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¿Qué gastos son deducibles antes del inicio de mi actividad?

Cuando comienzas como autónomo, es necesario hacer algunas inversiones, ya sea en material, personal, oficina… son los llamados gastos previos al inicio de la actividad y si vas a tener que hacer ese gasto próximamente, tenemos una buena noticia: la mayoría de ellos son deducibles.

En este artículo aprenderás:

¿Puedo deducir el IVA de los gastos previos al inicio de mi actividad?

Es posible que esta sea la cuestión que más aborda tu mente ahora que has decidido dar un paso tan importante y la respuesta es afirmativa. Sí, puedes deducir esos primeros gastos, pero no de cualquier manera. La comunidad legislativa y estatal está de parte de aquellas personas que todavía no han comenzado su afiliación al RETA, pero lo será pronto, pues muchas veces es necesario hacer esfuerzos económicos como la ampliación de una oficina o el contrato de personal. El sujeto tiene el derecho de deducirse sin espera el IVA devengado o ingresado por los gastos de inversión.

Es importante seguir una metodología y unos pasos que te vamos a explicar para que no tengas ningún problema a la hora de mostrarle los gastos a Hacienda.

Principales gastos deducibles antes de empezar la actividad económica.

Si te asaltan las dudas sobre qué gastos puedes incluir para desgravar y cuales no, Hacienda hace una clara diferenciación: solo se pueden desgravar aquellos gastos asociados a la actividad.

10 Principales gastos deducibles

📹 Vídeo explicativo: En el siguiente video explicamos en detalle los gastos que son deducibles en el IRPF y los que se pueden desgravar el IVA y cómo debemos hacerlo.

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Por lo tanto, no podemos deducir ninguna factura con fecha anterior a la puesta en marcha de la actividad y que, por supuesto, no esté relacionado con esta.

Algunos ejemplos de gastos deducibles podrían ser:

  • El gasto de la creación de un negocio online, como la creación de página web, contratación de un dominio, la compra de material.
  • Si se trata de un producto artesano o, los cursos de formación realizados para aprender sobre el inicio de nuestra actividad económica.
  • También estarían incluidos los viajes, si han sido necesarios, al comienzo de la actividad o los estudios de mercado y planes de negocio realizados por profesionales que nos han emitido factura.

Los gastos deducibles de comienzo de actividad también se los pueden desgravar emprendedores que cambien de actividad económica pero ya estuvieran dados de alta.

💡 QUIPU TIP: es importante que estos gastos deducibles estén muy bien justificados como actividad económica de futuro. Te recomendamos que no intentes deducir gastos con complicada explicación, ya que pueden no convencer a Hacienda.

Requisitos para que los gastos sean deducibles.

Como ya hemos comentado, hay algunos requisitos para que estos gastos de inversión puedan ser deducibles, principalmente podemos enumerar 3 requisitos indispensables para que la Agencia Tributaria no considere inválidos nuestros gastos.

  1. Debes llevar un registro de los ingresos y gastos durante el año: es muy importante contabilizar todos y cada uno de los gastos que pretendamos presentar a Hacienda.
  2. Es necesario pedir facturas de todas las inversiones: las facturas es el único justificante que le podemos presentar a Hacienda para asegurar que ese gasto está relacionado con nuestra actividad, por lo que es vital pedir todas y cada una de las facturas que queramos desgravar.
  3. El gasto debe estar exclusivamente relacionado con la actividad económica que realicemos o que vayamos a realizar en un futuro: como hemos comentado, este es un requisito que impone Hacienda para poder deducir las facturas.

Procedimiento para desgravar gastos antes del alta en la AEAT.

Para conseguir deducir nuestros gastos iniciales, es importante respetar el procedimiento que nos impone la Agencia Tributaria, así no tendremos ningún problema a la hora de realizar las declaraciones. Te enumeramos los sencillos pasos que debes seguir para desgravar los gastos realizados antes del alta previa al inicio de la actividad en la AEAT:

  1. Solicitamos el alta a través del modelo 036 o 037 para así advertir a Hacienda de que vas a deducir gastos referidos a una nueva actividad económica.
  2. Marcamos la casilla 504 en el modelo 036.
  3. Cuando realices el alta definitiva y tengas que volver a rellenar el modelo 036, marcas, en esta ocasión, la casilla 508.
  4. A partir de este procedimiento tienes un mes para darte de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y comenzar tu nueva actividad.

Con esta información, no tendrás problema a la hora de deducir tus gastos iniciales y comenzarás tu actividad económica desgravando esas facturas solicitadas.

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