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Régimen especial de las agencias de viaje: qué es y a quién aplica

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Las agencias de viajes y servicios turísticos tienen su propio régimen especial del IVA: el régimen especial de las agencias de viajes, un conjunto de normas por las que los autónomos y empresarios de este sector obtienen ventajas interesantes, como no detallar la cuota de IVA en la factura o disfrutar de operaciones exentas de este impuesto.

Así, comprender y aplicar correctamente el régimen especial de las agencias de viajes puede ayudar a los autónomos o a las empresas a aprovechar las ventajas sobre el IVA en las operaciones con viajeros.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el régimen de las agencias de viaje?

El régimen especial de las agencias de viajes es un régimen especial del IVA de carácter obligatorio para autónomos y empresarios de este sector. Se trata de un conjunto de normas para la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido que aplican a las operaciones y transacciones específicas que realizan las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto a los viajeros.

La normativa del IVA de la Unión Europea (UE) regula un régimen especial para las agencias de viajes que actúan en nombre propio. Este régimen especial se aplica a determinadas operaciones relacionadas con los viajeros en relación con los servicios turísticos como el transporte, alojamiento, restauración, etc. Como las agencias de viajes prestan servicios en distintos países a la vez, el objetivo principal de este régimen es evitar la doble imposición de los productos y servicios prestados por empresas que se sitúan en diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Es decir, se trata de que no se pague el impuesto de forma doble por haber vendido productos o servicios en más de un país.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre los regímenes especiales de IVA que existen en España te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Qué Ley regula el régimen especial de las agencias de viaje?

El régimen especial para las agencias de viaje está regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta normativa, conocida como la “Ley del IVA”, es el texto legal que establece todas las normas sobre el Impuesto del Valor Añadido, así como todo lo relativo a los regímenes especiales del IVA, incluido el régimen especial para las agencias de viaje que tratamos hoy en este artículo.

El régimen especial del IVA para agencias de viajes tiene una serie de requisitos y normas que se pueden encontrar en el capítulo VI de esta normativa, donde podemos encontrar las características de este régimen especial en los artículos 141-147. A continuación, te contamos de forma sencilla lo que dice esta ley y para entender quién puede acogerse a este régimen y cómo funciona.

¿A quién aplica el régimen especial de las agencias de viaje?

Este régimen se aplica de forma obligatoria a los profesionales autónomos y empresas que prestan servicios de viaje y paquetes turísticos y que cumplen estos requisitos:

  • Que actúan en nombre propio con respecto a los viajeros: esto significa que la agencia de viajes es la encargada de la prestación del servicio, y no se trata de un trabajo por comisión, pues en ese caso, tocaría aplicar el régimen general del IVA. 
  • Que usan medios ajenos para el viaje: la realización del viaje es posible gracias a adquisiciones (compras) que la agencia hace con medios externos (transporte, hoteles, restauración, etc). También existe la posibilidad de usar medios mixtos (ajenos y propios), en ese caso el régimen especial de agencias de viaje sólo se aplicará a los servicios prestados con los medios ajenos.

Aunque una empresa o profesional cumpla con los requisitos anteriores, no todas sus operaciones podrán acogerse a la tributación del régimen especial de agencias de viajes. Por ejemplo, como ya hemos comentado los productos y servicios que dependan de medios propios (aportados por la agencia de viajes) no pueden acogerse a este régimen.

¿Qué operaciones están exentas de IVA en este régimen especial?

Aquellos que operen bajo el régimen especial de las agencias de viajes podrán disfrutar de operaciones exentas del IVA en los siguientes casos:

  • Cuando las ventas de productos o servicios se realicen fuera de la UE. 
  • Si el viaje tiene lugar en distintos países, tanto dentro como fuera de la UE, sólo estará exenta de IVA la operación o parte del viaje que se realiza en los países terceros, haciendo un cálculo en proporción a los gastos realizados en cada uno de ellos. 

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¿Cómo funciona el régimen de las agencias de viaje?

El régimen especial de las agencias de viajes es una forma de simplificar el IVA para este tipo de servicios que, por su naturaleza, operan en varios países. De ahí que este régimen aplique las siguientes normas:

Todas las operaciones tributarán en el país donde está la sede oficial de la empresa, como si hubieran ocurrido en el lugar donde la empresa o autónomo tiene su domicilio fiscal. Es decir, da igual donde sea el viaje, porque si la empresa es española entonces tributará en este país donde reside su sede oficial.

Todas las operaciones de venta a cada viajero se considerarán una única prestación, sin importar el número de entregas o servicios que impliquen.

No existe obligación de indicar el IVA de forma separada en la factura. Esto no significa que no existe IVA repercutido. Sin embargo, puede incluirse en el precio final sin necesidad de indicar la cuota de forma separada. Con esta forma, el IVA no será deducible por el cliente (si queremos que así sea, tenemos que cambiar al régimen general del IVA cuando un profesional o empresa y así lo pida)

La base imponible de las operaciones de ventas se calcula en base al margen bruto. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes. Esto será la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente (IVA no incluido) y el importe total (IVA incluido) de los productos y servicios entregados por otras empresas y que la agencia haya comprado para la realización del viaje o paquete, siempre que vayan directamente en beneficio del viajero. Para calcular el margen bruto de una operación y, por tanto, la base imponible, podemos aplicar la siguiente fórmula:

  • Base imponible = Precio del viaje (IVA no incluido) – Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (IVA incluido).

El IVA soportado en los gastos del viaje no será deducible. Con esto, aquellas adquisiciones de productos y servicios necesarias para la realización del viaje y que vayan en beneficio del viajero no podrán ser objeto de una deducción del IVA. El resto del IVA soportado en otras compras de la empresa sí que es deducible.

¿Es posible aplicar el régimen general en vez de el régimen de las agencias de viaje?

Tal y como hemos explicado, una de las características del régimen especial de las agencias de viaje es que no es necesario indicar la cuota de IVA en la factura. Sin embargo, esto puede entrar en conflicto con algunos clientes (profesionales y empresas) que necesitan una factura con IVA para declarar ese gasto profesional.

Cuando esto ocurre, sí es posible aplicar el régimen general del IVA en una operación. Desde el año 2015 se puede elegir tributar por el régimen general del IVA cuando el cliente sea un empresario o profesional con derecho a la deducción o a la devolución del IVA. De hacer esto, debemos comunicarlo al cliente por escrito previamente o durante la prestación de los servicios. No obstante, se entenderá que una operación debe tributar con el régimen general del IVA si la factura en sí no tiene la mención expresa de “régimen especial de las agencias de viajes”, un requisito obligatorio como veremos más adelante.

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¿Qué obligaciones conlleva el acogerse al régimen de las agencias de viaje?

Los profesionales y empresas que tributen bajo el régimen especial de las agencias de viajes, como la mayoría de actividades, tienen unas obligaciones en sus procesos de facturación, así como la obligación de informar a Hacienda de su actividad económica y tributaria. Dentro de las obligaciones de facturación, como se ha mencionado anteriormente, los empresarios y profesionales acogidos a este Régimen especial no tienen obligación de consignar separadamente en la factura la cuota repercutida, debiendo entenderse incluida en el precio. Además, en las facturas ha de constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.

Las empresas registradas en este régimen deben llevar un registro detallado de todas las compras y ventas en facturas. En este sentido, deberán anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.

También deben asegurarse de que todas las facturas emitidas contengan información suficiente sobre sus actividades comerciales, donde hay que indicar claramente el régimen con el que ha sido realizada cada factura: régimen general o el régimen especial de las agencias de viajes.

Además, estas empresas deben presentar periódicamente declaraciones del IVA, en las que se detallen todas las entregas imponibles realizadas durante un periodo determinado (trimestre).

Ejemplo del régimen especial de las agencias de viajes

Nos acercamos al final del artículo y toca hacer un breve repaso y poner en contexto todo lo que hemos visto: ya sabemos qué es el régimen especial de las agencias de viajes, a quién aplica, sobre qué operaciones se puede hacer y cómo funciona para aquellos que deben usarlo. Ahora vamos a ver un ejemplo de un caso sencillo para poner en contexto algunos datos que hemos ido viendo.

La empresa protagonista de esta historia será “Balcan Experience”, una agencia de viajes con sede en España que vende experiencias turísticas para viajeros en la zona de los Balcanes. Como esta agencia actúa en nombre propio y necesita contratar servicios externos para hacer posible sus experiencias, esta empresa está obligada a tributar bajo el régimen especial de agencias de viaje.

Desde Balcan Experience han vendido a un cliente particular una experiencia balcánica que incluye varios servicios por un total de 3.000 euros (sin IVA). Para esta operación, la empresa ha gastado 1.850 euros (IVA incluido) en adquisiciones para disfrute del viajero, como son el transporte a Bulgaria, hoteles, restaurantes y animadores turísticos. Con esta información, podemos deducir lo siguiente:

  • Como la experiencia ocurrirá en Bulgaria, que pertenece a la UE, la operación no podrá estar exenta de IVA. 
  • Esta operación tributa en España, ya que es donde la empresa tiene su sede social.
  • Aunque la experiencia incluye varios servicios, todo el paquete se considerará como una única prestación o venta. 
  • El IVA soportado en las adquisiciones para beneficio del viajero no será deducible posteriormente. 
  • Como se trata de una venta a un usuario particular, no se puede aplicar el régimen general del IVA en este operación y, por tanto, no hay que indicar el IVA de forma separada en la factura, y la empresa lo que hará es incluirlo en el precio final, pues no es necesario que el cliente se lo tenga que deducir. 
  • La base imponible de esta operación se calculará en base al margen bruto, que lo obtenemos de la siguiente forma:  3.000€(precio del viaje sin IVA) – 1.850€ (Gastos en beneficio del cliente + IVA) = 1.250€
  • El IVA, en este caso del 21% por el tipo de operación, será el 21% de la base imponible (1.250€), es decir: 262,5 €
Precio del viaje (sin IVA)3.000€
Precio de las adquisiciones para disfrute del viajero (IVA incluido)1.850€
Base imponible (margen bruto)1.250€
IVA (21%)262.5€
PRECIO TOTAL1.512.5€

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VALIDADO POR

Inmaculada Romero - Contasult

Inmaculada es directora del departamento fiscal y contable de Contasult en su oficina de Algeciras. Graduada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Cádiz con obtención del Premio Extraordinario y Máster en Contabilidad y Auditoría.

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