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Gastos deducibles en el IVA: ¿qué me puedo desgravar?

Llega uno de los momentos más temidos por cualquier autónomo: el cierre del trimestre y con él la recapitulación de todas las facturas emitidas de los últimos tres meses y los gastos que hemos tenido por llevar a cabo nuestra actividad. Un momento muy confuso pues muchos gastos de los que presentamos no se pueden deducir y otros que no presentamos sí que se podrían deducir.

Para resolver dudas, en este artículo descubrirás qué puedes desgravarte y cuáles son los gastos deducibles en el IVA, qué dice la Ley al respecto y algunos casos especiales.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es un gasto deducible a efectos de IVA?

Si eres autónomo seguro que esta información te interesa y es que a la hora de presentar la declaración trimestral del IVA podemos ahorrar el IVA de algunos gastos procedentes del desarrollo de nuestra actividad principal.

Suele haber dudas sobre qué es un gasto deducible y qué requisitos debe de cumplir el IVA soportado. Para que Hacienda considere que un IVA es deducible se deben de cumplir tres requisitos fundamentales:

  • Que esté vinculado a nuestra actividad.
  • Que esté justificado documentalmente.
  • Que se encuentre registrado en la contabilidad.

En el caso de los autónomos, el IVA será deducible en la misma proporción que el gasto esté relacionado con la actividad. A esto se le conoce como el porcentaje de imputación. Es muy sencillo: si un gasto está imputado al 50% de la actividad, el IVA deducible será solo del 50%.

En caso de que realices dos actividades económicas con distintos tipos de IVA y una de ella no lleva IVA, se tendrá que regular por la regla prorrata del IVA que determinará el % a deducir.

Aunque puede ser algo complicado en principio, existen múltiples herramientas que nos ayudan a gestionar el IVA y los gastos deducibles calculando el porcentaje correspondiente a cada uno según nuestra actividad y de forma automática.

¿Qué dice la Ley sobre los gastos deducibles en el IVA?

Respecto a la Ley del IVA y las condiciones que contempla sobre los gastos deducibles en el IVA, encontramos los artículos 92, 93 y 94 que expresan los siguientes requisitos:

  • Pueden deducirse el IVA los sujetos pasivos empresarios o profesionales. Tienen derecho a una deducción si se encuentran en el censo de empresarios de Hacienda a través del modelo 036 o 037.
  • Si las operaciones con IVA son realizadas en el interior del país.
  • Si los gastos con IVA del autónomo o profesional están destinadas a entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA, exportaciones, entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios exentas.
  • Si se trata de gastos necesarios para realizar las ventas por las que se repercute el IVA.

Es importante recordar que la deducción del IVA tendrá que realizarse durante los primeros 4 años desde que se emitió la factura o el derecho a deducción se perderá.

Los gastos deducibles en el IVA más comunes

Como ya hemos mencionado al inicio del artículo, en ocasiones hay profesionales que no saben los gastos en los que se pueden deducir el IVA. Por eso te queremos mostrar los gastos deducibles en el IVA más comunes:

  • Consumo de explotación: todas las compras que hacemos de bienes, materias primas, embalajes y cualquier producto clave para la ejecución de nuestra principal actividad.
  • Gastos financieros: aunque por lo general no llevan IVA en algunos casos podemos encontrarnos con que sí que lleven IVA.
  • Tributos: aunque no suelen llevar IVA, algunos como el impuesto de recogida de residuos lleva IVA y es deducible.
  • Bienes de inversión: podemos deducir el IVA de los bienes que deben amortizarse en el periodo que se realiza la compra. Por ejemplo en caso de que compremos una cámara para nuestro trabajo y el IVA sea de 300€, podremos deducirnos el IVA correspondiente en el próximo trimestre.
  • Contratación de servicios profesionales: que son necesarios para nuestra actividad, como por ejemplo, los servicios de asesoría de un abogado.
  • Consumos y suministros: que estén directamente ligados a la actividad principal. Algo a tener en cuenta es que hay que justificar que esos gastos están plenamente ligados a la actividad.

Para que cualquier gasto sea deducible siempre tendrá que estar correctamente demostrado a través de una factura legal a nombre del titular quedando excluidos la presentación de tickets, albaranes o notas de entrega.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo funciona el IVA de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Algunos productos y servicios que no son deducibles

Por otro lado, el IVA como gasto deducible no se encuentra en algunos productos y/o servicios que adquirimos como profesionales. Casi todos tienen alguna excepción dependiendo de la actividad pero algunos de ellos son:

  • Las joyas y derivados como piedras preciosas y objetos de oro o plata.
  • Productos como el tabaco o bebidas alcohólicas.
  • Espectáculos y servicios de ocio.
  • Cualquier servicio de viaje, hostelería o restauración que no sean de las comidas por reuniones que pueden demostrarse y relacionarse con la actividad.
  • Cualquier bien o servicio destinado a favorecer la atención y relación con el cliente o el asalariado como las cestas de Navidad.

Casos especiales de gastos deducibles en el IVA

Además de los gastos deducibles en el IVA y los que se excluyen, hay ciertos casos más especiales que suelen generar mayores dudas.

  • Vehículos: Hacienda no acepta más del 50% de deducción en la adquisición, reparación o revisión a no ser que la actividad contemple la totalidad  como en comerciales o taxistas, por ejemplo.
  • Transporte público: todos los gastos de desplazamiento por la actividad puede incluirse como gasto deducible: metro, bus, barco, avión o tren pero debe de ir acompañado de un justificante de pago y de anotación del motivo del traslado.
  • Suministros en el % de utilización: Si trabajas desde casa, será solo el porcentaje que corresponda al espacio de trabajo. En caso de alquilar un local para trabajar, será del 100%.
  • Libros o revistas profesionales: si tienen relación con la actividad.
  • Ropa: si se trata de uniformes de trabajo o prendas serigrafiadas con un logo o distintivo.