Durante más de veinte años, la jubilación flexible ha sido un club con una puerta cerrada para los autónomos: podías entrar si eras asalariado, pero no si querías trabajar por tu cuenta. Esa puerta acaba de abrirse. Y, como siempre en Seguridad Social, el diablo está en los requisitos.
Síntesis del artículo
El Real Decreto 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto de 2026, reforma la jubilación flexible y la abre por primera vez al trabajo por cuenta propia: un pensionista puede darse de alta como autónomo y cobrar a la vez el 25% de su pensión, siempre que no haya estado de alta como autónomo en los 3 años anteriores a jubilarse. Para los asalariados, la horquilla de jornada parcial compatible pasa del 25%-75% al 33%-80%, con incrementos de pensión del 15% o el 25% si se reincorporan al menos 6 meses después de jubilarse. El inicio de la actividad hay que comunicarlo al INSS antes de empezar, las cotizaciones de esta etapa no mejoran la pensión y, al cesar, se recupera el 100% de la paga.
Roger Dobaño · CEO de Quipu
Qué es la jubilación flexible (y por qué ahora importa a los autónomos)
La jubilación flexible permite compatibilizar una pensión de jubilación ya reconocida con un trabajo, cobrando una parte de la paga mientras dura la actividad. A diferencia de otras fórmulas, se puede activar en cualquier momento una vez causada la pensión, sin ningún periodo de espera.
Hasta ahora, su regulación —que venía del año 2002— solo contemplaba una vía: volver a trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial. Si un jubilado quería montar una actividad por su cuenta, la jubilación flexible directamente no existía para él.
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE el 28 de mayo y en vigor desde el 28 de agosto de 2026, deroga aquella norma y estrena un régimen nuevo. La reforma desarrolla el mandato del Real Decreto-ley 11/2024 y las recomendaciones del Pacto de Toledo para alargar la vida laboral de forma voluntaria.
La gran novedad: jubilarse y trabajar como autónomo cobrando el 25% de la pensión
Desde el 28 de agosto, un pensionista de jubilación puede darse de alta como trabajador por cuenta propia y mantener el 25% de su pensión mientras desarrolla la actividad. Es la primera vez que la jubilación flexible admite el trabajo autónomo.
Eso sí, con una condición que cambia por completo a quién le sirve esta vía:
- El requisito de los 3 años: en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión, el pensionista no puede haber estado de alta como autónomo en ningún régimen de la Seguridad Social.
Traducción práctica: esta modalidad no está pensada para el autónomo que se jubila y quiere continuar con su negocio de siempre —ese perfil queda excluido por los 3 años y su vía sigue siendo la jubilación activa—, sino para el asalariado o funcionario que se jubila y decide emprender por primera vez, o retomar una actividad propia que dejó hace años: el consultor que empieza a facturar proyectos, la profesora jubilada que da clases particulares, el directivo que se hace asesor freelance.
Los cambios para el trabajo por cuenta ajena
La vía clásica también se retoca para hacerla más atractiva:
- Horquilla de jornada más amplia: la jornada parcial compatible pasa de moverse entre el 25% y el 75% a hacerlo entre el 33% y el 80% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada: cuanto más trabajas, menos pensión cobras, y viceversa.
- Premio por volver más tarde: si el trabajo a tiempo parcial se inicia por primera vez al menos 6 meses después de causar la pensión, la pensión compatible se incrementa un 25% adicional (jornadas del 55% al 80%) o un 15% adicional (jornadas del 33% a menos del 55%), calculado sobre la pensión que se venía cobrando.
| Modalidad | Condición | Pensión que se cobra |
| Cuenta ajena (jornada 33%-80%) | Reducción proporcional inversa a la jornada | Entre el 20% y el 67% aprox. |
| Cuenta ajena, iniciada 6+ meses después de jubilarse | Jornada 33% a <55% | La anterior +15% |
| Cuenta ajena, iniciada 6+ meses después de jubilarse | Jornada 55% a 80% | La anterior +25% |
| Cuenta propia (novedad) | Sin alta como autónomo en los 3 años previos a la jubilación | 25% de la pensión |
Fuente: artículos 3 y 4 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo.
El trámite que no puedes saltarte: avisar al INSS antes de empezar
El nuevo régimen es claro con el papeleo: el inicio de la actividad —por cuenta ajena o propia—, los cambios de porcentaje de jornada y el cese deben comunicarse a la entidad gestora con carácter previo.
¿Y si no avisas? La consecuencia es seria: la parte de pensión cobrada desde que empezaste la actividad se considera percepción indebida, con obligación de devolverla, además de las sanciones que correspondan. Empezar a facturar antes de comunicar la situación al INSS es la forma más rápida de convertir una buena noticia en una deuda con la Seguridad Social.
La letra pequeña: cotizaciones, complementos e incompatibilidades
Antes de lanzarte, conviene tener presente lo que dice la norma sobre los efectos colaterales:
- Tus cotizaciones ya no engordan la pensión. Lo que cotices durante la jubilación flexible no mejora la pensión reconocida ni el complemento de demora. Al cesar la actividad, recuperas el 100% de tu paga original (con sus revalorizaciones). Solo hay recálculo en un supuesto: quienes accedieron a una jubilación anticipada involuntaria antes de la edad ordinaria.
- Incompatible con el complemento de demora cobrado a tanto alzado. Si al jubilarte tarde elegiste cobrar el incentivo en un pago único (o en la modalidad mixta), no puedes acceder a la jubilación flexible. Si optaste por el porcentaje adicional, se te suspende mientras dure la compatibilidad.
- Sin complementos a mínimos. Durante la etapa de compatibilidad no se cobran los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- Sigues siendo pensionista a efectos de sanidad, y la pensión flexible es compatible con la incapacidad temporal o el permiso por nacimiento y cuidado de menor derivados de la nueva actividad.
- Sin efectos retroactivos: las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 siguen rigiéndose por la normativa anterior.
¿Jubilación flexible o jubilación activa? No son lo mismo
Es fácil confundirlas, pero juegan en ligas distintas. La jubilación activa exige haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación con la carrera de cotización completa y haber demorado al menos un año el retiro, y el porcentaje de pensión compatible va creciendo con los años de demora. La flexible, en cambio, se puede activar en cualquier momento una vez reconocida la pensión —también desde una jubilación anticipada— sin esperar ningún año.
Para el autónomo veterano que quiere seguir al frente de su negocio tras jubilarse, la activa sigue siendo el camino. Para quien llega a la pensión desde una nómina y quiere emprender por su cuenta a partir de ahora, la flexible es la puerta que se acaba de abrir. Y si estás haciendo números para tu retiro, aquí tienes cuánto se cobra con 15 años cotizados y cómo funciona la jubilación cuando has cotizado en régimen general y en autónomos.
¿Cómo se calcula la jubilación de un autónomo? 📹
📹 En este vídeo repasamos la jubilación del autónomo al completo: edad y requisitos, cómo se calcula la pensión con la cotización por ingresos reales, las penalizaciones por adelantarla, los incentivos por demorarla y las opciones para compatibilizar pensión y actividad.
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Y si empiezas como autónomo jubilado, ¿qué obligaciones tienes?
Ojo con este detalle: el jubilado flexible que se da de alta como autónomo es, a todos los efectos, un autónomo más. Alta en Hacienda y en el RETA, cuota mensual según sus rendimientos netos, facturas con todos los requisitos, IVA trimestral, IRPF y, a partir de 2027, la obligación de facturar con un software adaptado a VeriFactu. Emprender a los 66 no te exime de ninguna obligación fiscal: te conviene arrancar con la facturación bien organizada desde el primer día.
Conclusión: una puerta nueva, con peaje y con normas
La reforma de la jubilación flexible es una buena noticia para un perfil muy concreto: el pensionista que quiere una segunda vida profesional por cuenta propia y que no venía del RETA. A cambio, el peaje es claro —cobrar solo el 25% de la pensión mientras dure la actividad— y las reglas también: avisar al INSS antes de empezar, asumir que esas cotizaciones no mejorarán la paga y saber que, al cesar, el 100% de la pensión vuelve intacto.
Como siempre con la Seguridad Social, la diferencia entre aprovechar la norma y llevarse un susto está en hacer los trámites en orden y llevar el negocio al día desde la primera factura.

