presentarse, con carácter general, entre el 1 y el 25 de julio de 2026, manteniéndose la regla general de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre.

En los supuestos en los que el período impositivo finaliza antes del año natural, la presentación se hace en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores desde el cierre del período impositivo. Dicho de otra manera, dejamos que transcurran seis meses desde el cierre del período impositivo y, dentro de los 25 días naturales siguientes (incluye sábados, domingos y festivos), hay que presentar el impuesto. Esto sucede, por ejemplo, si una empresa es liquidada y desaparece.

Cómo rellenar el modelo 200

Para cumplimentar este formulario, es necesario seguir la estructura oficial y detallar los datos correspondientes al balance de situación y a la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa. A partir de ahí, se deben aplicar los distintos ajustes extracontables pertinentes, con el fin de trasladar y conciliar el resultado contable a la base imponible fiscal definitiva sobre la que se calcula el impuesto.

Documentación adicional requerida

Antes de proceder a la liquidación, es recomendable tener preparadas las cuentas anuales debidamente aprobadas, así como el resto de la información contable del ejercicio. Resulta fundamental conservar los justificantes y facturas de todos los gastos deducibles y bonificaciones aplicadas en el impuesto, dado que la Agencia Tributaria puede requerir estos documentos para verificar la correcta declaración.

Formas de presentación del modelo 200

La presentación debe realizarse de forma obligatoria a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En 2026, la confección y presentación del modelo 200 se realiza de forma obligatoria por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando principalmente el servicio «Sociedades WEB» (y, en su caso, «Sociedades WEB Open» para trabajar con ficheros). También se admite la importación de ficheros generados con otros programas que sigan los diseños de registro oficiales publicados para cada ejercicio.

Hacer la presentación requiere:

  • Contar con el NIF del declarante.
  • Tener un certificado electrónico de firma electrónica que sea titularidad del declarante o de su representante autorizado.
  • Utilizar el entorno de «Sociedades WEB» o programas de terceros que cumplan con los diseños de registro oficiales correspondientes al ejercicio.

Una vez realizada la presentación a través del canal digital, se genera un documento con un código seguro de verificación compuesto por 16 caracteres. Este documento hay que conservarlo, porque es el que acredita que se ha presentado el modelo 200 y en qué momento se ha hecho.

Si se ha optado por la domiciliación bancaria, la Agencia Tributaria pasará el cargo automáticamente a la cuenta indicada. Si el pago no está domiciliado, el contribuyente debe pagar la deuda a través del banco y luego presentar el modelo 200 en formato electrónico. En el mismo día en que realiza el pago o, si no fuera posible, en un plazo máximo de cuatro días naturales desde la fecha de pago.

El modelo 200 es imprescindible para quienes deben tributar por el IS, así que te conviene conocerlo bien y estar al tanto de todas sus particularidades.

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ARTÍCULO VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.