Síntesis del artículo
El modelo 202 es el formulario mediante el cual las empresas realizan los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades a lo largo del año. Su presentación es obligatoria para entidades con una cifra de negocios superior a 6.010.121,04 € o para aquellas con resultados positivos en ejercicios anteriores. Conocer los plazos exactos y su correcta contabilización es clave para regularizar adecuadamente el impuesto al final del ejercicio fiscal.
Roger Dobaño · CEO de Quipu
Todas las empresas, en el ejercicio de su actividad, están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades para todo el ejercicio fiscal. Sin embargo, al igual que ocurre la declaración de la renta, no se paga todo de golpe, sino en pagos fraccionados. Para ello, las empresas deben presentar el modelo 202.
A continuación, te explicamos en qué consiste el modelo 202, cómo se calcula la cuota a pagar y cómo se contabiliza conforme al Plan General Contable.
¿Qué es el modelo 202?
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El modelo 202 se utiliza para hacer pagos fraccionados tanto del Impuesto de Sociedades como del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Es decir, en lugar de pagar toda la cantidad al final del año fiscal, las empresas pagan una parte de sus impuestos en varios pagos a lo largo del año. Esto ayuda a distribuir el pago de impuestos de manera más manejable para las empresas.
En 2026, el pago fraccionado del modelo 202 debe realizarse, con carácter general, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril (1P), octubre (2P) y diciembre (3P).
Posteriormente, en el periodo de presentación del modelo 200, se regularizará la situación de todas las sociedades, tal y como ocurre con la declaración de la renta de las personas físicas. En caso de que las retenciones practicadas a través del modelo 202 sea superior a lo que le corresponde a la empresa pagar, el modelo 200 arrojará un resultado a devolver, y a pagar en caso contrario.
¿Es obligatorio presentar el modelo 202?
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Todas las empresas, en el ejercicio de su actividad, deben presentar el modelo 202 si reúnen los siguientes requisitos:
- Si el total de la cifra de negocios de la empresa ha superado 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.
- Si las ventas son menores a 6.010.121,04 € y el resultado es positivo, se debe presentar el modelo 202.
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Modalidades de cálculo del pago fraccionado
Existen dos modalidades para determinar el importe del pago fraccionado, reguladas en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Modalidad de cuota (Art. 40.2): Se toma como base la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado, minorada en las deducciones, bonificaciones y retenciones. Es la modalidad por defecto para la mayoría de pymes.
- Modalidad de base (Art. 40.3): Se calcula sobre la base imponible del ejercicio en curso (de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural). Esta opción es obligatoria para empresas con una cifra de negocios superior a 6.010.121,04 € y voluntaria para el resto si lo solicitan mediante el modelo 036.
Cuentas contables relacionadas con el pago del modelo 202
Las cuentas relacionadas con el pago del modelo 202 son las siguientes:
- 473 – Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta: es una cuenta contable que se utiliza para registrar los pagos realizados a la Hacienda Pública como resultado de retenciones efectuadas sobre los ingresos de la empresa, así como los pagos a cuenta de impuestos.
- 572 – Bancos: es la cuenta desde la cual se cargará el resultado de la liquidación del modelo 202, tanto si se paga por transferencia como si se abona mediante domiciliación. Constituye la cuenta de tesorería habitual.
Asientos contables relacionados con el modelo 202
El principal asiento relacionado con el modelo 202 es:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 473. Hacienda Pública; retenciones y pagos a cuenta | XXX | |
| 572. Bancos | XXX |
Ejemplo de contabilización del modelo 202
Imaginemos que tenemos una empresa «Soluciones Creativas S.L.», que va a calcular el pago a cuenta del modelo 202, correspondiente al primer plazo de abril del ejercicio 2X24, utilizando el primer método basado en el último Impuesto de Sociedades presentado.
Los datos utilizados para el ejemplo son los siguientes:
- Cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en 2X23: 100.000 €
- Deducciones aplicables: 10.000 €
- Bonificaciones: 5.000 €
- Retenciones e ingresos a cuenta: 15.000 €
Determinar la base del pago:
Cuota íntegra (100.000 €) – Deducciones (10.000 €) – Bonificaciones (5.000 €) – Retenciones e ingresos a cuenta (15.000 €) = 70.000 €
Es decir, la base para el pago del modelo 202 es de 70.000 €.
Una vez calculada la base, se aplica el porcentaje sobre la base para obtener la cantidad a ingresar:
70.000 € * 18% = 12.600 €
Y el asiento a contabilizar el 20 de abril de 2X24 es el siguiente:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 473. Hacienda Pública; retenciones y pagos a cuenta | 12.600 € | |
| 572. Bancos | | 12.600 € |
En julio de 2X26, se presenta el impuesto de sociedades para el ejercicio 2X25, que arroja un resultado de 60.000 €. Por tanto, asumiendo que no hay deducciones ni bonificaciones, en los meses de octubre y diciembre (o el plazo correspondiente según normativa) se contabilizarán los siguientes asientos.
| Cuenta contable | Debe | Haber |
| 473. Hacienda Pública; retenciones y pagos a cuenta | 10.800 € | |
| 572. Bancos | | 10.800 € |
Dudas frecuentes al contabilizar el modelo 202
Al registrar contablemente el modelo 202, pueden surgir algunas situaciones atípicas que es importante saber gestionar de cara al cierre fiscal:
- ¿Qué hacer si el modelo sale negativo o con cuota cero? Si el cálculo del pago fraccionado resulta en cero (por ejemplo, por bases imponibles negativas o por aplicación de deducciones), el modelo debe presentarse igualmente si la entidad está obligada. Sin embargo, no se realizará ningún asiento contable, ya que no se produce salida de fondos en la cuenta 572 ni se incrementa el saldo de pagos a cuenta en la 473.
- Pagos fuera de plazo o aplazados: Si se realiza el pago fuera de plazo y se generan recargos o intereses de demora, estos no deben registrarse en la cuenta 473, sino en cuentas de gasto del subgrupo 66 (para intereses) o 678 (para sanciones o recargos). En caso de solicitar un aplazamiento, se deberá reconocer la deuda a corto plazo con la Hacienda Pública (cuenta 4752) hasta su liquidación efectiva.
- Exceso en los pagos a cuenta: Si al presentar el modelo 200 anual la suma de los pagos a cuenta registrados en la cuenta 473 supera la cuota líquida a pagar, se generará un derecho de cobro a favor de la empresa. En este caso, el saldo sobrante debe reclasificarse a la cuenta 4709 (Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos) a la espera de recibir el ingreso correspondiente.

