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¿Cuál es el plazo que tiene Hacienda para la devolución del IVA?

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Marc Fargas - BLegal

Si eres autónomo estamos seguros de que una de tus mayores dudas desde que comenzaste con la aventura empresarial ha sido qué ocurre si tus compras o gastos conllevan un IVA mayor que tus ventas.

Por si aún no lo sabes, si tras realizar tu declaración trimestral de IVA obtienes un número en negativo, esto significa que Hacienda te debe dinero, ya que has soportado más IVA con tus gastos del que has repercutido con tus ingresos.

Pero, ¿Qué plazo tiene Hacienda para devolverme ese dinero? Al igual que los autónomos tienen una fecha límite para presentar su declaración el IVA, Hacienda dispone de una fecha de vencimiento para devolver el IVA y en este artículo te vamos a dar todos los detalles al respecto.

En este artículo aprenderás:

¿Qué entendemos por la devolución de IVA?

Cuando hablamos de devolución del IVA nos referimos a la diferencia positiva que hay entre el IVA soportado deducible y el IVA repercutido.

El IVA soportado es la cantidad del IVA que paga un autónomo por sus gastos o compras, por ejemplo, si en tu oficina hace falta material para desempeñar tu trabajo, el IVA que pagas por esos productos, es IVA soportado.

Y el IVA repercutido es la cantidad del IVA que tú repercutes a tus clientes por hacer uso de tus servicios o comprar uno de tus productos.

Si a la hora de realizar tu declaración o tu trimestre, ese IVA soportado deducible es mayor que el repercutido, puedes solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de esa diferencia. Esto es lo que conocemos como la devolución del IVA.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre qué es y cómo funciona el IVA soportado y el IVA repercutido te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Cuál es el plazo de solicitud para la devolución del IVA?

En caso de que seas autónomo o tengas una empresa y quieras solicitar la devolución del IVA tienes que tener en cuenta que esto también tiene un plazo.

Tanto si eres autónomo como si eres una empresa, la devolución del IVA tienes que solicitarla en el último trimestre del año, cuyo plazo de presentación según el calendario fiscal, es el 30 de enero. Recuerda que tienes que ser tú, o la persona que realice tus trimestres, quien calcule la cantidad a devolver. Durante el resto del año irás acumulando saldos “a compensar”.

❗️DATO CLAVE: Ten en cuenta que, si olvidas solicitar la devolución de IVA en el último trimestre del ejercicio actual, no podrás volver a solicitar la devolución hasta el último trimestre del próximo ejercicio y que solo podrás pedirlo en los siguientes 4 ejercicios. Sin perjuicio de que puedas presentar una liquidación sustitutiva o rectificativa.

¿Cómo solicitar la devolución de IVA?

Una vez que ya sabes cuál es el plazo para solicitar la devolución del IVA, te contamos cómo hacerlo. Es tan fácil como marcar la casilla de tu declaración del IVA que se llama “solicitud de devolución”.

Tienes que estar muy atento, ya que como hemos explicado, si no la solicitas en el plazo estipulado, tendrás que esperar al siguiente ejercicio fiscal para hacerlo.

Ten en cuenta también que, en caso de que declaración del IVA la haga algún asesor, abogado o personal de administración o financiero, tendrás que informarle de tu intención de solicitar esta devolución cuando realice tu declaración trimestral, de lo contrario, puede pasarlo por alto.

Además, el importe solicitado no podrá ser inferior a 50 euros.

Como excepción, hay empresas que si cumplen con determinados requisitos pueden pedir la devolución del IVA mensual. Para ello, tendrán que:

  • Inscribirse en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). 
  • Presentar de forma telemática las autoliquidaciones mensuales del IVA, modelo 303. 
  • Llevar sus Libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT de forma obligatoria. (vía el SII o Suministro Inmediato de Información).

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¿Qué plazo tiene Hacienda para devolver el IVA?

Al igual que las empresas y autónomos tienen un plazo para solicitar esta devolución, Hacienda también tiene un plazo para realizar el pago del IVA.

El plazo para la devolución de IVA va desde el último día oficial para solicitar este dinero, es decir, desde el 30 de enero, hasta 6 meses después. En este caso, el 20 de julio sería la fecha límite para devolver la cantidad.

Sin embargo, hay muchos casos en los que Hacienda se retrasa con el ingreso de esta cuantía. ¿Qué pasas en esos casos? A continuación, veremos qué ocurre si la Agencia Tributaria se demora en la devolución del IVA más de seis meses.

Es importante destacar que la AEAT puede, una vez ordenada la devolución, compensar esta con otras deudas que tengas con ella.

¿Qué pasa si Haciendo no devuelve el IVA en 6 meses?

Si Hacienda no te devuelve el IVA en un plazo de seis meses, habrá unos intereses de demora que, para 2024, están fijados en 4,0625%, a contar desde el final del plazo de 6 meses.

Estos intereses se aplicarán de forma proporcional a los días de retraso. No es necesario que el autónomo o empresa lo solicite, la Agencia Tributaria lo hará de forma automática.

Puede que muchas veces este retraso se deba al procedimiento de comprobación que realiza Hacienda de todas las facturas en las que se ha deducido IVA o porque la propia Administración tenga interés en demorar los pagos.

Por ejemplo, supongamos que Hacienda nos tiene que hacer un ingreso de 1.000€ en concepto de devolución del IVA, pero se retrasa 30 días desde la fecha límite. Para calcular el interés por demora, tenemos que multiplicar el IVA a devolver, por los días de retraso y dividirlo entre 365. El resultado hay que multiplicarlo por 3,75%. En este caso:

1.000€ x 30 / 365 = 82,19 x 3,75% = 3,08

Por lo tanto, si Hacienda se retrasa 30 días, nos debería 1.003, 08€.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cuándo se paga el IVA de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Cómo saber el estado de la devolución de IVA?

Si has solicitado la devolución del IVA y quieres saber en qué estado se encuentra tu tramitación, puedes verificar tu petición de forma muy sencilla.

  • Accede a la web de la Agencia Tributaria y entra con tu certificado electrónico o la cl@ve PIN. 
  • Haz clic en la sección “Mis expedientes”. 
  • Una vez dentro, busca el apartado “Impuestos”. 
  • Elige el impuesto del que quieres conocer el estado de la tramitación, en este caso el IVA. 
  • Puede aparecer que tu solicitud está finalizada o en revisión. 

¿Solicitar devolución de IVA o compensar con los siguientes trimestres?

Como alternativa a la devolución del IVA está la compensación. En este caso, Hacienda da la posibilidad al autónomo para descontar el IVA negativo de un ejercicio al positivo del siguiente, por lo que puede compensar el resultado de sus liquidaciones. Pero como todo, hay pros y contras:

  • El IVA a compensar se puede utilizar durante los próximos cuatro ejercicios. 
  • Hay autónomos que piensan que cuatro años es demasiado tiempo para esperar y prefieren la devolución antes, ya que, se supone, que el plazo es de seis meses. 
  • En el caso de la devolución del IVA, como a la AEAT le toca pagar, esta suele pedir todo tipo de justificantes, por lo que, en ocasiones, algunos asesores recomiendan no solicitarla. 
  • La devolución del IVA solo se recomienda en caso de que tengas toda la contabilidad en orden, la cuantía sea muy elevada, que no logremos compensar en 4 años o en caso de cese de la actividad.

¿Cómo solicitar la devolución del IVA en caso de cese de actividad?

En caso de que seas autónomo y hayas cesado tu actividad antes del último trimestre puedes solicitar la autoliquidación del IVA en el último cuatrimestre, aunque no estés dado de alta y ahí pedir la devolución del IVA adeudado.

Si eres una empresa, generalmente se solicitará la devolución en el último trimestre del ejercicio en que la compañía se de baja de la actividad que suele coincidir con el de la liquidación de la misma.

En este caso, se podrá solicitar el IVA soportado relacionado con los gastos derivados de la liquidación de la empresa, atendiendo a las reglas de deducibilidad y siempre que haya relación entre los pagos y la actividad que desarrollaba la empresa.


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Marc Fargas - BLegal

Marc es el gerente del grupo Blegal. Su formación en tecnología y sistemas de información le han llevado a desarrollar una seria apuesta por la inversión en tecnología con un fuerte foco en el desarrollo del capital humano. Con una trayectoria de más de 20 años en el sector ha participado en el Programa de Directores Propietarios: Estrategias de Desarrollo, Executive Education de ESADE. Ahora como CEO sigue manteniendo a nuestro equipo a la vanguardia del sector.

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