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¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

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Es habitual que autónomos y pymes tengan deudas con Hacienda a consecuencia de su actividad, ya que deben atender a diversos pagos de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, una deuda no es para siempre, hay diferentes formas en las que puede extinguirse, y una de ellas es la prescripción. Pero, ¿cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

Vamos a ver cuánto tiempo tiene que transcurrir para que la deuda se dé por prescrita y qué efectos tiene esto para los contribuyentes.

En este artículo aprenderás:

¿Las deudas con Hacienda prescriben?

📹 Vídeo explicativo: En el siguiente vídeo explicamos en detalle los plazos de prescripción de las deudas con Hacienda y cómo éstas afectan a nuestra situación financiera.

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Formas de extinción de la deuda tributaria

Las deudas con Hacienda se extinguen por:

  • Pago. Llevado a cabo voluntariamente por el deudor, u obtenido por la Administración Tributaria a través del embargo y enajenación de los bienes del contribuyente.
  • Prescripción.
  • Compensación con créditos tributarios reconocidos.
  • Condonación (perdón de la deuda).
  • Insolvencia total o parcial de todos los obligados al pago debidamente acreditada.

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¿Qué es la prescripción?

De lo que acabamos de ver se desprende que la prescripción es una forma de extinción de la deuda tributaria. Se entiende como un derecho del deudor que implica que, pasado un determinado tiempo, la deuda se da por extinguida y el acreedor ya no puede hacer nada para reclamar el pago.

Todo acreedor tiene a su disposición diferentes herramientas legales para reclamar la satisfacción de su crédito. En el caso concreto de la Administración Tributaria, esta tiene competencia para iniciar un proceso de ejecución que desemboque en el embargo y enajenación de los bienes del deudor para cobrar así lo que se le debe. Sin necesidad de tener que acudir por ello a los tribunales. Pero tiene un margen de tiempo para hacerlo.

Si agotado el plazo que ahora expondremos, Hacienda no ha hecho nada para reclamar el pago al deudor u obtener el mismo, la deuda prescribe.

De esta forma, podemos definir la prescripción como la extinción de las deudas con Hacienda por la inacción de la Administración Tributaria para obtener su cobro.

Como particularidad, es importante que autónomos y pymes sepan que su plazo para solicitar y obtener devoluciones de Hacienda también prescribe. Por lo que hay que estar atentos para reclamar si fuera necesario.

¿Cuál es el plazo de prescripción de una deuda con Hacienda?

La Administración Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para determinar la deuda a través de la correspondiente liquidación. El plazo empieza a correr al día siguiente de finalizar el plazo que tiene el contribuyente para presentar su declaración o autoliquidación.

En el supuesto de deudas ya liquidadas o autoliquidadas, Hacienda dispone también de un plazo de cuatro años para exigir su pago. Tiempo que empieza a contar al día siguiente de finalizar el plazo de pago en período voluntario.

Imaginemos un autónomo que ha presentado su autoliquidación trimestral de IRPF del primer trimestre, cuyo plazo de pago voluntario finaliza el 20 de abril de 2024. Pero no abona la deuda. Entonces, a partir del 21 de abril, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene un plazo de cuatro años para reclamarle que pague lo debido. Es decir, hasta el 21 de abril de 2028. Si durante ese tiempo la AEAT no lleva a cabo ninguna acción que suponga una interrupción de la prescripción, el 22 de abril de 2028 el contribuyente habrá quedado liberado de la deuda.

Para entender bien cuándo prescribe una deuda con Hacienda, debemos tener claro que la prescripción se puede interrumpir. Producida dicha interrupción, el plazo de cuatro años vuelve a comenzar desde cero.

Retomando el ejemplo anterior, si el 15 de mayo de 2025 Hacienda reclama el pago de la deuda de IRPF al autónomo, se interrumpe la prescripción. Lo cual implica que el plazo de cuatro años empezará a contar de nuevo desde el 15 de mayo de 2025, por lo que la extinción de la deuda por prescripción no llegaría hasta el 16 de mayo de 2029.

Interrupción de la prescripción

Interrumpe la prescripción cualquier acto llevado a cabo por la Administración Tributaria, del que el contribuyente tenga conocimiento formal, relacionado con la deuda. Por ejemplo, si envía un requerimiento al contribuyente solicitándole el pago o informándole de que se va a proceder al embargo de sus bienes.

También el propio obligado tributario puede interrumpir la prescripción si lleva a cabo cualquier acto conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda o a su extinción.

En el ejemplo que estamos analizando, se interrumpiría la prescripción si el 25 de agosto de 2024 el autónomo abona una parte de lo que debe.

La interrupción de la prescripción y el reinicio del cómputo puede darse todas las veces que sean necesarias, no hay un límite. Por lo que una deuda puede no llegar a prescribir nunca si Hacienda tiene la precaución de ir reclamando periódicamente, que es lo que suele hacer.

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¿Qué ocurre cuando prescribe una deuda con Hacienda?

La prescripción se aplica de oficio. Esto implica que se produce de forma automática una vez agotado el plazo de la misma, sin necesidad de que el contribuyente tenga que pedirla.

A partir de ese momento, Hacienda ya no puede llevar a cabo ninguna acción para satisfacer su derecho. Porque el efecto que produce es la extinción total de la deuda (deuda principal, intereses de demora y recargos).

De hecho, si el obligado abona su deuda una vez ganada la prescripción, la Administración tendrá que devolverle lo pagado.

La Administración Tributaria cuenta con múltiples medios personales y materiales a su disposición, y no es fácil que se le pase por alto la reclamación de una deuda. Por tanto, a efectos prácticos, es muy complicado que una deuda se extinga por prescripción.

Si tienes una obligación tributaria vencida o a punto de vencer y no la puedes pagar, no estés pendiente de cuándo prescribe una deuda con Hacienda, porque puede que ese momento no llegue nunca si la Administración va haciendo las correspondientes reclamaciones y acciones para obtener el cobro. Si tienes falta de liquidez, es más sencillo que solicites un aplazamiento o un fraccionamiento de la deuda para que hacer el pago te resulte más asequible.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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