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Gastos deducibles antes del inicio de actividad: ¿es posible?

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Si estás pensando seriamente en emprender y ya te has informado un poco sobre cómo funcionan el IVA y el IRPF en el caso de los autónomos, es posible que te hayan surgido dudas sobre si se pueden deducir gastos previos antes del inicio de la actividad.

Porque justo antes de poner en marcha tu negocio es cuando vas a realizar una gran inversión para equiparte con todo lo que necesitas. Para saber si estos gastos te los puedes deducir o no cuando llegue el momento de rendir cuentas con Hacienda, sigue leyendo este artículo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué son los gastos previos al inicio de actividad?

Poner un proyecto empresarial o profesional en marcha requiere una planificación. A medida que vas definiendo cómo será tu negocio, te irán surgiendo necesidades en cuanto a productos y servicios que necesitarás para poder trabajar.

Algunos gastos puedes espaciarlos en el tiempo, no hace falta que los hagas justo antes de empezar con tu negocio. Pero otros sí son imprescindibles desde el primer momento. Por ejemplo, si deseas abrir una tienda de ropa, vas a tener que afrontar gastos como la compra de stock, o la adquisición de un sistema de TPV.

Gastos previos son, por tanto, todos aquellos que el emprendedor asume para poner en marcha su negocio, pero antes de que el mismo esté funcionando. Y antes de adquirir él la condición de autónomo a efectos legales.

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¿Es posible deducir los gastos previos a la actividad?

En materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la regla general es que los autónomos pueden deducirse el IVA que hayan soportado por la adquisición de productos o la contratación de servicios para desarrollar su actividad.

De esta forma, la cuantía total de IVA a ingresar mediante autoliquidación trimestral, es el resultado de restar el IVA soportado al IVA devengado en las facturas emitidas.

En el caso de personas que todavía no son autónomos en el sentido estricto de la palabra, porque a efectos de la Seguridad Social no están en activo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) la que resuelve la duda sobre si se pueden deducir gastos previos antes del inicio de actividad.

Este artículo señala que: quienes no hayan desarrollado con anterioridad actividades empresariales, y adquieran la condición de autónomo por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para destinarlos a realizar actividades empresariales, se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas con ocasión de esas operaciones.

A efectos del IRPF, sin embargo, estos gastos no son desgravables. Para considerar que una renta procede de una actividad económica (y que se le pueda aplicar la desgravación correspondiente por los gastos soportados), es necesario que el sujeto esté en activo en el RETA.

Requisitos para que los gastos de inicio de actividad sean deducibles

Si quieres deducir gastos previos antes del inicio de la actividad, debes tener claro que se exigen una serie de condiciones respecto a esos gastos, pero también respecto a tu situación:

  • Gasto afecto al negocio: el gasto realizado, y cuyo IVA te quieres deducir, tiene que estar relacionado de forma directa y exclusiva con el negocio que vas a poner en marcha. El artículo 95 de la LIVA destaca expresamente que no es posible la deducción de cuotas soportadas o satisfechas por adquisiciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional.
  • Intencionalidad de emprender: se permite la deducción porque se entiende que hay una intención de iniciar una actividad. Para poder demostrar de manera objetiva que se tiene intención de poner en marcha un negocio, pueden aportarse pruebas como la solicitud de licencias o autorizaciones, o haber adquirido bienes que guarden relación con el negocio planeado.
  • Alta en Hacienda: para poder aplicar la deducción tienes que avisar previamente a Hacienda de tu intención de emprender, dándote de alta en el Centro de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través del modelo 036. En ese caso, hay que marcar la casilla 504 relativa a comunicación de inicio de actividad. En la casilla 505 se señala la fecha de inicio de actos preparatorios (no de inicio de actividad). Son las facturas expedidas a partir de esa fecha, las que se pueden deducir. Una vez que se inicia la actividad, se presenta un nuevo modelo 036 para confirmar esta situación.

Los gastos previos a la actividad deducibles más comunes

Te puedes deducir el IVA de todos aquellos servicios o bienes que necesites para poner en marcha tu negocio, pero no olvides pedir factura y guardarla a buen recaudo por si Hacienda te realiza una inspección.

Te dejamos algunos ejemplos de gastos previos al inicio de la actividad que se pueden deducir en el IVA:

Reforma del local

Si vas a llevar a cabo tu actividad en un local, lo más normal es que este necesite una reforma que puede ser más o menos importante.

No importa si se trata solo de pintar y hacer un pequeño lavado de imagen al establecimiento, o si necesitas una reforma completa para montar, por ejemplo, una cocina. El IVA que pagues por estos servicios será desgravable si cumples los requisitos que hemos visto antes.

Preparación online del negocio

Aunque tu negocio sea totalmente offline, ya sabes que es imprescindible contar con una página web y presencia en redes sociales.

Si contratas los servicios de un profesional para que diseñe tu web, la posicione, o lleve tus redes sociales, este gasto también es desgravable.

Formación específica

Quizá necesites un poco de formación extra antes de ponerte a los mandos de tu negocio. Si es así, puedes desgravarte el IVA que lleven aparejados los cursos en los que participes.

Pero recuerda, debe existir una relación directa entre la formación y el negocio que emprendes. Por ejemplo, si vas a montar un negocio de estética, tiene sentido que hagas un curso de uñas de gel, pero no tendría demasiado sentido que te formaras como monitor de fitness.

Adquisición del stock

Si tu actividad requiere de contar con un stock, el IVA que pagues por esos productos también te lo vas a poder deducir.

Gastos en material de oficina, equipamiento informático… si son necesarios para que puedas trabajar, y están relacionado directamente con tu proyecto de negocio, Hacienda no te pondrá pegas para aceptar la deducción.

Ahora que ya tienes claro que te puedes deducir gastos previos antes del inicio de actividad, date de alta en Hacienda y aprovecha esta oportunidad de ahorro que te ofrece la legislación fiscal.

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Foto del autor

VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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