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Los autónomos que ganen menos del SMI podrán seguir pagando la cuota reducida de 80 euros hasta 5 años

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«La tarifa plana dura un año y después, a pagar como todos.» Es la frase que escucha cualquier autónomo que empieza. Pues bien: es incompleta. Y la parte que falta puede suponer miles de euros de ahorro en cotizaciones si tu negocio todavía factura poco.

Síntesis del artículo

La cuota reducida de 80 euros al mes —la conocida tarifa plana del artículo 38 ter de la Ley 20/2007— no termina necesariamente al año: los nuevos autónomos cuyos rendimientos netos queden por debajo del SMI (17.094 euros anuales en 2026) pueden prorrogarla 12 meses más, hasta completar 2 años. Y para los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo los periodos se amplían a 24+36 meses: hasta 5 años pagando 80 euros. La prórroga debe solicitarse a la Seguridad Social antes de agotar el periodo inicial, con una declaración de ingresos previstos, y si después se supera el SMI, los meses afectados se regularizan.

Roger Dobaño · CEO de Quipu

La letra pequeña de la tarifa plana que casi nadie conoce

Cuando se habla de la tarifa plana de autónomos, el relato habitual es simple: te das de alta, pagas 80 euros al mes durante un año y después pasas a cotizar por tus tramos de rendimientos netos. Pero esa versión se deja fuera lo más interesante.

La cuota reducida, regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (el Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 13/2022), está diseñada como un colchón para los negocios que arrancan despacio. Y por eso incluye un mecanismo de prórroga pensado específicamente para quienes todavía no ganan ni el equivalente al salario mínimo: mientras tus rendimientos netos no alcancen el SMI, puedes seguir dentro de la cuota reducida un segundo periodo completo.

Con carácter general eso significa 2 años pagando 80 euros al mes. Pero para tres colectivos concretos, la ley amplía los plazos hasta un total de 60 meses: cinco años enteros de actividad con la misma cuota.

Cómo funciona la cuota reducida: 12 meses para todos… y otros 12 si ganas menos del SMI

El esquema básico tiene dos periodos bien diferenciados:

  • Primer periodo (12 meses): se aplica a cualquier autónomo que se dé de alta por primera vez o que no haya estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutó de la tarifa plana en su alta anterior). Da igual lo que ingreses: durante estos 12 meses naturales completos pagas la cuota reducida sí o sí.
  • Segundo periodo (otros 12 meses): aquí entra el requisito de ingresos. Solo pueden prorrogarla los autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. En 2026, tras la subida aprobada por el Real Decreto 126/2026, el listón está en 17.094 euros anuales (1.221 € al mes en 14 pagas).

La prórroga no es automática. Hay que solicitarla a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que empiece el segundo periodo —es decir, antes de que se agoten tus primeros 12 meses— acompañando una declaración de que prevés obtener rendimientos netos inferiores al SMI durante los años naturales que abarque la prórroga. Un detalle importante: si el segundo periodo cae a caballo entre dos años naturales, el requisito de ingresos debe cumplirse en cada uno de ellos.

¿Cómo funciona la Tarifa Plana de autónomos? 📹

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El supuesto que alarga la tarifa plana hasta los 5 años

El apartado 10 del artículo 38 ter recoge la ampliación que da titularidad a esta noticia. Para tres colectivos, los periodos de 12+12 meses se convierten en 24+36:

  • Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.

En estos casos, el primer periodo de cuota reducida dura 24 meses naturales completos, sin requisito de ingresos. Y si al llegar a ese punto los rendimientos netos siguen por debajo del SMI, la prórroga se extiende 36 meses más. En total, 60 meses —los primeros cinco años de actividad— pagando la cuota reducida de 80 euros.

Colectivo Periodo inicial Prórroga (si ingresos < SMI) Total máximo
Autónomos en general 12 meses +12 meses 2 años
Discapacidad ≥33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo 24 meses +36 meses 5 años

Fuente: artículo 38 ter de la Ley 20/2007, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022.

¿Sigue siendo de 80 euros en 2026?

Sí. El Real Decreto-ley 13/2022 fijó la cuota reducida en 80 euros mensuales para el periodo 2023-2025 y encargó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio fijar la cuantía a partir de 2026. Como los presupuestos siguen prorrogados, el importe se mantiene en los mismos 80 euros.

Además, la tarifa plana ha salido indemne de la última batalla por las cotizaciones: la propuesta rectificada del Gobierno para las cuotas de 2026 congeló los tramos de menores ingresos y no tocó la cuota reducida de inicio de actividad, pese a que alguna asociación llegó a proponer eliminarla para financiar otras bonificaciones.

A esto se suman las ayudas autonómicas de «cuota cero»: comunidades como Cantabria, Extremadura, Canarias o Aragón subvencionan el 100% de la cuota reducida, de modo que el coste real para el nuevo autónomo puede ser directamente de 0 euros durante uno o dos años.

Ojo con pasarte del SMI: así funciona la regularización

La cuota reducida tiene una red de seguridad para la Administración que conviene conocer antes de confiarse:

  • Durante el primer periodo no hay regularización. Aunque tu año arranque mejor de lo previsto, los 12 (o 24) primeros meses de cuota reducida no se recalculan.
  • Durante la prórroga, sí. Si en alguno de los años que abarca el segundo periodo tus rendimientos netos acaban superando el SMI, la Seguridad Social regularizará la cotización de los meses afectados de ese año, tomando la parte proporcional de tus rendimientos, y te reclamará la diferencia respecto al tramo que realmente te correspondía.

En otras palabras: la declaración de ingresos previstos que presentas al pedir la prórroga no es papel mojado. Llevar un control fino de tus rendimientos netos —ingresos menos gastos deducibles— deja de ser opcional, porque de esa cifra depende tanto tu derecho a la prórroga como el riesgo de una regularización posterior. Un programa de facturación que te calcule en tiempo real cuánto llevas ganado en el año es la forma más sencilla de saber si vas camino de rozar el listón del SMI.

Lo que debes valorar antes de agarrarte a los 80 euros

Mantener la cuota reducida cinco años puede parecer un chollo, pero tiene contrapartidas que la ley deja negro sobre blanco:

  • Cotizas por la base mínima. Las prestaciones que generes durante la tarifa plana (baja médica, cese de actividad, jubilación) se calculan sobre la base mínima del tramo más bajo de la tabla general. Cinco años cotizando al mínimo se notan en tu carrera de cotización.
  • Si te das de baja, se acabó. El derecho se extingue con la baja en el RETA, y para volver a disfrutar de la tarifa plana en un alta futura tendrás que esperar 3 años.
  • Puedes renunciar. Si tu negocio despega y prefieres cotizar por tus ingresos reales para generar mejores prestaciones, puedes renunciar expresamente, con efectos desde el mes siguiente.
  • No todo el mundo entra. Los familiares colaboradores (hasta el segundo grado) quedan expresamente excluidos. En cambio, sí pueden acogerse los socios de sociedades de capital y laborales y los socios trabajadores de cooperativas encuadrados en el RETA.
  • Contratar no te la quita. Puedes emplear a trabajadores por cuenta ajena sin perder la cuota reducida.

Conclusión: un balón de oxígeno de hasta 5 años, pero con contador

La cuota reducida de 80 euros es mucho más flexible de lo que su fama de «tarifa plana de un año» sugiere: 2 años para cualquier autónomo que facture por debajo del SMI y hasta 5 para los colectivos con periodos ampliados. Eso sí, la prórroga hay que pedirla a tiempo, justificarla con una previsión de ingresos realista y vigilarla cada año natural.

El movimiento inteligente no es solo acogerse a ella, sino saber en todo momento dónde están tus rendimientos netos respecto al SMI. Porque la diferencia entre una prórroga tranquila y una regularización con atrasos es, literalmente, una cifra en tu contabilidad.

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ARTÍCULO VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.