El Modelo 600 de Transmisiones Patrimoniales es un documento fiscal mediante el cual se presenta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto, también conocido como ITP, grava el intercambio de bienes o derechos de uso.
¿Te has quedado exactamente igual que antes? No te preocupes, vamos a explicar con más detenimiento todo lo relacionado con el modelo 600:
- Que es y para qué sirve
- Cuanto se paga en cada comunidad autónoma
- Quién debe pagar este Impuesto de Transmisión Patrimonial
- Cómo rellenar el Modelo 600 paso a paso
- Modelo 600 en PDF para descargar y rellenar
¿Qué es el Modelo 600?
El Modelo 600, como ya indicábamos, es un documento fiscal mediante el que se declara el ITP a Hacienda. El ITP grava tres supuestos diferentes:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas, es decir, la compraventa de bienes inmuebles o de vehículos de segunda mano, así como el alquiler de vivienda, las concesiones administrativas o los préstamos entre familiares. Ojo, porque el alquiler de vivienda habitual ya no está gravado con el ITP desde 2019, por lo que el inquilino se ha librado de pagar este impuesto (que, por otra parte, era poco conocido y se solía ignorar).
- Actos Jurídicos Documentados, que no son más que las escrituras ante notario o el papeleo mercantil.
- Operaciones Societarias, que tienen que ver con las operaciones mercantiles. Dentro de esta categoría encontramos la constitución o liquidación de sociedades, así como la ampliación o la disminución de capital. También se gravan aportaciones de socios.
💡 QUIPU TIP: Cabe resaltar que el Modelo 600 es competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que se presenta en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria locales. Además, su tipo varía de una autonomía a otra, aunque hay una tabla de referencia estatal para el ITP
Puedes consultar el post que enlazamos a continuación si lo que te interesa es conocer cuáles son los modelos tributarios anuales y trimestrales.
¿Cuánto se paga por el modelo 600?
La cantidad a pagar por el ITP varía de una Comunidad Autónoma a otra. Sin embargo, el estado fija una tasa común a todo el territorio que puede servir de referencia. Esta tasa indica que por el modelo 600 se paga entre un 1 y un 6% de ITP.
ITP en Andalucía – Modelo 600
De esta tabla deducimos que el ITP en Andalucía oscila entre el 8 y el 10%, aunque existen otros supuestos.
Excepciones
- Para Transmisiones Patrimoniales Onerosas: general del 4%.
- Para hechos imponibles devengados entre el 28/04/22 y el 31/12/22 se aplica un tipo del 7%.
ITP Reducido
- Compraventa de inmueble para vivienda habitual cuando la vivienda tiene un valor menor a 130.0000 euros: 7%.
- Compraventa de inmueble para vivienda habitual con las mismas características, es decir, valor del inmueble menor a 130.000 euros, y el comprador es menor de 35 años: 3,5%.
- Compraventa de inmueble con un valor menor a 180.000 euros y el comprador tenga la consideración de discapacidad superior al 33%, o bien tiene familia numerosa: 3,5%.
- Adquisición de vivienda para su reventa por una persona persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%.
- Determinadas operaciones en las que participen las SGR: 2%.
Esta información se puede consultar en la página web de la Junta de Andalucía sobre el ITP y podría estar sujeta a modificaciones.
Ejemplo de ITP en Andalucía
Soy menor de 35 años, andaluz. Compro una vivienda de segunda mano para convertirla en mi vivienda habitual y esta me cuesta 100.000 euros. Como el valor es inferior a 130.000 euros y, además, tengo la edad adecuada, puedo pagar un tipo fijo de ITO del 3,5%. Por lo tanto, pagaré 3.500 euros de ITP a través del Modelo 600 en mi Hacienda local.
ITP en Aragón – Modelo 600
Base Liquidable (€) | Cuota Íntegra (€) | Resto Base Liqu. | ITP (%) |
0 | 0 | 400.000 | 8 |
400.000 | 32.000 | 50.000 | 8,5 |
450.000 | 36.250 | 50.000 | 9 |
500.000 | 40.750 | 250.000 | 9,5 |
750.000 | 64.500 | En adelante | 10 |
De la tabla deducimos que el ITP en Aragón para Bienes Inmuebles oscila entre el 8 y el 10%.
Puedes consultar más información en la web de la Junta de Aragón sobre Transmisiones Patrimoniales.
ITP en Asturias – Modelo 600
Asturias indica en su web la diferencia entre el ITP de las tres modalidades.
- Operaciones Societarias: tipo general del 1%.
- Actos jurídicos documentados: con carácter general se aplicará el tipo del 1,2 por ciento en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales. El ITP oscila entre el 0,3 y esta cifra. Como es algo lioso es mejor que lo consultes en la web de Asturias.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas: entre el 8% y el 10%, quedando así la tabla:
Base Liquidable (€) | Resto Base Liqu. | ITP (%) |
0 | 300.000 | 8 |
300.000,01 | 500.000 | 9 |
500.000,01 | En Adelante | 10 |
ITP en Baleares – Modelo 600
- Bienes inmuebles
Base Liquidable (€) | Cuota Íntegra (€) | Resto Base Liqu. | ITP (%) |
0 | 0 | 400.000 | 8 |
400.000 | 32.000 | 200.000 | 9 |
600.000 | 50.000 | 400.000 | 10 |
A partir de un millón el tipo aplicable sube al 11%.
- Operaciones Societarias: 1%.
- Actos Jurídicos Documentados: entre 1,5 (general) y 2,5%.
Puedes consultarlo mejor en la web de la Junta de las Islas Baleares.
ITP en Canarias – Modelo 600
En Canarias existe un tipo general del 6,5% y, además, hay diversas bonificaciones.
Puedes consultar más en la web del Cabildo de Canarias.
ITP en Cantabria – Modelo 600
Para la compraventa de bienes inmuebles el Impuesto queda así:
Base Liquidable (€) | Resto Base Liqu. | ITP (%) |
0 | 120.000 | 8 |
120.000,01 | 200.000 | 9 |
200.000,01 | En Adelante | 10 |
Reducido
- ITP del 4% cuando hay una transmisión de bienes para la compra de una vivienda habitual de persona con discapacidad del 65% o superior.
- ITP del 5% para familia numerosa, minusvalías del 33% y vivienda de protección oficial.
ITP en Castilla-La Mancha – Modelo 600
Tipo reducido del 6% (para viviendas cuyo valor es menor a 180.000 euros) y tipo general del 9% para Transmisiones Patrimoniales.
ITP en Castilla y León – Modelo 600
Del 0,01% al 8% con carácter general.
ITP en Cataluña – Modelo 600
En Cataluña hay un tipo general del 10% hasta el millón de euros, y después sube al 11%. Sin embargo, se reduce al 5% para familias numerosas y al 7 para vivienda de protección oficial.
ITP en Ceuta y Melilla – Modelo 600
Tienen un ITP fijo del 6%.
ITP en Extremadura – Modelo 600
Base Liquidable (€) | Resto Base Liqu. | ITP (%) |
0 | 360.000 | 8 |
360.000 | 600.000 | 9 |
600.000 | En Adelante | 11 |
Además, se reduce al 4% en viviendas de protección oficial, al 6% en bienes muebles y al7% en adquisiciones de vivienda habitual si no se superan los 122.000 euros la renta es muy elevada.
ITP en Galicia – Modelo 600
Existen solo dos tipos:
- Transmisión de bienes inmuebles: 10%
- Para la transmisión de bienes muebles: 8% con carácter general
ITP en La Rioja – Modelo 600
Oscila entre el 3 y el 7%.
- 3% para vivienda habitual de familia numerosa.
- 4% para bienes muebles.
- 5% para vivienda de protección oficial.
- 7% general.
ITP en Madrid – Modelo 600
Oscila entre el 4% y el 6%.
- 4% en vivienda habitual para familia numerosa.
- 6% general.
ITP en Región de Murcia – Modelo 600
Oscila entre el 3 y el 8%.
- 3% en vivienda habitual para familia numerosa o menores de 35 años.
- 8% en general.
ITP en Comunidad Foral de Navarra – Modelo 600
Entre el 5 y el 6%.
- 5% en vivienda habitual de dos o más hijos siempre que el inmueble no supere los 180.000 euros.
- 6 en general.
ITP en País Vasco – Modelo 600
Entre el 2,5% y el 7%.
- 2,5% para familias numerosas.
- 4% para bienes muebles.
- 7% en general.
ITP en Valencia – Modelo 600
Hay un tipo general en ITP de Transmisiones Patrimoniales que oscila del 4% al 10%.
- 10% carácter general.
- 8% en viviendas de protección pública y para la compra de vivienda habitual de menores de 35 años.
- 4% en viviendas de protección oficial, además de familias numerosas con bajos ingresos y personas con discapacidad legal mayor al 33%.
¿Quién debe pagar el Modelo 600?
El Modelo 600 debe pagarlo siempre el sujeto pasivo, es decir, aquel que disfruta de la adquisición del bien, o de la permisión de su disfrute. Por ejemplo, en una compraventa de un inmueble pagará el que adquiere el inmueble. Lo mismo sucede con los coches de segunda mano; paga el comprador. En las firmas ante notario paga también el que va a disfrutar el bien o el que va a hacer un uso del mismo. En las operaciones societarias, será la empresa.
Ahora bien, hay una excepción de pago del ITP que se introdujo en 2019 para aquellos que alquilan un inmueble.
¿Quién paga el modelo 600 en un alquiler?
Los inquilinos que firmaron un contrato de arrendamiento después del 6 de marzo de 2019 no están obligados a pagar el ITP. Sin embargo, quienes firmaron antes de esta fecha deberán pagar la tarifa, incluso si se han pasado de plazo. El requisito indispensable es que la vivienda se convierta en la habitual del inquilino.
Esto se debe a que la última reforma del Gobierno de Pedro Sánchez eliminó este impuesto. Esta reforma se refleja en el Real Decreto no 7/2019 de 1 de marzo sobre medidas de emergencia para la vivienda y el alquiler. En concreto, el Real Decreto modificó la “Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales” y el texto refundido del acto jurídico documentado, y añadió una nueva cláusula (26). Este artículo dice lo siguiente:
Quedarán exentos los arrendamientos de vivienda estable y permanente a que se refiere el artículo 2 de la Ley nº 29/1994 de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre.
Sin embargo, la Ley no es retroactiva y quedan excluidos los contratos firmados con anterioridad.
¿Cómo rellenar el modelo 600?
Vamos ahora con las instrucciones y presentación del Modelo 600. Antes de nada debes saber que tienes 30 días para presentar el modelo 600 desde la firma de adquisición del bien. Una vez pasado este plazo se te aplicarán intereses de demora que, como no, dependen de cada Comunidad Autónoma.
Además, para presentar el modelo 600 puedes acudir directamente a la delegación de la Hacienda local correspondiente imprimiéndolo de antemano. Acude con una fotocopia del DNI y la Escritura Notarial, además del justificante del pago.
El Modelo 600 tiene seis páginas, aunque tres son copias, y se rellenan de la siguiente manera.
Bloque 1: Sujeto pasivo y transmitente
Sujeto Pasivo y Transmitente no son más que tecnicismos fiscales para referirse a COMPRADOR y VENDEDOR. Por lo tanto, en esta parte pondremos tus datos y los de la persona a la que le vendes/compras el bien.
Aquí te lo he indicado con círculos rojos para que sepas dónde van los datos de cada uno.
Bloque 2: Datos del documento
Aquí hay que indicar la naturaleza del acto (administrativo, judicial, notarial…). Además de la identificación del notario y de la localidad donde se formalizó el documento.
Bloque 3: Datos del bien, operación, acto
Aquí rellenaríamos los datos del bien o derecho de uso que se cede. En este caso, por ejemplo, podemos imaginar que se va a realizar la compraventa de una vivienda. Pues aquí identificaríamos el inmueble.
Habría que poner la referencia catastral, la dirección…
Bloque 4: Autoliquidación
Aquí indicamos todo lo referente al impuesto, como el tipo que se aplica, la base imponible del bien, así como la cantidad a ingresar. Recuerda que habrás tenido que ingresarla con anterioridad cuando vayas a presentar el Modelo y dar el justificante del pago.
Bloque 5: Presentador del Documento
En este bloque solo tienes que indicar los datos de quien presenta el documento, es decir, tú.
Bloques 6 : Cálculo de impuesto a abonar
Aquí indicarás el importe total del impuesto. Vuelve a consultar el apartado del ITP por comunidades si quieres conocerlo en profundidad.
Bloque 7: Firma
Ya solo queda firmar et voilá, tienes el Modelo 600 listo para Hacienda. Solo queda ingresar el importe en el banco y aparecer con todos los documentos.