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¿Cuáles son los tipos impositivos del IPSI?

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A diferencia de lo que sucede con el IVA y con el IGIC, el IPSI es el impuesto indirecto aplicado al consumo con más tipos que hay. Existen un total de 6 tipos impositivos del IPSI que, además, se aplican única y exclusivamente en el territorio comprendido por Ceuta y Melilla.

En caso de llevar a cabo cualquier servicio destinado a particulares o empresas de cualquiera de esas dos ciudades autónomas, o de operar directamente en su territorio, es muy conveniente conocer estos tipos y cómo se aplican. Se idearon teniendo en cuenta la particularidad geográfica, social y fiscal del lugar, y su correcta aplicación es obligatoria para todo autónomo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el IPSI?

El IPSI, también conocido como el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, es un impuesto con el que se gravan tanto determinados bienes como los servicios que se presten en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Dicho de otro modo, es el IVA (o el IGIC) de ambas ciudades. Aun así, no sustituye por completo al IVA en su territorio. Hay determinados casos en los que ciertos servicios se gravan con IVA en Ceuta y Melilla, dependiendo del destinatario o de la naturaleza del servicio.

¿Qué Ley dictamina los tipos del IPSI?

La Ley que dictamina los tipos del IPSI es la Ley 8/1991, de 25 de Marzo, la misma que regula el impuesto en general. En concreto, es su artículo 18 el que se encarga de establecer los 6 tipos que hay, sus porcentajes y los bienes y servicios sobre los que deben aplicarse.

Cuando se asentó esta ley, se consideraba al IPSI como arbitrio. No fue hasta la entrada en vigor de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, cuando se estableció su nombre actual, asentando además dos gravámenes adicionales para servicios relacionados con el tabaco, los carburantes y los combustibles procedentes del petróleo.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre el IPSI de Ceuta y Melilla te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Tipos del IPSI en Ceuta y Melilla

Los tipos impositivos del IPSI que hay en Ceuta y Melilla son seis, como ya hemos adelantado. Vamos a verlos y detallarlos a continuación:

  • IPSI del 0,5%: aplicable en viviendas de nueva obra, viviendas de protección oficial (VPO), actividades ligadas a juegos de azar, servicios de publicidad y marketing, servicios electrónicos y transporte de viajeros.
  • IPSI del 1%: aplicable en servicios de taxis, cafeterías, bares, restaurantes de un tenedor y consumo de electricidad.
  • IPSI del 2%: aplicable en determinadas cafeterías y bares, en restaurantes de 2 tenedores o más y en la hostelería en general.
  • IPSI del 4%: aplicable en toda reforma y/o mejora de una vivienda o un local de negocio y en los bienes inmuebles en general.
  • IPSI del 8%: aplicable en servicios electrónicos, radiodifusión, televisión y telecomunicaciones.
  • IPSI del 10%: aplicable en toda ejecución de obra inmobiliaria. Construcción.

Cabe añadir que es el IPSI del 4% el que se ha convertido en el tipo general para la prestación de servicios. Es el más bajo de esa categoría que podemos encontrar en toda España.

Además de esto, hay casos especiales en los que se puede gozar de ciertas bonificaciones o exenciones del IPSI.

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IPSI vs IVA en España

¿Qué diferencias hay entre el IVA vs el IPSI en España? Vamos a verlo claramente enfrentándolos y comparándolos:

  • Solo existen tres tipos de IVA (4%, 10% y 21%), mientras que de IPSI hay 6 tipos (0,5%, 1%, 2%, 4%, 8% y 10%).
  • El tipo general impositivo del IPSI para la prestación de servicios es mucho más bajo que el tipo general del IVA: 4% frente a 21%.
  • El IVA se aplica por igual en todo el terreno de la Península Ibérica. El IPSI, en cambio, es sustituido por el IVA en servicios de publicidad, ingeniería, auditoría, asesoramiento o finanzas prestados en Ceuta o Melilla.
  • Si se realiza una importación a Ceuta o Melilla, el IPSI se aplica única y exclusivamente en las operaciones internas llevadas a cabo en ambas ciudades. El IVA no contempla ese tipo de excepciones.
  • Con el IPSI, los autónomos gravan el precio completo de los servicios, o la diferencia entre el precio de venta menos el coste de la materia prima empleada en caso de ser un servicio de producción. Con el IVA, no se hace esta separación.
  • El IPSI solo se aplica en la venta de bienes cuando la realiza su propio productor. El IVA se aplica en toda venta de bienes.

El IPSI es, en general, un impuesto mucho más restrictivo que el IVA. Su naturaleza es propia de la peculiaridad del contexto en el que se concibió, por eso mismo puede resultar tan complejo para los autónomos o empresas que tienen que tratar con él.

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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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