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El Impuesto de Sociedades en las asociaciones

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La relación entre Impuesto de Sociedades y asociaciones tiene algunas particularidades que no son de aplicación con respecto al resto de personas jurídicas y entidades a las que se considera obligados tributarios en este impuesto.

En este artículo aprenderás:

¿Las asociaciones están obligadas a presentar el IS?

Por disposición expresa de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las asociaciones tienen la consideración de entidades parcialmente exentas con respecto a este tributo.

Es decir, que las asociaciones son sujetos pasivos a efectos del IS, pero se plantean para ellas una serie de exenciones en función de si cumplen o no unos requisitos.

¿Qué Ley regula el IS de las asociaciones?

En este caso debemos prestar atención a:

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los icentivos fiscales al mecenazgo.

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Régimen de tributación de las asociaciones

Una asociación no es una empresa. No persigue fines de lucro y, precisamente por ello, su tributación con respecto al IS es algo diferente a la de una entidad mercantil.

Asociaciones de utilidad pública

Tienen esta consideración aquellas que promueven el interés general o el bien común. Realizando actividades que persiguen fines cívicos, educativos, culturales, sanitarios, etc.

Para tener esta consideración, la asociación debe estar debidamente inscrita en el registro nacional o autonómico que le corresponda, y cursar la solicitud de reconocimiento de su utilidad pública.

Según la LIS, las asociaciones de utilidad pública no están exentas del Impuesto de Sociedades. Por tanto, presentan su declaración de Impuesto de Sociedades, aunque algunas de sus rentas pueden estar exentas de tributación.

Asociaciones no declaradas de utilidad pública

Son aquellas que persiguen un fin que no tiene una dimensión social, sino que se limita a un determinado grupo de personas. Por ejemplo, una asociación de profesionales pertenecientes a un mismo gremio.

La LIS determina que estas entidades están parcialmente exentas del impuesto. En algunos casos no tendrán que declarar y en otros tendrán que declarar, pero algunas de las rentas obtenidas quedarán fuera de la tributación.

El caso de las asociaciones a las que es de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

La LIS establece en su artículo 9 que, las entidades que cumplan los requisitos para acogerse a la Ley 49/2002 (ciertas asociaciones declaradas de utilidad pública), están parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades.

Este régimen de la Ley 49/2002 es voluntario para las entidades que pueden acogerse a él. Si eligen esta opción, deben comunicarlo expresamente a la Administración Tributaria a través del modelo 036 de declaración censal.

En definitiva, todas las entidades acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 tienen que presentar la declaración del Impuesto de Sociedades. Las que no están acogidas a esta Ley, tienen que presentarlo cuando se superen los límites de renta previstos en la LIS.

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¿Cuando tiene que presentar el Impuesto de Sociedades una asociación?

Veamos los diferentes supuestos que pueden darse:

Asociaciones no declaradas de utilidad pública

CondicionesObligación de declararTipo impositivo
– Sus ingresos no superan los 75.000 € anuales.
– Los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superan los 2.000 € anuales.
– Todas las rentas no exentas que obtienen se someten a retención.
No tienen que declarar el ISX
No cumplen alguna de las condiciones anterioresDeclaran en el IS la totalidad de sus rentas, pero algunas o todas pueden estar exentas de tributación25%

Asociaciones de utilidad pública

CondicionesObligación de declararTipo impositivo
No acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Pero cumplen las condiciones de:
– Sus ingresos no superan los 75.000 € anuales.
– Los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superan los 2.000 € anuales.
– Todas las rentas no exentas que obtienen se someten a retención.
No tienen que declarar el ISX
No acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y no cumplen los requisitos anterioresDeclaran en el IS la totalidad de sus rentas. Pero algunas o todas pueden estar exentas de tributación25%
Acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002Declaran en el IS la totalidad de sus rentas. Pero todas o algunas pueden estar exentas de tributar10%

¿Qué rentas quedan exentas y cuáles no en el Impuesto de Sociedades de las asociaciones?

Quedan sujetos al IS todos aquellos beneficios que derivan del ejercicio de explotaciones económicas y los derivados del patrimonio. Por ejemplo, si la asoaciación percibe rentas por tener alquilado un local de su propiedad.

Quedan exentas:

  • Las rentas que proceden de la realización de actividades que conforman el fin de la sociedad. Por ejemplo, si es una asociación para la lucha contra el cáncer, quedan exentas las cantidades recibidas a modo de donativos para esta causa.
  • Las rentas que derivan de la adquisición o transmisión de bienes o derechos a título lucrativo. Siempre que se realicen en cumplimiento del objeto social de la entidad o con una finalidad específica. Por ejemplo, si recibe en donación el usufructo de un local para poder llevar a cabo su actividad.
  • Las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de bienes que estén afectos al cumplimiento del fin social. Si el total de lo obtenido se destina a una nueva inversión relacionada con el mismo. Por ejemplo, si la asociación vende el local en el que lleva a cabo su actividad, y reinvierte lo obtenido en un nuevo establecimiento en el que continuará trabajando.

Como has comprobado, el Impuesto de Sociedades en las asociaciones tiene algunas particularidades con respecto al régimen general del IS. Por eso, es importante saber qué condición tiene la asociación y si encaja o no en los requisitos para tener derecho a exenciones.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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