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Retenciones IRPF de los administradores

Hoy hablamos de las nóminas del empresario autónomo y de los administradores

Cuando creamos una sociedad se nos presenta la duda de si los creadores podemos ser asalariados o debemos ser autónomos. Es decir, cómo serán retribuidos nuestros servicios;  si será mediante una nómina o una factura. Vamos a ver de qué depende y cómo realizar dichas nóminas o facturas.

Factura o nómina

Hablamos de diferentes interpretaciones que pueden depender de muchas cosas, pero hablando en términos generales, vamos a encontrarnos con los siguientes casos:

Socio con más del 50% de la sociedad

Si poseemos el 50%, o más, de la sociedad de la que somos administradores, no podremos cobrar nómina como empleado. Es por eso que deberemos cobrar una nómina como administrador con dos condiciones:

  1. Si los ingresos de la empresa son menores a 100.000€ la retención tendrá que ser del 19%
  2. Si los ingresos son de más de 100.000€ la retención de la nómina tendrá que ser del 35%
  3. Facturar por los servicios:  En caso de que el administrador también tenga el 50% de la sociedad, y no pueda cobrar nómina como empleado, tiene la opción también de facturar por sus servicios. Es decir, emitirá una factura a la empresa con IVA e IRPF. Este IRPF será del 15% o, en caso de ser nuevo autónomo, del 7% . Como retiene cualquier autónomo 😉

Socio con menos del 50%

En caso de que tengamos menos del 50%, dependerá de la naturaleza de los servicios

  1. Administrador. Si los servicios se consideran de administrador, y así consta en los estatus, podrá cobrar una nómina con una retención del 35%
  2. Otros servicios. Si se trata de otros servicios profesionales y, desde la reforma Fiscal de enero de 2015, los socios de sociedades y entidades profesionales – que estén dados de alta en un epígrafe de IAE- no pueden cobrar nómina y solo pueden emitir una factura en concepto de sus servicios. Antes, en cambio, se podía diferenciar entre trabajo por cuenta ajena o propia y, en función de ello,  cobrar mediante nómina con retención según tablas o emitir una factura con IVA e IRPF.

Existe una delgada línea entre las retenciones de administradores pero, por lo general, podemos distinguir entre los escenarios más comunes que son:

– Soy únicamente el administrador

Solo actúo como administrador y no desarrollo ninguna otra actividad en la empresa. En este caso, deberé mirar qué porcentaje tengo de la sociedad -más o menos del 50%- , así como lo que factura mi empresa -más o menos de 100.000 €- y, en base a ello, retener como hemos explicado en el apartado de arriba de “Factura o nómina”.

– Soy el administrador pero tengo también otra función

Imagina que es nuestro caso; somos el administrador y, al mismo tiempo, el CEO de la empresa, una situación que suele ser bastante común. Un inspector de Hacienda podría preguntarnos cuánto tiempo dedicamos a cada cosa y, en función de eso, se decidirá nuestra cotización. Sin embargo, como norma general, en este caso nuestra retención será en función de nuestra actividad en la empresa. Por ejemplo, podemos ser el CEO y el administrador de nuestra empresa. En ese caso, si la mayoría de horas dedicadas a nuestro negocio son de CEO, el IRPF de las facturas que tendremos que retener será el de CEO autónomo, es decir, del 7 o  el 15%: Por si quieres consultarlas aquí tienes todas las tablas de retenciones de autónomos.

Ten en cuenta que es muy importante hacer constar la retribución de los administradores en los estatutos de la empresa. Recordemos que esta retribución puede referirse a diferentes conceptos como;  retribuciones fijas o variables, participaciones en los beneficios de la empresa o dietas, entre otros.