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La cuota de autónomos en Europa: todo lo que debes de saber

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Una de las quejas más recurrentes entre los autónomos españoles es el coste de la cuota. Es cierto que desde 2019 existe la tarifa reducida en el primer año de inicio de actividad, pero para muchos autónomos que pagan la cuota completa, que actualmente es de 294 euros como mínimo, hacer frente a este pago mensual puede suponer una gran carga, por lo que a menudo se esgrime el argumento de que en otros países del entorno europeo se paga menos, o en función del nivel de ingresos.

Hacer frente a este pago mensual puede suponer una gran carga, por lo que a menudo se esgrime el argumento de que en otros países del entorno europeo se paga menos, o en función del nivel de ingresos.

En el caso de nuestro país, este mismo año 2023 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha introducido el nuevo sistema de cotizaciones por tramos, de tal manera que a partir de ahora la cuota se determinará en base a los ingresos del trabajador, tal como ocurre en la mayoría de países del entorno.

Sigue leyendo, a continuación exploraremos a fondo la cuota de autónomos en Europa, analizando su funcionamiento en diferentes países, las políticas y regulaciones que la rigen, así como los desafíos y beneficios que plantea para los trabajadores autónomos.

En este artículo aprenderás:

Situación actual de la cuota de autónomos en España

Durante el primer trimestre de 2023, había más de 3 millones de autónomos registrados en la Seguridad Social, periodo en que entró en vigor la reforma que afecta a las cuotas que los autónomos deben pagar anualmente, así como al sistema de cotización que utilizan. Con esta reorganización, los autónomos que tenían la base de cotización más baja han pasado a pagar 230 euros al mes en lugar de los 294 euros que pagaban anteriormente.

Esta reducción se aplica a aquellos cuyos ingresos son iguales o inferiores a 670 euros al mes. Además, ahora la cuota de autónomos en España varía por tramos según los ingresos, existiendo hasta 15 tramos desde el mínimo de 230 euros al máximo de 500 para ingresos mayores a 6000 euros mensuales.

Los detalles de este nuevo sistema ya los explicamos en otros artículos de nuestro blog, por lo que a continuación nos centraremos en desarrollar las condiciones de la cuota de autónomos en los países del entorno. Pero para ello primero se ha de tener en cuenta que en algunos la financiación de las prestaciones sociales no descansan del mismo modo sobre cotizaciones sociales, sino que también se costean con impuestos, de tal manera que la línea entre cotización a la Seguridad Social e IRPF se difumina en algunos casos.

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Portugal: cuotas según ingresos

Empezando por la vecina Portugal, según lo establecido por el Instituto de Seguridad Social luso, el modelo de cotización para los autónomos es proporcional a sus ingresos. Para determinar el pago correspondiente, se calcula el 70% de la media de ingresos de cada trimestre, al cual se le aplica un 21,4% de impuestos. De esta manera, un autónomo con ingresos totales de 6.000 euros en un trimestre deberá abonar 299,60 euros mensuales a la Seguridad Social en el siguiente trimestre.

En relación a las cuotas de autónomos en Portugal, estas varían en función de los ingresos percibidos. Los montos oscilan desde un mínimo de 20 euros mensuales para aquellos que no generan ingresos hasta un máximo de 1.138,14 euros para los autónomos con mayores facturaciones. No obstante, se exime del pago a los autónomos que estén en su primer año de actividad, así como a los beneficiarios de pensiones de invalidez o vejez, siempre y cuando su actividad profesional sea compatible con la pensión recibida.

En materia de retenciones de IRS (equivalente al IRPF de los autónomos en España), los autónomos portugueses deben aplicar un 25% sobre el 75% de sus ingresos, siendo la mayoría de los casos. No obstante, aquellos que perciban ingresos inferiores a 12.500 euros anuales no tienen la obligación de retener IRS en sus facturas ni de cobrar el IVA. A partir de dicha cantidad, se debe añadir un 23% de IVA en territorio continental y un 16% y 22% en Azores y Madeira, respectivamente.

Reino Unido: dos tipos de autónomos

En Reino Unido, la Seguridad Social clasifica a los autónomos en dos grupos: la Clase 2 y la Clase 4, en función de sus ingresos:

  • Clase 2: los autónomos de esta categoría pagan 3,05 libras a la semana (al cambio 14,68 euros al mes) si sus ingresos anuales oscilan entre 6.515 libras y 9.569 libras (entre 7.834 euros y 11.507 euros).
  • Clase 4: por otro lado, los autónomos de esta clase deben entregar el 9% de sus ingresos si ganan entre 9.569 libras y 50.270 libras (entre 11.507 euros y 60.451 euros) al año. Si superan esta cifra, el porcentaje disminuye al 2%. Por ejemplo, un profesional que factura 30.000 euros al año, deberá abonar una cuota mensual de 297 euros, similar a la de un autónomo en España.

En relación a las cuotas de autónomos en Reino Unido, algunos detalles importantes son los siguientes:

  • Los autónomos con ingresos inferiores a 7.834 euros anuales (Clase 2) están exentos de pago, pero tienen la opción de realizar aportaciones voluntarias para asegurar sus cotizaciones y derechos a prestaciones.
  • Para el IRPF, las retenciones varían en cuatro tramos. Ingresos inferiores a 15.117 euros anuales no tienen retención. Para los ingresos entre 15.117 euros y 60.451 euros, la retención es del 20%. Para ingresos entre 60.451 euros y 180.378 euros, se retiene el 40%, y para ingresos superiores a 180.378 euros, el impuesto sobre la renta es del 45%.
  • En cuanto al IVA, si el autónomo factura menos de 102.214 euros anuales, no es obligatorio pagarlo. Si supera esta cantidad, el IVA es del 20%.

El Gobierno de Reino Unido facilita una calculadora para determinar la cantidad que cada profesional debe pagar, lo que permite a los autónomos mantener sus finanzas en orden y cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

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Francia: cuotas diferentes por tipo de actividad

En cuanto a los vecinos del norte, los autónomos tampoco pagan cuota durante el primer año de alta. Pasado este plazo, los trabajadores pasarán a abonar el CFE, equivalente al IRPF español, cuota que variará en función de la actividad y el volumen de negocio.

De este modo, los autónomos dedicados a actividades comerciales pagarán el 12%; en el caso de servicios o actividades liberales colegiadas o no, será el 22%. Además los autónomos franceses pagan un porcentaje en función de su facturación que va del 14,5% para quienes facturan menos de 7.000 euros al año; al 48% para ingresos superiores a los 80.000 euros anuales.

Estas cuotas cubren la asistencia sanitaria, la jubilación, la incapacidad temporal y las pensiones por invalidez o por viudedad. La Seguridad Social tiene una calculadora que permite predecir cuánto paga cada autónomo en función de sus ingresos.

Italia: nuevo sistema por tramos

En el caso de los autónomos italianos, hasta el pasado 2022 no pagaban una cuantía fija, únicamente el impuesto sobre la renta en base a los ingresos. Sin embargo, hace un año el cambio de la Ley presupuestaria determinó que los trabajadores por cuenta propia que ganen 4.800 euros anuales o menos están exentos de pagar impuestos, mientras que para quienes ganen más deberán pagar según sus ingresos en base a los siguientes tramos:

  • 23% para ingresos hasta 15.000 euros anuales.
  • 27% para ingresos entre 15.000 y 28.000 euros (anteriormente era el 25%).
  • 38% para ingresos hasta 55.000 euros (antes era el 35%).
  • 41% para ingresos entre 55.000 y 75.000 euros.
  • 43% para ingresos a partir de 75.000 euros.

Alemania: entre el 14 y el 45% de los ingresos

Por último, los autónomos alemanes, al igual que los españoles, son responsables del pago del IRPF mientras que a los trabajadores por cuenta ajena se les retiene directamente de su salario, con la diferencia de que en el caso de la pensión, dependiendo de su actividad los autónomos alemanes deben gestionar sus propias pensiones, ya que no todos tienen acceso a las pensiones públicas.

En cuanto a la cuota de los autónomos alemanes, sus beneficios están sujetos al tipo progresivo del impuesto sobre la renta, de tal manera que el tipo impositivo oscila entre el 14% y el 45%. Es decir, para ingresos superiores a los 10.000 euros y hasta los 57.918 euros al año, el trabajador tendría que pagar entre el 14% y el 42%. Si gana entre 57.918 y 274.612, la cuota es fija del 42%. De ahí en adelante, el porcentaje asciende hasta el 45% de los ingresos.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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