Todo trabajador tiene derecho a cobrar un finiquito que debe ser entregado por la empresa. Tanto si el trabajador ha sido despedido, ha finalizado el contrato o presenta una baja voluntaria.
Leyendo el artículo aprenderás:
- ¿Qué es el finiquito?
- ¿Cómo hacer un finiquito y qué incluye?
- ¿Cuánto finiquito me corresponde por año trabajado?
- Cómo calcular el finiquito por fin de contrato: Simulador
- Cálculo de vacaciones en el finiquito
- Cálculo de las pagas extra en el finiquito
- ¿Cómo calcular el finiquito por despido?
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es una liquidación de cantidades que, entre otros documentos, pone fin a la relación contractual entre el trabajador y la empresa. Puede ir acompañada de la carta de despido, notificación de preaviso, etc. si el contrato del trabajador así lo recoge y el convenio lo especifica.
Las cantidades recogidas en el mismo generalmente atienden a conceptos tales como: vacaciones no disfrutadas, días trabajados del mes en curso, parte proporcional de las pagas extraordinarias y cualquier otro derecho adquirido por el trabajador.
Este documento debe ser firmado por el trabajador en el caso de estar de acuerdo en el tipo de despido (objetivo, improcedente, disciplinario, etc.) y en las cantidades reflejadas en el mismo. Si no es así, el trabajador debe indicar «no conforme» y la empresa debe hacer firmar a uno o varios testigos que dará fe de que el documento ha sigo entregado por parte de la empresa.
Con la legislación actual, la autoridad laboral en algunos casos permite impugnar el finiquito aun habiendo firmado. Sin embargo, si el trabajador no firma el finiquito, se entenderá que no se ha llegado a un acuerdo y, por lo tanto, no percibirá la cantidad que aparece en él.
❗️ DATO CLAVE: En este último caso, el trabajador puede reclamar la cantidad que considere, entregando una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC). Si en el acto de conciliación hay acuerdo entre ambas partes, no será necesario llegar a juicio y la empresa abonará la cantidad acordada al trabajador.
¿Cómo hacer un finiquito y qué incluye?
En este documento, la empresa deberá incluir las remuneraciones devengadas por el trabajador y que todavía no ha percibido. Y si corresponde, una indemnización.
Como norma general, las remuneraciones que incluye el finiquito son:
- Salario del último periodo trabajado (sea el último mes, o últimas semanas).
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias que todavía no se hayan abonado al trabajador. Aquí dependerá si están prorrateadas o no.
- Importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. La empresa debe abonar en el finiquito la parte proporcional de los días trabajados del año en curso. Se calculan desde el 1 de enero del año en curso hasta el día en que cesa la relación laboral, y corresponden 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.
- Cualquier cantidad pendiente de pago por el motivo que sea (pluses, pagas de beneficios, primas de productividad y horas de extraordinarias, siempre que la empresa las contemple y en caso afirmativo, si quedan pendientes, etc.).
¿Cuánto finiquito me corresponde por año trabajado?
El cálculo del finiquito depende de los factores mencionados anteriormente. Por lo que, para calcularlo utilizaremos una de las fórmulas que especificamos a continuación, en función de cada caso:
¿Cómo calcular el finiquito por fin de contrato?
Juan lleva 1 año trabajando como asalariado en una empresa, pero por reducción de plantilla ha sido despedido el día 22 de abril. Por contrato, cobraba un salario base de 1.000 euros con dos pagas extras de 1.000 euros cada una y en lo que lleva de año no ha disfrutado de días de vacaciones.
Lo primero que debemos saber es el sueldo del último mes inacabado. Para ello calculamos:
1.000€ ÷ 30 = 33,33 euros de salario diario.
1.000€ (Salario base) entre 30 (días en el mes de abril) que nos da 33,33€ (salario diario).
Como tan solo trabajó 22 días en abril, deberá percibir → 33,33€ x 22 días = 733,26€ salario último mes trabajado.
Cálculo de vacaciones en el finiquito
Por lo general, todo trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado. Por lo que tendremos que calcular la parte proporcional que le corresponde.
Calcularemos:
30 (días que tiene un mes) x 3 (meses trabajados) = 90, y como solo trabajó hasta el el 22 de abril, 90 + 22= 112 días trabajados en total del año en curso.
Con esto, hacemos una regla de 3. En 360 jornadas de trabajo le corresponden 30 días, por tanto en 112 jornadas de trabajo le corresponderán 9,3 días de vacaciones.
El resultado sería de multiplicar los 9,3 días de vacaciones por el salario diario = 9,3 días x 33,33 euros = 309,969 euros que percibirá en concepto de vacaciones.
Cálculo de las pagas extras en el finiquito
La paga extra de Navidad se devenga el 1 de enero del año en curso, y la paga de verano, en julio del año en curso.
En el caso del ejemplo de nuestro trabajador, solo tendrá derecho a percibir la paga de Navidad.
Haremos el siguiente cálculo: salario base 1.000 / 360 = 2,7 / 2,7 x 112 = 302,4 € de la paga extra de Navidad.
Una vez realizados todos estos cálculos, el finiquito que percibirá el trabajador será:
SALARIO + VACACIONES + PAGA EXTRA (733,26 + 309,969 + 302,4)
TOTAL = 1.345,6 de finiquito
💡 QUIPU TIP: Recuerda que el finiquito y la indemnización por despido son dos cosas distintas, por lo que la indemnización puede formalizarse en un documento aparte. Solo los despidos objetivos e improcedentes tienen derecho a indemnización. Si es procedente, sólo percibirá el finiquito.
¿Cómo calcular el finiquito por despido?
Ahora bien, si resulta que el trabajador ha sido despedido, tendrá derecho a una indemnización.
Para calcularlo, tendremos en cuenta el salario bruto anual del trabajador, la antigüedad en la empresa, y la cantidad establecida para los despidos objetivos; 20 días por año trabajado, y un máximo de 12 mensualidades. Para los despidos improcedentes, si el contrato se realizó con anterioridad a la reforma de febrero de 2012, corresponderá 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades, y los contratos suscritos posteriormente a la reforma del 2012, la indemnización establecida son 33 días y 24 mensualidades como máximo.
Pongamos un ejemplo: Antonia es una trabajadora que tiene una antigüedad de 2 años y 3 meses trabajados, y cobra 14.000€ brutos anuales. Fue contratada después del 2020, por lo que le corresponden 33 días de indemnización por año trabajado, y un máximo de 24 mensualidades.
Calculamos:
33 días x 2 años= 66 días
3 meses restantes = (33 x 3) / 12= 8,25 días
66 + 8,25= 75 días de indemnización
Calculamos el salario diario: 14.000€ brutos anuales/365= 38,3 € salario diario
Ahora, el salario diario lo multiplicamos por los días de indemnización que le corresponden= 38,5 x 75= 2.887,5€ de indemnización por despido improcedente
Estos cálculos son realizados en base a la norma general, pero que cada caso debe tratarse de forma particular. Por ello, en caso de duda, lo más conveniente es contar con el asesoramiento de un profesional.
Días trabajados en el último mes
Recapitulando, para calcular los días trabajados en el último mes antes de finalizar el contrato, tendrás que realizar el cálculo del salario diario. Una vez tengas esta cifra, deberás multiplicarla por el número de días trabajados. Ten en cuenta que, si tu sueldo no varía cada mes, sino que es fijo, deberás tomar como referencia la cantidad que hayas cobrado en la nómina el mes anterior a la finalización del contrato y dividirlo entre 30 (los días que tiene el mes).
❗️ DATO CLAVE: para realizar este cálculo no computan los años trabajados, sino únicamente los últimos días.
Para que te quede más claro lo que te acabamos de explicar, vamos a ponerte un ejemplo:
Carolina cobra 1200 euros al mes y el último mes que cobró completo fue octubre, puesto que fue despedida el 11 de noviembre. Con estos datos, ya podemos calcular el dinero que le pertenece por los últimos días que trabajó en la empresa. Solo tenemos que dividir 1200 euros/30 días= 40 euros y multiplicar esta cantidad por los días trabajados del siguiente mes: 11 x 40 = 440 euros.
Vacaciones no disfrutadas
Al importe anterior también deberíamos sumarle las vacaciones que el trabajador ha generado, pero no disfrutado. Para hacer el cálculo tienes que saber cuántos días de vacaciones son los que te corresponden por año trabajado. Como normal general, suelen ser 30 días, por lo que, si hacemos una regla de tres, podríamos averiguar qué cantidad te pertenece por vacaciones no disfrutadas.
Continuamos con el ejemplo anterior para facilitar la comprensión:
Hemos dicho que el contrato de Carolina acabó el 11 de noviembre, así pues, trabajó 10 meses y 11 lo que hace un total de 311 días. Ahora es el momento de hacer la regla de tres: por cada 360 jornadas de trabajo le corresponden 30 días, por lo tanto, en 311 días le corresponderán 25,9 días de vacaciones (siempre que el trabajador no hubiera disfrutado de ninguno de ellos, evidentemente).
Ahora calculamos 25,9 x 40 euros (salario diario) = 1036 euros.
Pagas extra
Las únicas pagas extra que se contemplan en el finiquito son aquellas que no están prorrateadas, es decir, que el trabajador no cobra una parte de ellas cada mes del año.
Lo más común (aunque no ocurre en la totalidad de los casos, ya que hay convenios que estipulan otras condiciones) es que las pagas extraordinarias se cobren en verano y en navidad, es decir, cada seis meses.
Para calcular este importe, tendrás que seguir los mismos pasos que en el caso de las vacaciones, el único cambio es que tendrás que tomar como referencia el tiempo transcurrido desde que se cobró la última paga extra. Volvemos al ejemplo de Carolina:
El contrato de Carolina terminó el 11 de noviembre y ella cobra, por contrato, dos pagas extra de 12000 euros cada una. Como hemos dicho, tenemos que calcular los días que han pasado desde que se cobró la última paga extra (en este caso, la de julio, pero desde el mismo día 1, por norma) hasta el 11 de noviembre.
Así, dividimos 1200 (el importe de la paga completa) entre 182,5 días (seis meses) = 6,57 euros. Multiplicamos esta cifra por los días transcurridos entre el 1 de julio y el 11 de noviembre que son 131: 6,57 x 131 = 860,67. Esa sería la cifra de lo que en el finiquito se contemplaría como pagas extra devengadas, pero no cobradas.