Síntesis del artículo
En 2026, el funcionamiento del IVA en una asociación sin ánimo de lucro depende directamente de si esta realiza actividades económicas. Si la entidad entrega bienes o presta servicios a cambio de una contraprestación, estará sujeta al impuesto, aunque la normativa vigente contempla diversas exenciones. En este artículo explicamos cuándo están obligadas a facturar, qué tipos impositivos aplican, cómo se obtiene el reconocimiento de las exenciones y cómo presentar los modelos tributarios trimestrales correspondientes.
Roger Dobaño · CEO de Quipu
Las asociaciones sin ánimo de lucro están por todas partes. Estas organizaciones, con unos propósitos muy diferentes a los de una empresa convencional, tienen mucho en común con la actividad de todo autónomo. Y es que sobre ellas también sobrevuela la sombra del IVA.
Pero, ¿cómo funciona el IVA en una asociación sin ánimo de lucro, en una cuya finalidad es brindar ayuda? Eso es exactamente lo que vamos a ver aquí, resolviendo todas las dudas habituales en este terreno.
¿Qué es una asociación u organización sin ánimo de lucro?
Una asociación u organización sin ánimo de lucro es una agrupación de personas unidas para desarrollar una actividad cuyo objetivo no es obtener un beneficio económico, sino algo de carácter humanitario, social o altruista en general. En 2026, estas asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Ese fin altruista las diferencia de las empresas tradicionales, aunque puede llevar a cabo actividades económicas para financiar los proyectos que lleva a cabo, en cuyo caso tiene que emitir facturas.
¿Están sujetas a IVA las asociaciones sin ánimo de lucro?
En 2026, una asociación sin ánimo de lucro está sujeta a IVA y obligada a declarar el impuesto únicamente cuando realiza actividades económicas con contraprestación (entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso) que no estén exentas. Si todas sus operaciones son gratuitas o solo realiza operaciones exentas, no tiene obligación de repercutir ni declarar IVA.
¿El motivo de ello? El hecho de recibir contraprestaciones por bienes y servicios. En todas las asociaciones entran en juego factores de producción ligados a la producción o distribución de servicios o bienes. Y esto, al final, va de la mano del IVA.
¿Y qué es lo que se declara en estos casos? Toda entrega de bienes o prestación de servicios que haya realizado la asociación, incluso si estos van destinados a los propios socios.
Ahora bien, hay que mencionar que existen varias rentas que están exentas de IVA y, por lo tanto, no están sujetas a IVA. Aunque esto es algo que vamos a detallar a continuación.
Exenciones de IVA para asociaciones sin ánimo de lucro
En 2026, las exenciones de IVA aplicables a asociaciones sin ánimo de lucro no se limitan a actividades no económicas ni solo a las enumeradas en el artículo 20.1.14 de la Ley 37/1992. La Ley del IVA (LIVA) recoge diferentes exenciones (servicios sociales, enseñanza, determinadas actividades deportivas y culturales, operaciones realizadas directamente a sus miembros, cuotas de socios, etc.) siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada apartado del artículo 20. Entre ellas, encontramos:
- Prestaciones de servicios propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
- Representaciones teatrales, coreográficas, musicales, cinematográficas y audiovisuales.
- Visitas a galerías de arte, museos, monumentos, lugares históricos, zoológicos, pinacotecas, jardines botánicos, parques naturales y otros espacios naturales protegidos.
Debido a esto, cabe la posibilidad de que en una asociación sin ánimo de lucro haya actividades que estén obligadas a declarar el iVA y otras que estén exentas de IVA. En estos casos, se tiene que aplicar la prorrata del IVA a la hora de hacer las liquidaciones trimestrales, de las que hablaremos más adelante en profundidad.
Requisitos y solicitud de la exención de IVA
Es importante destacar que la gran mayoría de estas exenciones no se aplican de forma automática. Para poder disfrutar de beneficios fiscales relacionados con áreas como la asistencia social, el deporte o la cultura, la asociación debe solicitar de manera previa el reconocimiento de su carácter social ante la Agencia Tributaria. Para que Hacienda otorgue este reconocimiento, la organización debe cumplir una serie de requisitos fundamentales, tales como carecer por completo de ánimo de lucro, garantizar que los cargos de presidencia o representación institucional sean estrictamente gratuitos y asegurar que los ingresos obtenidos no se destinen en ningún caso a la distribución de beneficios entre sus asociados.
Tipos impositivos aplicables: ¿qué IVA debe repercutir una asociación?
Cuando una asociación sin ánimo de lucro desarrolla actividades económicas que sí están sujetas y no exentas del impuesto (como puede ser la venta de artículos de merchandising, la explotación de un servicio de bar o la obtención de ingresos por patrocinios), está obligada a emitir facturas repercutiendo el IVA como cualquier otra empresa. El porcentaje que debe aplicar dependerá de la naturaleza del bien o servicio: por norma general aplicará el tipo general (21%) a sus operaciones comerciales, usará el tipo reducido (10%) si se trata de hostelería o entradas a ciertos eventos no exentos, o aplicará el tipo superreducido (4%) en supuestos muy específicos, como la venta de libros y revistas físicas amparados por la ley.
¿Las cuotas de los asociados a la asociación están sujetas a IVA?
Generalmente, la cuota de un socio no está ligada como tal a una actividad económica, ya que la asociación no está “vendiendo” algo al socio. En 2026, las cuotas de socios de una asociación sin ánimo de lucro están exentas de IVA siempre que la entidad sea legalmente reconocida, carezca de ánimo de lucro, persiga fines de naturaleza política, sindical, religiosa, filantrópica o cívica, y las cuotas no constituyan contraprestación individualizada por servicios específicos al socio. Además, figurarán como rentas exentas en caso de declarar el Impuesto de Sociedades.
Ahora bien, si un socio recibiera una serie de servicios por pagar una cuota más o menos elevada, o si dicho dinero no se destina a la finalidad o el objeto social de la asociación, entonces la cuota sí debería estar asociada a IVA.
Puede resultar un tanto peliagudo, porque es difícil determinar si el dinero de las cuotas se destina a recibir servicios de la asociación o a ayudar a que esta lleve a cabo sus labores. No obstante, basta con que haya una cuota fija para todos y que su importe no sea importante de cara al coste de los servicios que lleva a cabo la asociación.
Plazos de presentación del IVA en las asociaciones sin ánimo de lucro
Calendario fiscal 2026 y plazos de presentación
📹 Vídeo explicativo: Llevar al día el calendario de Hacienda es vital para evitar recargos. En este vídeo repasamos las fechas límite de presentación de los impuestos trimestrales para este año 2026.
Como en cualquier empresa, las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que presentar las liquidaciones del IVA una vez por cada trimestre. Los plazos son los habituales para los autónomos, y el cálculo de las liquidaciones sigue exactamente el mismo criterio: la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.
Estos son los plazos de presentación del IVA en las asociaciones sin ánimo de lucro:
- Primer trimestre (del 1 de enero al 31 de marzo): presentación entre el 1 y el 20 de Abril.
- Segundo trimestre (del 1 de abril al 30 de junio): presentación entre el 1 y el 20 de Julio.
- Tercer trimestre (del 1 de julio al 30 de septiembre):presentación entre el 1 y el 20 de Octubre.
- Cuarto trimestre (del 1 de octubre al 31 de diciembre): presentación entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente.
A todo esto hay que añadir la presentación del resumen anual del IVA que siempre se hace a año vencido, entre el 1 y el 30 de enero. Como se puede ver, son los mismos plazos y obligaciones de los autónomos en general.
Modelos de IVA que deben presentar las asociaciones sin ánimo de lucro
¿Cómo presentar el Modelo 303 de IVA?
📹 Vídeo explicativo: Si tu asociación realiza actividades económicas sujetas a IVA, deberás liquidar este impuesto periódicamente. En este tutorial te explicamos paso a paso cómo rellenar y presentar el Modelo 303 ante la Agencia Tributaria.
Como sucede con cualquier autónomo o empresa que deba liquidar el IVA, las asociaciones sin ánimo de lucro tienen dos modelos principales a presentar a lo largo del año para cumplir sus obligaciones con la Agencia Tributaria:
- Modelo 303:liquidación trimestral del IVA que se presenta en enero, abril, julio y octubre.
- Modelo 390: resumen anual de todo el IVA liquidado a lo largo del año en la organización.
No es nada fuera de lo normal, de hecho, los modelos se presentan como los presentaría cualquier empresa de manera cotidiana. No hay diferencias de ningún tipo. La única posible se da en caso de que todas las actividades de la organización estén exentas de IVA, en cuyo caso no hay que presentar ningún modelo.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo funciona la declaración trimestral de IVA te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
